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La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades públicas Andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE del 24), por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de Admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el R.D. 558/2010, de 7 mayo (BOE del 8), así como otras normas de aplicación.
También y en aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23.3.2007), así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA de 18 diciembre 2007), toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc. cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres. De igual manera, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente:
ACUERDO
Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los estudios de Grado en los Centros de las Universidades Públicas de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados:
DISPONGO
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de los solicitantes
Artículo 1. Ámbito de Aplicación.
Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en cualquiera de las titulaciones de Grado que se imparten en alguna Universidad Pública de Andalucía. No obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una Universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado podrán además, solicitar directamente al Rector correspondiente, la admisión a los estudios de que se trate, quien resolverá con los criterios que establezca la normativa de esa Universidad.
Todo ello, sin perjuicio de las normas propias de cada universidad en relación con los procesos de matriculación o los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.
3. Estar en posesión del título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior, o equivalentes.
4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad.
5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
6. Estar en posesión de documentación expedida por una universidad andaluza que acredite el acceso a la Universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estos solicitantes únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos y hayan superado la fase de entrevista.
7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 45 años en una universidad de Andalucía.
8. Estudiantes que han cursado planes de estudios de países extranjeros que estén en posesión de documentación acreditativa expedida por organismo o institución española que les habilite para el acceso a la universidad en España.
9. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán los interesados en el proceso de preinscripción para aquellos centros y titulaciones donde la demanda de plaza sea mayor que la oferta.
En caso de que un solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo.
CAPÍTULO II
Solicitud y documentación
Artículo 3. Solicitud.
Para realizar la preinscripción en cualquier titulación y centro de las Universidades Públicas de Andalucía, será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud que estará disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/. Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de la misma como justificación de la presentación.
La solicitud será única y contemplará por orden de preferencia todas las peticiones de las titulaciones que la persona interesada desee formular. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer desistimiento de una solicitud ya presentada y presentar una nueva. Todo ello a través del punto de acceso electrónico citado en el párrafo anterior.
Cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas para la recogida de la documentación que el sistema informático indique o se deba entregar según la normativa. En su defecto, los interesados podrán dirigirse a las siguientes direcciones:
Universidad de Almería.
- Sección de Acceso.
Centro de Atención al Estudiante.
Carretera de Sacramento, s/n.
La Cañada de San Urbano.
04120, Almería.
Universidad de Cádiz.
- Edificio «Andrés Segovia». Vicerrectorado de Alumnos.
C/ Doctor Marañón, 3.
11002, Cádiz.
- Escuela Politécnica Superior de Algeciras.
Avda. Ramón Puyol, s/n.
11202, Algeciras
- Campus de la Asunción. Edificio Servicios Comunes.
Avda. de la Universidad, s/n.
11402, Jerez.
Universidad de Córdoba.
- Servicio de Gestión de Académica.
Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores Universitarios).
14005, Córdoba.
Universidad de Granada:
- Servicio de Alumnos.
Complejo Administrativo Triunfo.
Cuesta del Hospicio, s/n.
18071, Granada.
- Facultad de Educación y Humanidades.
C/ El Greco, 10.
51071, Ceuta.
- Campus Universitario.
C/ Alfonso XIII, s/n.
52071, Melilla.
Universidad de Huelva.
- Servicio de Gestión Académica.
C/ Cantero Cuadrado, 6, planta baja.
21071, Huelva.
Universidad de Jaén:
- Sección de Acceso.
Edificio Coello de Portugal y Quesada, planta baja.
Campus Las Lagunillas, s/n.
23071, Jaén.
- Escuela Politécnica Superior.
C/ Alfonso X el Sabio, 28.
23700, Linares.
Universidad de Málaga.
- Facultad de Derecho.
Campus de Teatinos, s/n.
29071, Málaga.
Universidad Pablo de Olavide.
- Área de Estudiantes.
Ctra. de Utrera, km 1.
41013, Sevilla.
Universidad de Sevilla.
- Área de Alumnos - Servicio de Acceso.
«Pabellón de Brasil», Paseo de las Delicias, s/n.
41013, Sevilla.
Artículo 4. Documentación.
