Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

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Examinado el procedimiento administrativo de inscripción registral de extinción de la Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de abril de 2011 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación y Justicia escrito de la Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo mediante el que se solicita ratificación por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la misma el 29 de abril de 2011 así como inscripción de su extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. A tal efecto se adjunta al escrito referenciado Escritura Pública otorgada el 29 de abril de 2011, ante el Notario del ilustre Colegio de Andalucía don Antonio Ojeda Escobar bajo el número 543 de Protocolo que incorpora:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 29 de abril de 2011, emitida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. La certificación contiene mención expresa sobre la entidad destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, siendo esta entidad el Servicio Andaluz de Empleo como agencia de régimen especial de las previstas en el artícu-lo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica de las previstas en el art. 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, aprobada por el Patronato en sesión celebrada el 29 de abril de 2011.

c) Cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción según consta en el escrito de remisión, si bien lo realmente aportado fue Balance de situación al 31 de diciembre de 2010 y 2009; cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 2010 y 2009, así como memoria de las cuentas a 31 de diciembre de 2010.

d) Proyecto de actuación de los liquidadores.

e) Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Consta en el expediente escrito de la Fundación con fecha de salida de 29 de abril de 2011, mediante el que se eleva consulta a la Intervención General sobre la posibilidad de que las cuentas de la Fundación a la fecha del acuerdo de extinción puedan valorarse en base al último balance auditado de la misma, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al del acuerdo de extinción; y ello al no haber transcurrido seis meses desde el acuerdo de aprobación, haciendo uso de una aplicación analógica de las normas reguladoras de la fusión de fundaciones.

En atención a la citada solicitud la Intervención General, tras recoger que la Fundación ha optado por la causa de extinción que figura en la letra c) del artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y con base en el artículo 39.1.c) del Decreto 32/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, informa la necesidad de presentar las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción, como parte de dicho proceso de extinción. Diferencia la Intervención General del supuesto anterior la extinción por fusión para la que el Reglamento de Fundaciones si prevé la presentación, por parte de la Fundación absorbida, de balance correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión.

Mediante escrito de 3 de mayo de 2011 registro de salida núm. 3505, esta Dirección General requiere a la Fundación para que complete la documentación aportada, presentando cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción, en aplicación del artículo 39.1.c) del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recordándoles la necesidad de completar la documentación necesaria para que por el Protectorado de Fundaciones se ratifique el acuerdo de extinción y se inscriba la extinción en el Registro de Fundaciones, dado su carácter constitutivo, contemplado en el artícu-lo 51.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

En la misma fecha se recibe escrito de la Fundación solicitando aplicación analógica, en virtud del artículo 4 del Código Civil, del procedimiento de fusión establecido en el artículo 35 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la extinción de la Fundación, admitiendo como documentación suficiente el último balance auditado y aprobado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de extinción.

Mediante escrito de 5 de mayo de 2011, este Centro Directivo señala la improcedencia de la aplicación analógica al supuesto que nos ocupa al no existir laguna legal y no ser necesario el acudir a figuras jurídicas de integración normativa, ya que conforme al apartado 1 del artículo 4 del Código Civil «Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón», reiterándose íntegramente las consideraciones de nuestro escrito de 3 de mayo de 2011, registro de salida núm. 3505.

Con fecha de 5 de mayo de 2011 tiene entrada en esta Consejería documentación presentada por la Fundación en atención al citado requerimiento, aportando cuentas de la fundación cerradas a la fecha del acuerdo de extinción, aprobadas en sesión extraordinaria del Patronato celebrada el 5 de mayo de 2011, a los efectos de proceder a la ratificación del acuerdo de extinción por el Protectorado de Fundaciones y su inscripción en le Registro de Fundaciones de Andalucía. Las cuentas constan en Escritura Pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Antonio Ojeda Escobar, el 5 de mayo de 2011, bajo el núm. 553.

Tercero. La memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción fundamenta la misma en el apartado c) del artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de Andalucía, siendo ésta la siguiente: «c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional». Esta causa sobreviene con la entrada en vigor de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, que prevé la extinción de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, en su artículo 8.7.

Citando en apoyo de su justificación el artículo 8, de la citada Ley 1/2011, de 17 de febrero, que establece en los apartados 1 y 5 que el Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, subrogándose en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción.

