Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 31/05/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 10 de mayo de 2011, del Ayuntamiento de Écija, de bases para la selección de plaza de Cabo Bomberos.

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EDICTO

El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, hace saber que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2011, tuvo a bien adoptar el siguiente acuerdo:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CABO BOMBEROS VACANTE Y PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN RESERVADO A PROMOCIÓN INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección de concurso oposición reservado a promoción interna, de una plaza de Cabo Bomberos, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2010.

Las características particulares de la plaza convocada, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen, son los siguientes:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicio de Extinción de Incendios.

Categoría: Oficial.

Denominación: Cabo Bomberos.

Titulación académica: Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente.

Grupo: C2.

Nivel de compl. de destino: 18.

Número de plazas: Una.

Sistema selectivo: Concurso-Oposición reservado a Promoción Interna.

Segunda. Régimen Jurídico.

La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases, y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 861/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Écija perteneciente a la Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Categoría de Bombero Conductor.

2. Haber permanecido, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala de procedencia.

3. Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

6. Estar en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

7. Estar en posesión de los Carnet de Conducir de las clases C+E y BTP o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

8. No exceder de la edad máxima de cincuenta y cinco años, en la cual viene establecido en la Escala Básica, el pase a segunda actividad por cumplimiento de edad.

9. Cumplir el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo o Escala de que se trate.

Asimismo para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán haber procedido al abono de los derechos de examen que ascienden a la cantidad de siete euros (7 €). El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Cuarta. Acreditación de requisitos exigidos.

Los requisitos exigidos en las presentes bases así como los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Quinta. Presentación de instancias.

Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Écija, y en ellas los interesados harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Asimismo, se unirá a la instancia fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el Pasaporte.

En su caso, para la valoración de los méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que, aún alegados, fueren aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Los derechos de examen serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta número 0075-3118-61-0660077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Écija se encuentra abierta en el Banco Popular Español, antes Banco de Andalucía, sito en Avda. Miguel de Cervantes de la ciudad de Écija (Sevilla), o, en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria, y solo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria, y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos, nombrando los miembros del Órgano de Selección y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de aspirantes admitidos y/o excluidos, composición del Órgano de Selección y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y/o excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanarlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Una vez transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y/o excluidos.

Sexta. Órgano de selección.

El órgano que efectúe la selección se constituirá al efecto mediante nombramiento por la Alcaldía Presidencia, y estará integrado por cinco miembros, con un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Asimismo, el Órgano de Selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección.

La pertenencia al Órgano de Selección será, en todo caso, a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición será la siguiente:

Presidente: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Écija como titular y como suplente un/a funcionario/a de carrera la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Écija pertenecientes a la Subescala Técnica de Administración General.

Vocales:

- El/la Jefe de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

- Un/a funcionario/a de carrera de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Écija perteneciente a la Subescala de Administración Especial, Servicio de Extinción de Incendios, y correspondientes a la misma categoría de la plaza convocada.

- Un/a funcionario/a de carrera perteneciente al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla debiendo poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada.

- Un/a funcionario/a de carrera perteneciente a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía debiendo poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada.

Secretario: Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Écija, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes.

En todo caso, la composición normativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Base, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla a los efectos de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

A tal efecto, el Presidente/a del Órgano de Selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el/la afectado/a notificarlo al órgano de pertenencia.

Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria, serán resueltas por el Órgano de Selección.

Todos los miembros del Órgano de Selección tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando sus actuaciones del se extiendan más allá de la jornada laboral de 8,00 a 15,00 horas. Al personal con régimen de turnos, se compensará en descanso las actuaciones del Órgano de Selección cuando desarrollándose éstas de 8,00 a 15,00 horas no coincidan con el turno de trabajo.

Séptima. Orden de selección.

Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo realizado al décimo día hábil, siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La selección no podrá comenzar hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Órgano de Selección establecerá el calendario para la realización de la selección, debiendo mediar, en todo caso, entre la realización de ejercicios un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Órgano de Selección.

Octava. Sistema de calificación.

Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo de concurso oposición, siendo la fase de concurso previa a la de la oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1. Fase de concurso.

El Órgano de Selección se reunirá antes de la celebración de los ejercicios de la fase de oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio correspondiente a la fase de Oposición.

La puntuación máxima en la fase de Concurso será de 4,5 puntos, siendo valorados los méritos alegados y acreditados por los interesados conforme a lo siguiente:

A) Cursos de formación.

