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BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2009
1.º Normas generales.
1. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición libre, de una plaza de funcionario de carrera, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, categoría Arquitecto Técnico (Grupo A2), incluida en la Oferta de Empleo Público 2009.
2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, en lo no previsto en las anteriores normas, se aplicará la normativa establecida para el ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es decir, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública, y el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personal, como opositor, aspirante, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
2.º Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local establecen las disposiciones vigentes:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personan a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sena menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).
b)Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de la Diplomatura de Arquitectura Técnica,o en condiciones de obtener dicha titulación en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.
2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.º Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, les serán facilitadas en este Ayuntamiento y, se presentarán en el Registro General de esta corporación, en horario de 9,00 a 14,00 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Gines en la fecha en que fueron entregadas en la oficina de Correos.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los interesados deberán unir a la solicitud:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o de pasaporte, en el caso de aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas a que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para participar en dichas pruebas.
c) Justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas, cuya cantidad conforme con la Ordenanza Fiscal asciende a la cantidad de 15,50 euros.
d) En este sistema selectivo de concurso-oposición, se deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, éstas serán admitidas en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la correspondiente petición, en la que se reflejen las necesidades específicas que tienen para acceder el proceso de selección en igualdad de condiciones.
La compatibilidad para el desempeño de las plazas a que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.
4.º Admisión de los aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha relación se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.
2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.
4. En la misma resolución se hará público el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
5.º Tribunal Calificador.
1. Todos los miembros del Tribunal serán designados por el Sr. Alcalde-Presidente, siendo su actuación colegiada. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:
Presidente: Será preferentemente un funcionario de carrera perteneciente a la Subescala Técnica y encuadrado en los subgrupos A1 o A2.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue, que intervendrá con voz y sin voto.
Vocales: Cuatro funcionarios de carrera.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará un suplente.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El presidente y los vocales del tribunal deberá poseer titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrán formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente de esta corporación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponde la plaza convocada. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.
5. El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos será adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.
6. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de las reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.
7. Los componentes del Tribunal tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.
6.º Convocatorias y notificaciones.
1. Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gines.
2. Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de internet: www.gines.es. En ella se podrá consultar, entre otros extremos, las bases, listas de admitidos, fechas de ejercicios, así como calificaciones obtenidas. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.
7.º Sistema de selección.
Será el de concurso-oposición en turno libre.
7.1 Fase de concurso.
1. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que estos se citan. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos hasta la finalización del plazo de presentación de instancias.
2. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo, disponiendo como plazo máximo para su aportación hasta el día de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
3. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
4. Baremo de méritos:
a) Experiencia profesional:
La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 3 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos de categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,10 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas o como trabajador autónomo en puestos de categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,03puntos.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el departamento competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo, acompañado de vida laboral.
La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública o como Trabajador Autónomo se justificará mediante el Informe de Vida Laboral acompañado de contrato o certificado de empresas donde quede constancia del tiempo realmente trabajado.
b) Formación:
La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 1 punto.
Por la participación en cursos, seminarios, jornadas y/o congresos, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto a cubrir.
- Por cada hora de formación recibida: 0,005 puntos.
Dicho concepto se acreditará mediante fotocopia compulsada del certificado o titulación del curso en cuestión.
Solo se valorarán horas de formación incluidas en acciones formativas de 20 horas o superior.
7.2 Fase de Oposición.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de seis puntos.
Todos los ejercicios serán de carácter obligatorio y eliminatorio.
Los ejercicios serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán calificados hasta un máximo de 6 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos en cada uno de ellos.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito una batería de preguntas cortas, con un mínimo de treinta, sobre el temario que figura en el Anexo adjunto a las presentes bases. El tiempo máximo para la realización del ejercicio se determinará por el Tribunal Calificador con anterioridad al comienzo del mismo. Para superar el ejercicio será preciso obtener, al menos, 3 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba formada por dos supuestos de carácter práctico propuestos por el Tribunal Calificador, relativos a las funciones propias de la plaza a proveer y que versará sobre las materias contenidas en el temario específico anexo a la convocatoria, El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal con anterioridad al comienzo del mismo. Para superar el ejercicio será preciso obtener, al menos, 3 puntos.
La puntuación final en esta fase vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.
8.º Desarrollo de los ejercicios.
1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o en su defecto del pasaporte, carnet de conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
2. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «u», según Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.º Calificación de los ejercicios.
1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán de acuerdo con lo previsto en la base 7.ª de esta convocatoria.
2. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
10.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
2. La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. El Tribunal Calificador no podrá declarar un número superior de aprobados al de la plaza convocada en esta convocatoria. Cuando propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de las plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación presentada.
4. El opositor propuesto presentará en el Servicio de Personal de la corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración jurada no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Quienes tuvieren la condición de funcionarios o empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
7. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
8. Se formará una Bolsa de Trabajo de Arquitecto Técnico, de la que formarán parte, por orden de puntuación, aquellos aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados Funcionarios de Carrera, pero que hayan superado la fase de oposición.
11.º Normas finales.
1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios de la Corporación.
3. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.
Gines, 4 de mayo de 2011.- El Alcalde.
ANEXO
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales.
3. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
4. La Administración Local. Principios constitucionales.
5. El municipio: régimen de competencias y organización.
6. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos que lo integran.
7. El procedimiento administrativo común: concepto y fases.
8. Los recursos administrativos. Concepto y clases.
9. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Especial referencia a la concesión de licencias.
10. Los contratos de las Administraciones públicas en general. Requisitos para contratar con la Administración: Capacidad, solvencia, y clasificación de las empresas.
11. Actuaciones relativas a la contratación. Los pliegos. Tramitación de expedientes. Procedimientos y formas de adjudicación. Revisión de precios. Cesión y subcontratación.
12. El contrato de obras con las Administraciones Públicas. Condiciones exigibles a los proyectos antes de incorporarse a un expediente de contratación. Ejecución y modificación. Certificaciones. Recepción. Causas de resolución y efectos, plazos de garantía.
13. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.
14. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
15. Derechos de los funcionarios públicos locales. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. El Derecho urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997.
2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Objeto y Principios Generales.
3. Reglamento de Disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía: las licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia urbanística municipal. Procedimiento.
4. La conservación de obras y construcciones. Deber de conservación. Situación legal de ruina urbanística. Ordenes de ejecución. La ruina física inminente.
5. Ordenanzas municipales. Ordenanza de mantenimiento y limpieza en vía pública de Gines: objeto y ámbito de actuación. Ordenanza de instalaciones de alumbrado público del término municipal de Gines: objeto y finalidades.
6. Ordenanza municipal reguladora de la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y recepción de las obras de urbanización de Gines.
7. Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por R.D. Legislativo 2/2008 de 20 de junio; antecedentes, estructura, principios y objetivos.
8. Régimen urbanístico del Suelo: Disposiciones generales. Clasificación del suelo.
9. Patrimonio público de suelo: constitución, carácter, adquisición, enajenación. Cesiones. Derechos de superficie.
10. Planes generales: Función. Contenido. Documentación.
11. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudios de Detalle. Catálogos de bienes y espacios protegidos. Objeto y finalidades.
12. El Planeamiento Urbanístico General en el término municipal de Gines: determinaciones estructurales, sobre las redes públicas, sobre la división de zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada en el suelo urbano.
13. Normas Generales para la Edificación y Régimen General del otorgamiento de licencias según el Planeamiento Urbanístico Municipal de Gines.
14. Ley de Ordenación de la Edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
15. Prevención de riesgos laborales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Coordinadores en materia de seguridad y salud.
16. Replanteos en general. Definición. Replanteo de un edificio. Útiles empleados. Ejecución de los trabajos.
17. Estudio y tratamiento de terrenos: clasificación, ejecución de los trabajos, control y medición.
18. Control de calidad en la edificación.
19. Demoliciones, trabajos previos y acondicionamiento del terreno. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
20. Cimentaciones en los edificios. Ensayos geotécnicos. Tipos de cimentaciones y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
21. Red de saneamiento y alcantarillado. Materiales y ejecución de los diferentes trabajos. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
22. Estructuras de hormigón en los edificios. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
23. Estructuras metálicas y de madera en los edificios. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
24. Muros de carga, cerramientos, particiones, arcos y bóvedas en los edificios. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
25. Cubiertas en los edificios. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
26. Encofrados. Generalidades. Materiales. Tipos de encofrados. Ejecución de los trabajos. Medición y control.
27. Instalaciones eléctricas y telecomunicaciones en los edificios. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
28. Instalaciones de fontanería y gas en los edificios. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
29. Instalaciones de climatización y ventilación de los edificios. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
30. Instalaciones electromecánicas, de protección y salubridad en los edificios. Aparatos elevadores. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
31. Revestimientos y acabados de los edificios. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
32. Carpinterías y acristalamiento. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
33. Requisitos básicos de seguridad en caso de incendio en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento.
34. Urbanizaciones: Viales. Pavimentaciones. Redes e instalaciones. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
35. Jardinería. Mobiliario urbano. Tipos y descripción. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
36. Redes e instalaciones de infraestructura urbanística en las obras de urbanización. Materiales y ejecución de los diferentes trabajos. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
37. La accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas. Normativa de aplicación. Diseño y ejecución.
38. El Sistema de Información Catastral. El Sistema de Información Geográfica y Catastral. Cartografía Catastral. Referencia Catastral. Base de datos catastral.
39. La vivienda protegida en Andalucía: medidas en materia de suelo. Incidencia en la normativa estatal y andaluza. El Plan Concertado de vivienda y suelo 2008-2012.
40. Licencias de actividad. Clasificación de las actividades. Tramitación. Procedimiento. Normativa sectorial de aplicación.
41. Legislación Sectorial: Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Reglamento de desarrollo, Ley 8/2001, de 12 de julio, de carreteras de Andalucía.
42. Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
43. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
44. Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
45. Conceptos básicos sobre valoraciones inmobiliarias. Ley de expropiación forzosa. Principios generales y procedimiento general.
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