Añade la memoria justificativa que igualmente «la extinción de la Fundación se enmarca en el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010 que contempla la reducción del número de entidades instrumentales, persiguiendo de este modo la creación de estructuras homogéneas que permitan cumplir mejor los objetivos del Gobierno, sin que dicha reducción perjudique el nivel de prestación de los servicios de la Junta de Andalucía, encontrándose la Fundación Pública Andaluza Fondo Formación y Empleo entre las entidades instrumentales a extinguir.»

Por todo ello la Fundación manifiesta la imposibilidad de continuar con la realización del fin fundacional, así como la improcedencia de modificar los estatutos o fusionarse con otra fundación, ambos supuesto inviables ante las prescripciones de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Cuarto. Clasificación y fines.

Clasificada como «Social» por Resolución de 23 de junio de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales fue constituida mediante Escritura Pública otorgada el día 22 de mayo de 2003, ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar bajo el número 2136 de Protocolo.

Sus fines constan en el art. 7 de los Estatutos que constan en Escritura Pública otorgada ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar el 9 de octubre de 2009, bajo el número 2136 de Protocolo, siendo los siguientes:

«La fundación tiene por objeto principal el fomento y promoción de los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial incidencia de los sectores industriales locales, en el ámbito de la formación, fomento del empleo y asistencia técnica.»

Quinto. Liquidadores.

En el acuerdo de extinción de la Fundación adoptado por el Patronato el 29 de abril de 2011 figura el nombramiento de los liquidadores, apoderándose mancomunadamente para el cobro de créditos, satisfacción de deudas y formalización de datos pendientes de ejecución, sin que puedan contraer más obligaciones salvo las que sean necesarias para la liquidación de la referida Fundación a:

- Doña Anna Valls Roc, con DNI 52.394.094-W

- Don Ángel Llera Poveda, con DNI 1.897.773-C.

Sexto. Por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía se ha dictado resolución de ratificación del acuerdo de extinción con fecha 3 de mayo de 2011, que queda incorporada al expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente son de aplicación la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, y el Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (BOJA núm. 83, de 29 de abril).

Es preciso recordar que la certificación del Patronato de la Fundación refiere que los efectos de la extinción se producirán el 3 de mayo de 2011, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta, en relación con la disposición final segunda, del Decreto 96/2011, de 19 de abril, mediante el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 83, de 29 de abril), siendo esta fecha la de entrada en vigor de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo y de la efectiva constitución del mismo como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. El Servicio Andaluz de Empleo, desde ese momento y conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, queda subrogado en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que, hasta ese momento, era titular la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

Segundo. El artículo 11.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que «No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos».

Del mismo modo el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que «Cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes, habrán de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de éstas».

Tercero. El Decreto-Ley 5/2010 de 7 de julio, completado por el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, en su parte expositiva señala que el proceso de reordenación del sector público no sólo persigue una mayor racionalización del gasto, sino que además se dirige a incrementar la eficiencia en la prestación de servicios a los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía. Igualmente expone que el tercero de los bloques del Decreto-Ley contempla determinados supuestos de creación, modificación o extinción de una serie de agencias, a partir de preexistentes entidades instrumentales, públicas o privadas. Se produce con ello la efectiva reordenación del sector público andaluz, de manera congruente con el esquema organizativo descrito en el mismo Decreto-Ley.

En este mismo sentido, el artículo 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, establece que el Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, quedando subrogado en todas las relaciones de los que es titular la Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción.

Continua el artículo 8.7 de la citada Ley 1/2011, de 17 de febrero, disponiendo que «el proceso de adaptación de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo se tramitará simultáneamente a la extinción de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre».

Cuarto. Se incorpora al expediente informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía firmado el 18 de abril de 2011 por la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación y Justicia bajo el número GOPI00064/11-F.

La Letrada se manifiesta en su informe, en cuanto al Acuerdo del Consejo de Gobierno exigido en el artículo 56 de la Ley 10/2005, autorizatorio de la extinción de la Fundación, a favor de su no exigencia, por no encontrarnos en el supuesto normal y habitual de extinción al que se refieren la Ley y el Reglamento de Fundaciones en sus artículos 56 y 53 respectivamente; y fundamentando la no exigibilidad de este Acuerdo en que «dicha anuencia aparecería exteriorizada en el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía aprobado en virtud de Acuerdo de 27 de julio de 2010 y, por tanto, anterior a estos procedimientos».

