Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 12 de mayo de 2011, de la Delegación Provincial en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la CPOTU de Cádiz, de 12 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU de Trebujena.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 12 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente el Documento de la Modificación Puntual núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 4 de mayo de 2011, y con el número de registro 4752, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 12 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente el Documento de la Modificación Puntual núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Trebujena (Anexo I).

- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU de Trebujena, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 2 de marzo de 2011; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 7 de abril de 2011; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de Trebujena cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 31 de julio de 2006, siendo su Texto Refundido aceptado, por dicho órgano, el 13 de noviembre de 2007.

Este instrumento de planeamiento general se encuentra adaptado a la LOUA.

Segundo. El documento que se resuelve definitivamente, por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fue aprobado provisionalmente, por el Ayuntamiento de Trebujena, en sesión plenaria celebrada el día 2 de marzo de 2011.

El objeto de la modificación consiste en la reclasificación de unos terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural en el vigente Plan General, para transformarlos en un Sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global terciario y asistencial, con el fin de crear suelo para la implantación de un centro geriátrico, dentro del uso asistencial privado previsto y considerado como de interés público.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU de Trebujena el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe de fecha 7 de abril de 2011.

Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:

a) Informes de la Consejería de Cultura de fecha 6 de agosto de 2010, 15 de diciembre de 2010, y 15 de marzo de 2011.

b) Informes del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 13 de septiembre de 2010, 29 de noviembre de 2010, y 4 de abril de 2011.

c) Informe de Incidencia Territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 20 de agosto de 2010.

d) Informe Previo y Definitivo de Valoración Ambiental de 21 de octubre de 2010, y 29 de noviembre de 2010, respectivamente.

e) Informe de ratificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 30 de marzo de 2011.

f) Informes de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 18 de octubre de 2010, 17 de diciembre de 2010, y 1 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. De conformidad con lo acordado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la sesión del 12 de abril de 2011, el Ayuntamiento de Trebujena deberá subsanar o incorporar al documento las determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:

- Deberá incluirse en la relación de usos pormenorizados prohibidos, contenida en la normativa urbanística de la Modificación Puntual, los establecimientos comerciales considerados gran superficie minorista, conforme a la Ley 1/1996, de comercio interior de Andalucía.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento Trebujena para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley. Por ello, y en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 7 de abril de 2011.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente la Modificación Puntual núm. 3 del PGOU de Trebujena, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada, por el Ayuntamiento del citado municipio, el día 2 de marzo de 2011, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias en los términos especificados en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho tercero de la Presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cádiz, a 12 de abril de 2011.»

ANEXO II

«6. FICHA DE DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE

Suelo urbanizable ordenado.

Sector 18. El Barrial II.

Determinaciones generales.

Superficie. 32.043,27 m²

Uso Global. Terciario y Asistencial

Coeficiente edificabilidad. 0,475 m²/m²

Máxima edificabilidad. 15.220,60 m² de techo

Criterios y objetivos de ordenación.

Este sector está constituido por los terrenos que en el PGOU de Trebujena están clasificados como suelo no urbanizable. El objetivo es conseguir una gran parcela de uso asistencial para la construcción de un Centro Geriátrico.

Será vinculante, en su desarrollo, el trazado del viario y la ubicación de los espacios libres y parcela dotacional.

Condiciones de ordenación.

Cesión de espacios libres 3.204,33 m²

(10% superficie del sector)

Cesión parcela uso dotacional 1.281,73 m²

(4% superficie del sector)

Cesión viario 5.205,21 m²

Parcelas netas 22.351,18 m²

Aparcamientos Los exigidos por la LOUA y el Reglamento de Planeamiento.

Ordenanza de aplicación ZO18

Condiciones de urbanización.

Saneamiento Red Separativa

Condiciones de aprovechamiento.

Área de Reparto 18

Aprovechamiento Medio 0,475 U.A. /m²

Coeficientes de homogeneización

- Uso y tipología 1

- Localización 1

- Asistencial 1

- Terciario 1

Análisis de Aprovechamiento

- Aprovechamiento Objetivo 32.043,27 x 0,475= 15.220,60 U.A.

- Aprovechamiento Medio 32.043,27 x 0,475 =15.220,60 U.A.

- Aprovechamiento Subjetivo 32.043,27 x 0,4126 x 0,7818= 11.898,98 U.A.

- Cesión al Ayuntamiento 32.043,27 x 0,4126 x 0,2182= 3.321,62 U.A.

Usos.

Asistencial 7.264,33 m² de techo

Terciario 7.956,274 m² de techo

Condiciones de desarrollo y gestión.

Planeamiento de Desarrollo Proyecto de Urbanización

Sistema de Actuación Por Compensación

Plazos de Ejecución Primer Cuatrienio

7. Ordenanzas de aplicación en el Sector 18.

Ordenanza 18.

Ámbito y tipología.

El ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano 05 de Ordenación General del Sector.

Los edificios responderán a la tipología edificatoria de edificación entre medianeras o en edificio aislado.

Condiciones de uso.

Clasificación y niveles.

A los efectos de la aplicación de las condiciones referentes a los usos, se distinguen dos niveles, que comprenden, cada uno de ellos, los terrenos de la zona señalados en el plano O5 de Ordenación General del sector con los códigos A y T.

