Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 27/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de mayo de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 1529/2009.

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NIG: 28079 4 0058083/2009 YM032.

Núm. autos: Demanda 1529/2009.

Materia: Ordinario.

Demandante: José Fernando Torres Sepúlveda.

Demandado: Construcciones Gamar Solano, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Catorce de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 1529/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don José Fernando Torres Sepúlveda contra la empresa Construcciones Gamar Solano, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia 285, de fecha 9.5.2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 285

En Madrid, a 9 de mayo de 2011.

Vistos por doña Ana Fernández Valenti, Jueza Sustituta en el Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Madrid los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos, de una como demandante José Fernando Torres Sepúlveda, representado por el Letrado don José Luis de Vicente Álvarez y de otra, como demandados Construcciones Gamar Solano, S.L., Roberto Ferrera Cordero, Elena García Nuez y FOGASA.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda y condeno a Construcciones Gamar Solano, S.L., en Concurso, en el que han sido nombrados Administradores Concursales, don Roberto Ferrera Cordero y doña Elena García Nuez, a abonar a don José Fernando Torres Sepúlveda, la cantidad bruta de 10.771,04 euros, de los cuales 7.157,49 euros corresponden a conceptos extrasalariales, incrementándose la condena en 361,36 euros en concepto de 10% de interés por mora.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Gamar Solano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de mayo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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