Respecto a la eficacia plena de la extinción y teniendo en cuenta el carácter constitutivo del Registro de Fundaciones y de publicidad material y formal frente a terceros, conforme al artículo 51.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, añade el informe que «la inscripción en el Registro de Fundaciones de la extinción de las mismas sería determinante de la eficacia frente a terceros, por lo que dicha inscripción habría de producirse en la fecha en la que la extinción debiera desplegar efectos» debiendo figurar inscrita en dicho Registro «desde el día de entrada en vigor de los estatutos de la Agencia, o sea, desde el momento en que tendría lugar la efectiva constitución de la Agencia». Dicha fecha ha de ser, pues, el 3 de mayo de 2011, en aplicación de lo argumentado en el fundamento jurídico primero «in fine».

Quinto. Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía son reguladas en el Capítulo X de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, remitiendo con carácter general al resto de al Ley en lo no expresamente regulado en dicho Capítulo.

Sexto. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación en el apartado 1.c) «Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la presente Ley» requiriéndose para ello acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado.

Séptimo. Obra en el expediente la preceptiva Resolución del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, dictada con fecha de 3 de mayo de 2011, ratificando el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo en sesión celebrada el 29 de abril de 2011, y cuyos efectos extintivos refiere al 3 de mayo de 2011.

Octavo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la misma Ley de Fundaciones la extinción de fundaciones del sector público debe ser autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Noveno. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía, dispone que el proceso de reducción del número de entes instrumentales engloba actuaciones de integración, fusión, absorción y extinción de entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, afectando a la transformación del Servicio Andaluz de Empleo con absorción de la Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

Décimo. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 y 40 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Undécimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. El artículo 43.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo dispone, que «La extinción de la Fundación, salvo en los supuestos en que tiene lugar como consecuencia de una fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. El Patronato no tendrá más facultades que la de cobrar créditos, satisfacer las deudas y formalizar los actos pendientes de ejecución, sin que pueda contraer más obligaciones, salvo las que sean necesarias para la liquidación.

Terminadas las citadas operaciones, se formará el oportuno balance de liquidación, que deberá ser aprobado por el Patronato y sometido a la ratificación por el Protectorado.»

El art. 43.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, establece en cuanto a la liquidación, que las Fundaciones podrán prever en sus estatutos que los bienes resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas de naturaleza no fundacional, siempre que persigan fines de interés general.

El artículo 40 de los Estatutos de la fundación que se extingue, dispone en su apartado segundo, que «El Patronato por mayoría de dos tercios de sus miembros, dispondrá el destino que debe darse al patrimonio de la Fundación, una vez liquidada las obligaciones contraidas. El patrimonio resultante de esta liquidación revertirá a la Junta de Andalucía que podrá, a su vez, destinarlo a favor de fundaciones o entidades análogas sin ánimo de lucro, o a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, «Finalizadas por parte del Patronato las actuaciones anteriores procederá a la aprobación del balance de liquidación, presentando el mismo ante el Protectorado a efectos de su ratificación, acordando en caso de ser ratificado, la adjudicación del remanente de bienes de la Fundación resultante de la liquidación practicada.» «Una vez concluida la liquidación, se hará constar en el Registro de Fundaciones de Andalucía la baja de la fundación, a solicitud de su Patronato.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo, adoptado por su Patronato en sesión celebrada el 29 de abril de 2011, que consta en Escritura Pública otorgada el 29 de abril de 2011 ante el Notario del ilustre Colegio de Andalucía don Antonio Ojeda Escobar bajo el número 543 de Protocolo.

Segundo. Inscribir la designación de liquidadores acordada por el Patronato de la Fundación, en las personas de:

- Doña Anna Valls Roc, con DNI 52394094-W.

- Don Ángel Llera Poveda, con DNI 1897773-C.

Así como inscribir el poder mancomunado conferido a los mismos, en la Escritura Pública referenciada en el resuelve primero, para el cobro de créditos, satisfacción de deudas y formalización de datos pendientes de ejecución, sin que puedan contraer más obligaciones salvo las que sean necesarias para la liquidación de la referida Fundación, siendo.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 5 de mayo de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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