Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 30/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 19 de mayo de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas de asistencia telefónica de emergencias 112, del servicio público de información telemática de menores 900 851 818, del servicio telefónico de información a la mujer y del servicio telefónico y on-line de asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género 900 200 999, incluidas en el sector de Contact Center, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) y por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (Comfia-CC.OO.) ha sido convocada huelga, en todo el Estado, para todas las empresas en las que el convenio colectivo de aplicación sea el del sector de Contact Center, la cual afectará a todos los trabajadores que prestan servicios en tales empresas, incluidos los trabajadores en misión contratados por empresas de trabajo temporal, llevándose a efecto, con paros parciales los días 23 y 30 de mayo de 2011, 6 y 13 de junio de 2011, en todos los casos durante los intervalos comprendidos de las 00,00 a 1,00 horas, 11,30 a 12,30 horas y 18,30 a 19,30 horas, y con un paro total durante las 24 horas del día 1 de julio de 2011.

La citada convocatoria afecta a actividades laborales desempeñadas por trabajadores de empresas establecidas dentro del ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Puesto que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores de las empresas de asistencia telefónica de emergencias 112, del servicio público de información telemática de menores 900 851 818, del servicio telefónico de información a la mujer y del servicio telefónico y on-line de asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género 900 200 999, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que prestan un servicio esencial para la comunidad cual es hacer posible la necesaria coordinación operativa municipal, bomberos, policía y teleasistencia a ancianos, discapacitados, mujeres y menores maltratados; así como el servicio de averías de emergencias 112, de energía eléctrica, gas y suministro de agua en la Comunidad Andaluza, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por estas empresas colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de nuestra Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, éstas no han alcanzado ningún acuerdo, por lo que de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de las empresas de asistencia telefónica de emergencias 112, del servicio público de información telemática de menores 900 851 818, del servicio telefónico de información a la mujer y del servicio telefónico y on-line de asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género 900 200 999, incluidas en el sector de Contact Center, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual se llevará a efectos con paros parciales los días 23 y 30 de mayo de 2011, 6 y 13 de junio de 2011, en todos los casos durante los intervalos comprendidos de las 00,00 a 1,00 horas, 11,30 a 12,30 horas y 18,30 a 19,30 horas, y con un paro total durante las 24 horas del día 1 de julio de 2011.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmos./as. Sres./as. Delegados/as Provinciales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

Tanto para las empresas de asistencia telefónica de emergencias 112, del servicio público de información telemática de menores 900 851 818, del servicio telefónico de información a la mujer y del servicio telefónico y on-line de asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género 900 200 999, los servicios mínimos serán los siguientes:

- Personal de operaciones: en cada turno, el 80% del personal que presta sus servicios habitualmente.

- Personal Técnico: en cada turno, el 50% del personal que presta sus servicios habitualmente.

En todos los casos en los que de la aplicación del respectivo porcentaje resultase un resto, se adicionará una unidad a la prestación del servicio mínimo.

Descargar PDF