No será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante en el momento de formalización de la solicitud, según su situación personal, la necesidad de aportación de algún documento. En este caso, deberá entregarla personalmente o remitir por correo certificado, antes de la finalización del plazo de preinscripción, a una única universidad que, en su caso, dará traslado oportuno a donde corresponda.
En caso de ser necesario, según su situación personal, la documentación a aportar será la que a continuación se indica, entendiéndose que toda referencia al Documento Nacional de Identidad (DNI), que figura a continuación se entiende, en su caso, al Número de Identificación de Extranjeros (NIE), o en su defecto, al Pasaporte:
1. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. En su caso, con indicación expresa de, al menos, la calificación y convocatoria de las materias de modalidad, superadas en la fase específica.
2. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. En su caso, con indicación expresa de, al menos, la calificación y convocatoria de las materias de modalidad, superadas en la fase específica.
En el caso de que la Prueba haya sido realizada con regulación distinta a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, el solicitante deberá aportar, a los únicos efectos de resolver la solicitud de preinscripción, expresamente lo siguiente:
a) Todas las materias objeto de examen, a fin de conocer la vía o vías por la que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad.
b) Las calificaciones correspondientes a los estudios preuniversitarios y las calificaciones de la Prueba, al objeto de calcular, en su caso, la puntuación a utilizar.
En el caso de estudiantes que, teniendo que aportar lo indicado en los apartados a) y b) anteriores no lo hagan, únicamente podrán obtener plaza si al final del proceso aun quedan vacantes en las titulaciones y centros de su elección.
3. Solicitantes que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974-75, el curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las materias superadas.
4. Solicitantes que están en posesión del título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior, o equivalente.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de Certificación Oficial del centro en la que conste la nota media final y la totalidad de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada uno.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
- En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del documento acreditativo de haber superado la fase especifica de la Prueba de Acceso a la Universidad, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a la de título obtenido, o se ha obtenido con anterioridad otro título de técnico o se ha superado la fase general prevista en el bachillerato.
5. Solicitantes que estén en posesión de un título universitario o equivalente que le habilite para el acceso a la universidad.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI. Por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario o equivalente obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
- Certificación académica de estudios, según la siguientes situaciones:
a) Titulados procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta o Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del Expediente Académico calculada conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado segundo del presente Acuerdo. No obstante, estarán exentos de este requisito los titulados de los que las universidades andaluzas puedan suministrar electrónicamente el citado certificado a las bases de datos del Distrito Único. Para ello, el sistema informático preverá la funcionalidad correspondiente que permita avisar, en su caso, al interesado que deba aportar el certificado en formato papel como consecuencia de no poder ser trasmitido electrónicamente entre la universidad de que se trate y el Distrito Único.
b) Titulados procedentes de Universidades no Andaluzas con la que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y lo superados por el solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas –troncal, obligatoria, optativa o libre configuración-. En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en el caso a) anterior.
6. Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años de edad, en donde conste expresamente la opción por la que ha superado la Prueba, así como la universidad de superación.
Quienes no aporten un certificado con expresión de la opción anteriormente citada, únicamente obtendrán plaza si al final del proceso aun quedan vacantes en las titulaciones y Centros de su elección.
7. Solicitantes que acreditan el acceso a la universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de la credencial correspondiente, en la que conste expresamente la puntuación obtenida en las respectivas familias profesionales.
8. Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de la credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la universidad.
9. Solicitantes que han cursado planes de estudios de países extranjeros y les sea de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de la credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la Universidad en España.
- En su caso, certificación de haber superado materias de la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad contemplada en el Real Decreto 1892/2008, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada materia.
10. Quienes reuniendo requisitos académicos para el acceso a los estudios universitarios no se encuentren en alguna de las circunstancias anteriores, deberán aportar:
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original o fotocopia de aquellos documentos que le acrediten reunir los requisitos para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar.
Artículo 5. Solicitantes con Discapacidad, Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento.
5.1. Solicitantes con Discapacidad.
Los solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa , deberán adjuntar, además de la documentación académica correspondiente, según el caso, los siguientes documentos:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Certificado del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5.2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento.
Quienes, a efectos de acceso a la universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una comunidad autónoma, deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición.
CAPÍTULO III
Fases y plazos
Artículo 6. Fases y plazos.
Existirán dos fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en el Anexo I del presente Acuerdo.