Usos característicos.

El uso característico se establece para cada uno de los niveles:

Nivel A: Asistencial

Nivel T: Terciario.

Usos Compatibles.

Dotacional privado, hotelero, equipamiento Deportivo y Recreativo.

Usos Prohibidos.

Industrial, Residencial, los específicos de discotecas, pubs, locales con actividad musical, pompas fúnebres y los establecimientos comerciales considerados gran superficie minorista, conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

Condiciones de la edificación.

Condiciones de las parcelas.

Se podrán efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones.

Parcela mínima: Asistencial (500 m²) y Terciario (250 m²).

Las fachadas tendrán un ancho mínimo de ocho metros (8,00 m).

Posición de la edificación.

La línea frontal de la edificación podrá coincidir ó quedar retranqueada en relación a la alineación exterior marcada en el plano 05. Tanto en línea de fachada como en el resto de linderos, laterales ó testeros, en caso de retranquearse este será de un mínimo de tres metros (3 m).

En el nivel A (asistencial), la edificación se retranqueará un mínimo de tres metros (3 m) de las parcelas colindantes. La edificación en la parcela Dotacional se retranqueará 3 m del lindero Oeste.

Ocupación de la parcela.

Los coeficientes de ocupación (% en relación a la superficie de la parcela) de las plantas sobre y bajo rasante, asignados a cada grado son:

Nivel A (asistencial): Bajo rasante, el ochenta por ciento (80%).

Planta Baja, Primera y Segunda el ochenta por ciento (80%).

Los semisótanos cuya altura sobre la rasante del terreno de la parcela sea superior a uno con veinte (1,20) metros, se considerará planta sobre rasante.

Nivel T (terciario): Bajo rasante, el ochenta por ciento (80%).

Planta baja, el ochenta por ciento (80%).

Planta primera y segunda, el ochenta por ciento (80%).

Los semisótanos cuya altura sobre la rasante de la calle sea superior a uno con veinte (1,20) metros, se considerará planta sobre rasante.

Coeficientes de edificabilidad.

La edificabilidad máxima para cada uno de los niveles es el que viene reflejado en la ficha de característica del sector.

Nivel A (asistencial): 7.264,33 metros cuadrados de techo sobre rasante.

Nivel T (terciario): 7.956,27 metros cuadrados de techo sobre rasante.

La edificabilidad en m² de techo por m² de suelo:

Nivel A (asistencial): Edificabilidad = 0,581 m²t/m²s

Nivel T (terciario): T1= 0,117

T2= 1,051

T3= 1,051

Altura de la edificación.

La altura máxima de la edificación en número de plantas para cada uno de los niveles será:

Nivel A (asistencial): Será de (PB + 2P) y altura de 12 m

Nivel T (terciario): Será de (PB + 2P) y altura de 12 m

En ambos niveles podrá sobrepasarse el límite de altura para aquellas edificaciones que sea necesario para el desarrollo del proceso productivo.

La altura de piso en cualquier planta sobre rasante será mayor o igual a tres metros (3 m).

Salientes en la alineación oficial exterior.

No se admiten vuelos sobre la calle o espacios libres públicos que sean distintos de los aleros, cornisas y marquesinas, con sujeción a las condiciones generales.

Condiciones generales.

Condiciones estéticas

Las condiciones estéticas de los terrenos y de las edificaciones estarán de acuerdo a los artículos 180 al 188 del PGOU.

Condiciones higiénicas, de salubridad y seguridad en la edificación

El ámbito de aplicación de estas condiciones se llevará a cabo de acuerdo con las sección quinta, artículos 175 al 179 del PGOU.

Condiciones volumétricas de la edificación.

La sección tercera del PGOU en sus artículos 157 al 172 recoge las condiciones volumétricas que deben de cumplir las edificaciones y estas son las de aplicación para este capítulo.

Proyectos de Urbanización.

Los proyectos de urbanización que se redacten para dotar al sector de las infraestructuras necesarias, deberán de cumplir con las condiciones que para tales proyectos determina el PGOU en sus artículos 130 al 153.

Prevención y Protección Ambiental.

Todas las medidas a tener en cuenta en relación con la prevención ambiental y ordenanzas relacionadas con la protección ambiental así como las correspondientes medidas correctoras, deberán cumplir las medidas que para tal fin determina el PGOU en sus artículos 281 al 290. Así mismo será de aplicación el cumplimiento de la Ley GICA.

Consideraciones generales.

Para lo no previsto en las presentes ordenanzas, se deberá cumplir con las condiciones que para tal fin establezca el PGOU, así como la Modificación Puntual núm. 1 del PGOU de Trebujena aprobado en Pleno municipal el 4 de febrero de 2009.

Se podrán redactar Estudios de Detalle para los fines previstos en la LOUA.

Los propietarios del suelo objeto de esta innovación del PGOU asumen el contenido de la misma, firmándolo en prueba de conformidad a 13 de abril de 2010.

Vidaluz Servicios Asistenciales y Residenciales, S.L.

Doña Paloma Andrés Arjona Marín.

Estación de Servicio El Barrial, S.L.».

Cádiz, 12 de mayo de 2011- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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