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NIG: 2904242C20090001723.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 708/2009. Negociado: LG.
De: Doña Amaya Aristi García.
Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.
Contra: Don Davis François Waldmann.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 708/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de doña Amaya Aristi García contra don Davis François Waldmann sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm
En Coín, a seis de mayo de 2011.
En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 708/09, a instancia de doña Amaya Aristi García, representada por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz y dirigida por la Letrada doña M.ª del Carmen Sánchez Méndez, frente a su esposo don Davis François Waldmann, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, constando en las actuaciones las demás circunstancias personales de los antedichos y recayendo la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que, estimando parcialmente como estimo la demanda, debo declarar y declaro el divorcio de doña Amaya Aristi García y don Davis François Waldmann, acordando al mismo tiempo la adopción de las medidas complementarias que se señalan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y que se dan aquí por reproducidas; ello sin especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, para la anotación marginal correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Davis François Waldmann, extiendo y firmo la presente en Coín, a seis de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.
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