Primera Fase. A esta fase podrán concurrir:
- Quienes hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria ordinaria del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores.
- Quienes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta fase, estén en poder de la documentación acreditativa correspondiente.
- En otro caso, quienes la aporten con posterioridad a dicho plazo deberán justificar la imposibilidad de su presentación, a los efectos de que la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía resuelva, en su caso, la admisión al proceso.
Segunda Fase. A esta fase podrán concurrir:
- Quienes reúnan los requisitos de acceso a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta fase.
- En otro caso, quienes la aporten con posterioridad a dicho plazo deberán justificar la imposibilidad de su presentación, a los efectos de que la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía resuelva, en su caso, la admisión al proceso.
En esta segunda fase se adjudicarán las plazas de cada cupo que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 7. Procedimiento.
1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y Centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas.
2.º El solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia establecido en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará una plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las relacionadas. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera en cada fase de preinscripción, salvo que el solicitante haya desistido de alguna o algunas de sus peticiones. Dicho desistimiento únicamente podrá realizarse en peticiones en las que el solicitante figure admitido o en lista de espera, sin que ello implique la admisión en titulaciones de inferior preferencia de la adjudicada en ese momento y en la que no sobren plazas. El desistimiento podrá realizarse en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/ o mediante la oportuna alegación en una oficina de preinscripción. En ambos casos, el desistimiento lleva implícito la realización de la reserva para aparecer en las inmediatamente siguientes listas de admitidos.
3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, se harán públicas en las universidades y, en su caso, los centros correspondientes en las fechas que se indican en el Anexo I del presente Acuerdo.
Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de Resolución de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 8.
En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de plazas de las que corresponda ofertar en casa fase, en las sucesivas adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.
En la última de las adjudicaciones de cada fase, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y previa petición de las correspondientes universidades podrá, con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación definitiva del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de matriculados o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
4.º Todo solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones, una plaza y solo una, que se corresponderá con una titulación en un único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo de matrícula o reserva.
5.º Quienes en alguno de los plazos resulten admitidos estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica en los siguientes apartados, a excepción de quienes se encuentren pendientes de aportar la documentación exigida en la convocatoria, cuya admisión quedará condicionada a la entrega de dicha documentación en alguna de las oficinas de acceso que las universidades públicas de Andalucía dispongan para tal fin, exclusivamente dentro de este primer plazo. Dicha entrega supondrá su consideración en la segunda de las adjudicaciones. En su defecto, se decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera.
La matrícula o reserva de plaza precitada en el párrafo anterior se formalizará según se indica a continuación:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula, conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo. No podrán optar a ninguna otra titulación y Centro donde exista lista de espera.
2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada. La citada reserva deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/.
Esta reserva deberá ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.
Quienes no tengan asignada ninguna plaza deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.
Dicha asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.
Si un solicitante no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado en la primera fase a ninguna de sus peticiones, podrá solicitar la inclusión de aquellas titulaciones y centros donde no haya lista de espera para su vía de acceso, antes de la publicación de la primera lista de adjudicación de la siguiente fase, o directamente participar en la segunda fase en pie de igualdad con los de esta fase. Si ocurriere lo mismo en la segunda fase quedaría a expensas de realizar matrícula en aquellas titulaciones y Centros donde hayan quedado plazas vacantes.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva, el solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.
En la última de las adjudicaciones de cada fase, quienes resulten adjudicados en peticiones que no sean su primera preferencia deberá matricularse en la plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza. Con independencia de realizar, o no, la matrícula si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de espera.
Quienes estando ya matriculados en unos estudios decidan matricularse en la nueva plaza asignada, estarán obligados tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de los estudios que abandona. Esta última anulación conllevará la devolución de los importes abonados por el alumno.
6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.
7.º Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la segunda fase.
8.º Concluida las adjudicaciones de plazas en cada una de las dos fases, las plazas vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera.
Los alumnos que figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada fase contempladas en el Anexo I, no hayan obtenido plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de realizar su matrícula para no perder la plaza asignada, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para cada llamamiento que proceda tal como se contempla en el párrafo siguiente.
