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La Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su disposición adicional primera declaró como centro de transporte de mercancías de interés autonómico el centro de Trévenez, en el término municipal de Málaga, aprobándose el Plan Funcional del citado centro mediante Orden de 15 de noviembre de 2005, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Posteriormente, mediante Orden de 26 de mayo de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se aprobó la ampliación del citado centro de transporte y la modificación de su Plan Funcional, la cual afecta tanto al sector original del centro de transporte (denominado Sector 1), que amplía su superficie, como al denominado Sector 2, al sureste de aquel, que son los nuevos suelos situados en la zona de Buenavista. Simultáneamente, se tramitó un Proyecto de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la zona de Buenavista para la ampliación del referido centro de transporte, que fue aprobado definitivamente mediante Orden de 2 de julio de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, competente en esos momentos en materia de urbanismo.
Por otro lado, el 17 de julio de 2009, el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio aprobó una Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga en el ámbito del SUP-T.10 «Buenavista» que afectó, entre otros, a los terrenos previstos para la ampliación del centro de transporte de mercancías (Sector 2) y que supuso el cambio de uso de una parte del citado sector de suelo urbanizable sectorizado de industrial a residencial, quedando definidos dos sectores: el «Buenavista Oeste» para la zona industrial y el «Buenavista Este» para la zona residencial. La zona industrial, como se había aprobado el Plan Funcional, quedó organizada a su vez en dos áreas quedando destinada la situada al Oeste a la ampliación del Centro de Transporte de Mercancías de Málaga. Por su parte, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, aprobado mediante Decreto 308/2009, de 21 de julio, recoge tanto el centro de transporte de mercancías original, en la finca de Trévenez, como la ampliación del mismo en la zona de Buenavista. Indicar, igualmente, que existe un Convenio de Colaboración entre la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), propietaria de los terrenos, de fecha 29 de abril de 2009, donde han quedado fijadas las condiciones de desarrollo del Sector 2 del área logística de Málaga.
En la actualidad, el Plan Funcional del Centro de Transportes de Interés Autonómico de Málaga se encuentra en proceso de modificación para adaptarse a los cambios realizados por el Ministerio de Fomento en el proyecto de la nueva Ronda de Circunvalación a Málaga, que han obligado a replantear el acceso principal al Sector 2 del centro de transporte, habiendo finalizado su periodo de información pública.
A la vista de lo anterior, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado la formulación de un Plan Especial para el desarrollo de la zona prevista para la ampliación del citado Centro de Transporte, es decir, del Sector 2 del mismo, sobre una superficie de 347.803 m2 de suelo clasificado como urbanizable sectorizado, localizado al sureste de la Autovía del Guadalhorce, dentro de la parcela denominada «Buenavista».
La Ley 5/2001, de 4 de junio, tras recoger en su Exposición de Motivos que las áreas de transporte de mercancías constituyen una infraestructura de transporte de enorme importancia y potencialidad, en su artículo 7 establece que las áreas de transporte de mercancías pueden ser centros de transporte de mercancías o estaciones de transporte de mercancías, y en su artículo 16.2 recoge que los instrumentos de planeamiento urbanístico que establezcan las previsiones relativas a los centros de transporte de mercancías se tramitarán y aprobarán conforme a lo previsto en la legislación urbanística.
En este sentido y de acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico idóneo conforme a dicha Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate. Así mismo, el artículo 14.1 de esta Ley establece que los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto, entre otros, el de «establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras…». Por todo ello, urbanísticamente, el Plan Especial de referencia tiene la consideración de Plan Especial de interés supramunicipal de infraestructuras, dado el carácter de la actuación que constituye su objeto: centro de transporte de mercancías de interés autonómico.
Por su parte, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 4 de febrero de 2011, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.
A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley y a su titular por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
DISPONGO
Artículo 1. Formulación del Plan Especial.
Se acuerda la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal de Ordenación del Sector 2 «Buenavista» del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Málaga. El Plan Especial recogerá la ordenación detallada del mismo de conformidad con la modificación del Plan Funcional que se está tramitando para la zona.
Artículo 2. Ámbito del Plan Especial.
El ámbito del presente Plan Especial es el Sector 2 del centro de transporte de mercancías, localizado al sureste de la Autovía del Guadalhorce, que lo bordea en su límite norte, dentro de la parcela denominada «Buenavista», ocupando una superficie trapezoidal de 347.803 m2 de su parte occidental, sobre suelos clasificados como urbanizables sectorizados. Este ámbito cuenta con los siguientes límites:
- Al Norte: la margen izquierda de la Autovía del Guadalhorce A-357.
- Al Este: dominio público correspondiente a la margen derecha del arroyo de Merino.
- Al Sur: la carretera MA-401.
- Al Oeste: la margen de la Nueva Ronda Exterior.
Artículo 3. Tramitación del expediente.
La tramitación del Plan Especial que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La aprobación inicial corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
b) Tras la aprobación inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Málaga y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del citado municipio, con audiencia a este. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.
c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.
d) La Aprobación Definitiva del Plan Especial corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
e) Tras la aprobación definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de mayo de 2011
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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