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Expediente R 94/10:
Ignorándose el actual domicilio de Ibergroup Spedition, S.L., contra el que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad Marlofrío, S.L., en los términos que indican los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que intentada la notificación en su domicilio, esta no ha podido practicarse; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la decisión arbitral, a la vista del acuerdo existente entre la empresa reclamante y reclamada de no someterse a la sumisión de las Juntas Arbitrales de Transporte.
Conforme a lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y el art. 38.1 in fine de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y no dándose circunstancias especiales, se acuerda declarar el archivo del expediente por incompetencia de este órgano colegiado.
Expediente R 96/10:
Ignorándose el actual domicilio de Ibergroup Spedition, S.L., contra el que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad María Aguinaga Garay S.A., en los términos que indican los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que intentada la notificación en su domicilio, esta no ha podido practicarse; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la decisión arbitral, a la vista del acuerdo existente entre la empresa reclamante y reclamada de no someterse a la sumisión de las Juntas Arbitrales de Transporte.
Conforme a lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y el art. 38.1 in fine de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y no dándose circunstancias especiales, se acuerda declarar el archivo del expediente por incompetencia de este órgano colegiado.
R 101/10:
Ignorándose el actual domicilio de Diemotrans, S.L., contra el que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad Autransa, S.L., en los términos que indican los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que intentada la notificación en su domicilio, esta no ha podido practicarse; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del laudo dictado en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes, Expte. R 101/10, por el que se estiman las pretensiones de Autransa, S.L. contra Diemotrans, S.L., cuya documentación se encuentra en el Servicio de Transportes de Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal, s/n, Edificio Junta de Andalucía, 11071 Cádiz.
Lo que se notifica a efectos de su conocimiento e informamos que este laudo arbitral tiene los efectos previstos en la legislación de arbitraje, cabe contra él demanda de anulación ante la Audiencia Provincial del lugar donde aquel se hubiere dictado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y contra el laudo firme, el recurso de revisión conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.
Expediente R 02/11:
Ignorándose el actual domicilio de Fletes y Asesoramiento de Comercio Exterior, S.L., contra el que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad Marlofrío, S.L., en los términos que indican los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que intentada la notificación en su domicilio, esta no ha podido practicarse; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del laudo dictado en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes, Expte. R 02/11, por el que se estiman las pretensiones de Marlofrío, S.L. contra Fletes y Asesoramiento de Comercio Exterior, S.L., cuya documentación se encuentra en el Servicio de Transportes de Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal s/n, Edificio Junta de Andalucía, 11071 Cádiz.
Lo que se notifica a efectos de su conocimiento e informamos que este laudo arbitral tiene los efectos previstos en la legislación de arbitraje, cabe contra él demanda de anulación ante la Audiencia Provincial del lugar donde aquel se hubiere dictado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y contra el laudo firme, el recurso de revisión conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.
Cádiz, 11 de mayo de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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