Las adjudicaciones de plazas por lista de espera (también llamadas «listas de resultas») será notificada mediante la publicación en los tablones de anuncios de las unidades de acceso de las universidades, o en los lugares que esta establezca. Cualquier otro medio de comunicación tendrá carácter meramente informativo. A estos efectos, el primer día laborable de cada semana se expondrá en los citados tablones, la relación de los solicitantes de la respectiva lista de espera a quienes corresponden las plazas vacantes que aún queden. Los interesados podrán formalizar la matrícula hasta el miércoles de dicha semana inclusive, debiendo asimismo, ratificarse en el mismo plazo en las peticiones en las que aún desee, en su caso, continuar en lista de espera. Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que se agoten las plazas, dándose por cerrado a la finalización del plazo de matrícula del listado de resultas (ver Anexo I). No obstante, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, hará llegar adicionalmente a los interesados esta información por los medios telemáticos que estime conveniente y en la medida de lo posible, estando en cualquier caso disponible con carácter informativo en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/.
Artículo 8. Solicitud de revisión.
Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas se realizarán mediante modelo normalizado, que figura como Anexo II del presente Acuerdo y que estará disponible en los lugares mencionados en el artículo 3. Serán dirigidas al Presidente de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de cada lista.
Artículo 9. Simultaneidad de estudios.
Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en distintos centros, serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios ya iniciados.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a las titulaciones ofertadas bajo un mismo código.
Asimismo podrán iniciar simultáneamente dos estudios de grado quienes acrediten la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que en ambos estudios existan lista de espera, el alumno no descontará plaza en aquella con mayor número de solicitantes en la respectiva lista de espera.
CAPÍTULO V
Cálculo de notas medias de expedientes y porcentaje de reserva de plazas
Artículo 10. Cálculo de notas medias de expedientes.
Apartado primero. Cálculo de Notas Medias del expediente de quienes acceden por la vía reservada a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
1. Estudiantes con título español de graduado o graduada:
Será el resultado de dividir, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada uno de los créditos superados por su respectiva calificación, por la suma de los créditos anteriormente considerados.
A estos efectos no se tendrán en cuenta aquellos créditos en los que no figure calificación numérica alguna.
En el supuesto de que el total de créditos superados con calificación numérica, exceda de la carga lectiva del plan de estudios no se considerarán los créditos optativos de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva.
2. Estudiantes con el título de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Licenciado o Maestro:
a) Se procederá como se indica en el siguiente apartado, y una vez calculada la respectiva calificación, que será un valor entre 1 y 4 puntos, se trasladará la rango de 5 a la 10 mediante la siguiente formula:
Nota[5,10]= 5 + (5/3) * (Nota[1,4] - 1), calculada con dos cifras decimales redondeadas a la centésima.
b) Calculo de la Nota[1,4]:
A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso de los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Diplomados, Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Licenciados o Maestros, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:
- Convalidada con anterioridad a 12 de septiembre de 2003: 1.
- Convalidada el 12 de septiembre de 2003 o con posterioridad: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.
- Aprobada: 1.
- Notable: 2.
- Sobresaliente: 3.
- Matrícula de Honor: 4.
Si alguna calificación solo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6.99, Aprobado; entre 7 y 8.99, Notable; entre 9 y 9.99, Sobresaliente; y 10, Matrícula de Honor. La calificación de acceso se calculará:
Para el cálculo de la media del expediente académico de un Arquitecto, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Licenciado o Maestro se presentan tres tipos de expedientes académicos:
a) Expedientes configurados por asignaturas (ECA):
La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en los numerados será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor). La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
b) Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC):
La calificación de acceso será la suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente citadas no serán computados y se descontarán de la carga lectiva, y se considerarán los créditos superados como complementos de formación. La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
c) Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias y por asignaturas:
Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá de la siguiente forma:
Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225 ó 375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo respectivamente.
Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1-P/100) + (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P>100 se tomará P=100.
La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a continuación se indican, en función de las especificaciones que sobre la carga lectiva establezca el respectivo plan de estudios de la titulación de que se trate:
a) Expedientes de planes estructurados en créditos homologados conforme a las directrices generales propias:
- Todos los créditos troncales superados.
- Todos los créditos obligatorios superados.
- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos optativos.
- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.
b) Expedientes de planes no estructurados en créditos.
Se considerarán todas las materias del plan de estudios y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.
En todo caso, las certificaciones académicas de planes estructurados en créditos que se presenten deberán especificar obligatoriamente las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.
