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NIG: 4109142C20080038489.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1316/2008. Negociado: 1.
Sobre: Ordinario
De: Doña Dolores Rubio Sánchez.
Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rodríguez Piazza.
Contra: La Senara, S.L., y Trearte, S.L.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1316/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Dolores Rubio Sánchez contra La Senara, S.L., y Trearte, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
El Sr. don Juan Félix Luque Galvez, Magistrado-Juez sustt. del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1316/2008-1 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Dolores Rubio Sánchez con Procuradora doña María Ángeles Rodríguez y Piazza; y de otra como demandado las entidades La Senara, S.L., y Trearte, S.L., con Procurador don Antonio Andrés Fernández Fernández,sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando como estimo en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Ángeles Rodríguez y Piazza, en nombre y representación de Dolores Rubio Sánchez, contra las entidades La Senara, S.L., y Trearte, S.L., debo condenar y condeno a las codemandadas a que paguen solidariamente a la actora la suma de veintiocho mil doscientos setenta y tres euros con veintiún céntimos (28.273,21 €), con más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento en autos y las costas causadas.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demanda La Senara, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de marzo de dos mil once.- El/La Secretario.
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