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Por el Decreto 280/2010, de 27 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 92, de 13 de mayo, se creó el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera como servicio administrativo con gestión diferenciada.
Mediante la Orden de 9 de mayo de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103, de 30 de mayo, se delegaron determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería de Cultura así como en las personas titulares de las direcciones de los servicios administrativos con gestión diferenciada.
El artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía pueden delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes, y el artículo 102 de la misma norma legal, en su apartado 1, dice que la delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación, y en su apartado 4, que la delegación podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y produciendo sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Por razones de eficacia y de proximidad territorial, entretanto no se cumple la previsión de la disposición adicional única del Decreto 280/2010, de 27 de abril, considera este órgano conveniente revocar la delegación de competencias que corresponde a la Dirección del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera en virtud del artículo 5 de la citada Orden de 9 de mayo de 2005, salvo las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, a que se refiere el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con cargo a los créditos de Capítulo I que le hayan sido asignados al Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera, que se ejercerán por la Secretaría General Técnica,
Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículo 26, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Revocación de la delegación de competencias en la Dirección del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 5 de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias, se revoca la delegación de las competencias que corresponde a la Dirección del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera en virtud el artículo 5 de la citada Orden.
Artículo 2. Delegación de competencias en el Delegado Provincial de Cultura de Málaga.
Las competencias a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden se delegan en el Delegado Provincial de Cultura de Málaga con excepción de las funciones a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 3. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica.
Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, a que se refiere el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con cargo a los créditos de Capítulo I que le hayan sido asignados al Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera, se delegan en la Secretaría General Técnica.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. Las competencias que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente de cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación del órgano que actúa por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, así como que ponen fin a la vía administrativa.
3. El recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra los actos dictados por delegación, será resuelto por el órgano delegado.
4. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general en materia de suplencias en esta Consejería.
5. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda avocarse el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada en modo expreso.
Disposición transitoria única. Expedientes pendientes de resolución
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán tramitados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de mayo de 2011
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
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