No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto de créditos adaptados, se actuará como indica el apartado «Expedientes configurados por créditos (ECC)» con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados por la media aritmética ponderada de las calificaciones de las asignaturas que originaron la adaptación.
A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes desean acceder a una titulación por el cupo de plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente, el solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:
- Un título de enseñanzas de solo Primer Ciclo.
- Un título de enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo.
- Un título de enseñanzas de solo Segundo Ciclo junto con los estudios de Primer Ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho Segundo Ciclo.
Apartado segundo. Calificación y vías de acceso para quienes acceden haciendo uso de tener superada la Prueba de Acceso a la Universidad para los mayores de 25 años de edad.
La calificación y vía de acceso que se tendrá en cuenta a tal efecto será las obtenidas por el solicitante en la correspondiente prueba de acceso. No obstante:
a) Si el solicitante superó la Prueba con anterioridad al curso 2009-2010 por la vía Científico-Tecnológica, en razón de las materias con las que la superó, será asignado a la rama del conocimiento de Ciencias y/o Ingeniería y Arquitectura.
b) Si el solicitante presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de Apto, participará en la preinscripción con la calificación de 5.
c) Si el solicitante superó la Prueba en la convocatoria de 1999, se registrará, en su caso, la calificación definitiva de las Actas.
d) Si se superó la Prueba sin vía de acceso, tendrán como rama del conocimiento la que se corresponda con la rama de la titulación para la que en su momento superó la Prueba.
Artículo 11. Porcentaje de reserva de plazas.
a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las reservadas en los siguientes apartados.
b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con un mínimo de una plaza.
c) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad: 5% (redondeando a la siguiente unidad superior).
d) Plazas reservadas a deportistas de alto nivel o de alto rendimiento: 3% (en las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza.
e) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de veinticinco años de edad: 2%, con un mínimo de una plaza.
f) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de 40 años con experiencia laboral y/o profesional y mayores de 45 años: 2%, con un mínimo de una plaza y, en su caso, hasta el siguiente número par que permita atender a igual número de solicitantes de cada colectivo.
Artículo 12. Plazos y efectos de la falta de resolución.
El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo improrrogables los plazos establecidos en el Anexo I. La forma de notificación se hará mediante la exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el silencio en sentido desestimatorio.
Sevilla, 11 de marzo de 2011.- La Presidenta, María Victoria Román González.
ANEXO I
Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 2011/2012.
Todas las fechas que figuran a continuación están referidas al año 2011.
Primera Fase.
- Plazo de entrega de solicitudes: Del 24 de junio a 5 de julio. Este plazo será hasta el 12 de julio a quienes es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: el 12 de julio, a excepción del cupo de plazas reservadas a titulados universitarios, que será el 2 de septiembre.
- 1.er plazo de matrícula, reserva de plaza o entrega de documentos pendientes: Del 12 a 15 de julio.
- Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación: el 26 de julio.
- 2.do plazo de matrícula o reserva: del 26 al 28 de julio.
- Publicación de las listas de la 3.ª y última adjudicación, y única de titulados: el 2 de septiembre.
- 3.er y último plazo de matrícula: Del 2 a 6 de septiembre.
- Listas de resultas: Todos los lunes laborables de cada semana desde el 12 de septiembre hasta el 7 de noviembre (ambos incluidos).
- Plazo de matrícula de las listas de resultas: lunes, martes y miércoles laborables de la semana correspondiente a la respectiva lista.
Segunda Fase.
- Plazo de entrega de solicitudes: Del 22 a 25 de septiembre.
- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación, a excepción del cupo de plazas reservadas a titulados universitarios que, en su caso, será el 7 de octubre: el 30 de septiembre.
- 1.er Plazo de matrícula o reserva: Del 30 de septiembre al 4 de octubre.
- Publicación de las listas de la 2.ª y última adjudicación, y única de titulados universitarios: el 7 de octubre.
- 2.º y último plazo de matrícula: Del 7 al 11 de octubre.
- Listas de resultas: Todos los lunes laborables de cada semana desde el 17 de octubre hasta el 7 de noviembre (ambos incluidos).
- Plazo de matrícula de las listas de resultas: lunes, martes y miércoles de la semana correspondiente a la respectiva lista.
ANEXO II
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