Por cursos recibidos y debidamente acreditados con diplomas expedidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otros Organismos Públicos análogos de otras Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Escuela Nacional de Protección Civil, así como otras Administraciones u Organismos Públicos y Entidades integradas en la Administración Institucional siempre que se trate de materia relacionada con el puesto a cubrir, se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, a razón de 0,001 puntos por hora de formación.

B) Experiencia.

La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos según lo siguiente:

a) Por cada seis meses continuos de servicios prestados en plaza o puesto de igual contenido al que se opta y de categoría inmediatamente inferior, 0,25 puntos. A estos efectos, no serán valorables los dos años de permanencia en el Cuerpo o Escala de procedencia exigidos para poder participar en la promoción interna.

b) Por cada seis meses continuos de servicios prestados en plaza o puesto de igual contenido y categoría al que se opta, 0,25 puntos.

C) Otros méritos.

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas en convocatoria pública para obtener en propiedad plaza o puesto de igual contenido al que se opta en la Administración Local, 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

Los periodos de prestación de servicios referidos por tiempo inferior a seis meses continuos no serán objeto de baremación de conformidad con lo dispuesto en la presente Base. Los periodos de prestación de servicios sólo podrán ser objeto de valoración conforme a una de las estipulaciones anteriores, sin que en ningún caso puedan ser objeto de doble valoración por concurrir en ellos dos o más circunstancias de las anteriormente reseñadas.

8.2. Fase de oposición.

La fase de Oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios que tendrán carácter obligatorio:

A) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar por escrito, durante un periodo máximo de una hora, un cuestionario de 30 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, sobre las materias comprendidas en el Temario anexo a la convocatoria.

B) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en la realización de las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo de la presente convocatoria. En el citado anexo se establece la forma de calificación de las citadas pruebas, cuyo resultado en todo caso será de “apto” o “no apto”.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Órgano de Selección, inmediatamente antes de la realización de las mismas, un certificado médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Dicho certificado médico quedará en poder del Órgano de Selección y solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde su fecha de expedición, y el mismo deberá hacer referencia expresa a la presente convocatoria.

Si el día señalado para la realización de las pruebas físicas algún aspirante presentase certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar todos o alguno de los ejercicios de que consta la prueba, o se lesionase durante el desarrollo del mismo, en todo caso quedará emplazado para realizar los ejercicios en el último orden de actuación previsto para los aspirantes al citado ejercicio, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlos.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

C) Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar por escrito, durante un periodo máximo de una hora, un cuestionario de 10 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, sobre un supuesto práctico relacionado con las materias comprendidas en el Temario anexo a la convocatoria.

D) Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar una prueba psicotécnica que constará de un test de personalidad acorde con el perfil de la plaza a cubrir y de una entrevista personal.

E) Examen médico: Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición se someterán a un reconocimiento médico obligatorio por parte del servicio médico que designe la Corporación, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en el Anexo II de la presente convocatoria.

8.3. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición.

Si en alguno de los ejercicios de la fase de Oposición se calificase al aspirante con 0 puntos, ello supondrá la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminado del proceso selectivo.

La puntuación que podrá ser otorgada por cada miembro del Órgano de Selección en los ejercicios de la fase de Oposición serán los siguientes:

A) Primer ejercicio: La puntuación máxima a otorgar en este ejercicio será de 3,00 puntos, a razón de 0,10 puntos por respuesta correcta.

B) Segundo ejercicio: Las pruebas de aptitud física se calificarán como “apto” o “no apto”.

C) Tercer ejercicio: La puntuación máxima a otorgar en este ejercicio será de 2,50 puntos, a razón de 0,25 puntos por respuesta acertada.

D) Cuarto ejercicio: La prueba psicotécnica se calificará como “apto” o “no apto”.

E) Examen médico: El examen médico se calificará como “apto” o “no apto”.

Las calificaciones globales de la fase de oposición se obtendrán sumando las calificaciones obtenidas en el primer y tercer ejercicio obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición, que podrá alcanzar una puntuación máxima de 5,50 puntos.

Para superar el proceso selectivo, deberá obtenerse, en todo caso, en la fase de oposición un mínimo 2,75 puntos con respecto a los 5,50 puntos máximos a obtener.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso puede aplicarse para superar la puntuación mínima a obtener en la fase de oposición.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, se resolverá el mismo a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir el empate, a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la referida fase. Se considerarán aprobados los cinco aspirantes con mayor puntuación final.

Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación global de la fase de oposición y calificación final del proceso selectivo, se harán públicas en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

Novena. Calificación definitiva y documentación a aportar.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Órgano de Selección publicará la relación de resultados por orden de puntuación en los locales donde se haya celebrado la última prueba y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija. Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

El aspirante propuesto presentará en el Excmo. Ayuntamiento de Écija dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la lista de seleccionados en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como funcionario de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente.

Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

En tal supuesto, concluido el curso selectivo, por el Órgano de Selección se hallará la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en dicho curso por las personas aspirantes que lo hayan realizado con aprovechamiento y las puntuaciones obtenidas por éstas en las pruebas selectivas, fijando el orden de puntuación, y elevando a la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente la propuesta de nombramiento de aquéllas como personal funcionario de carrera. Cuando la persona aspirante no haya superado el curso en un máximo de dos convocatorias, salvo causa justificada, conllevará la pérdida de los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo. Asimismo, terminada la calificación de los aspirantes, el Órgano de Selección publicará nuevamente la relación de resultados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija, siendo elevada a la autoridad competente, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

El nombrado funcionario de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo reseñado sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Asimismo, la resolución de nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Provincia de Sevilla.

Undécima. Incidencias.

El Órgano de Selección quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

Duodécima. Publicaciones Oficiales.

El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes Bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

1. Velocidad 50 m.

- Hasta 35 años: 7,60'' o menos “apto”.

- De 36 a 40 años: 7,70'' o menos “apto”.

- De 41 a 45 años: 7,80'' o menos “apto”.

- De 46 a 50 años: 7,90'' o menos “apto”.

- Más de 50 años: 8,00'' o menos “apto”.

2. Resistencia 1.000 m.

- Hasta 35 años: 4'05'' o menos “apto”.

- De 36 a 40 años: 4'10'' o menos “apto”.

- De 41 a 45 años: 4'15'' o menos “apto”.

- De 46 a 50 años: 4'20'' o menos “apto”.

- Más de 50 años: 4'25'' o menos “apto”.

3. Flexiones en barra.

- Hasta 35 años: 5 o más repeticiones “apto”.

- De 36 a 40 años: 4 o más repeticiones “apto”.

- De 41 a 45 años: 3 o más repeticiones “apto”.

- De 46 a 50 años: 2 o más repeticiones “apto”.

- De 51 o más años: 1 o más repeticiones “apto”.

4. Fuerza pres de banca: x número de repeticiones con 50 kg de peso en total.

- Hasta 35 años: 7 o más repeticiones “apto”.

- De 36 a 40 años: 6 o más repeticiones “apto”

- De 41 a 45 años: 5 o más repeticiones “apto”

- De 46 a 50 años: 4 o más repeticiones “apto”.

- De 51 o más años: 3 o más repeticiones “apto”.

5. Natación 50 m estilo libre.

- Hasta 35 años: 68'' o menos “apto”.

- De 36 a 40 años: 70'' o menos “apto”.

- De 41 a 45 años: 72'' o menos “apto”.

- De 46 a 50 años: 74'' o menos “apto”.

- De 51 o más años: 76'' o menos “apto”.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

2.2. Desprendimiento de retina.

2.3. Patología retiniana degenerativa.

2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

2.5. Discromatopsias.

2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo.

4.1. Cirrosis hepática.

4.2. Hernias abdominales o inguinales.

4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

5. Aparato cardio-vascular.

5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

5.2. Insuficiencia venosa periférica.

5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio.

6.1. Asma bronquial.

6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones profesionales.

7. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

8. Piel.

8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones profesionales.

9. Sistema nervioso.

9.1. Epilepsia.

9.2. Migraña.

9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la funciones profesionales.

10. Trastornos psiquiátricos.

10.1. Depresión.

10.2. Trastornos de la personalidad.

10.3. Psicosis.

10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones profesionales.

11. Aparato endocrino.

11.1. Diabetes.

11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones profesional.

12. Sistema inmunitarios y enfermedades infecciosas.

12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones profesional

13. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones profesionales

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO III

TEMARIO

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 3. La Administración Local: El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales.

Tema 4. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario.

Tema 5. Procedimiento Administrativo. Principios Generales y normativa reguladora. Fases del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.

Tema 6. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Materias específicas

Tema 7. La Protección Civil. Concepto, organización y funciones básicas.

Tema 8. Útiles de extinción. Mangueras. Lanzas y monitores. Piezas de acoplamiento. Proporcionadores de espuma. Bombas y extintores. Clasificación y características generales.

Tema 9. Vehículos de extinción y rescate. Clasificación y características generales.

Tema 10. Medios y equipos de protección personal. Características principales.

Tema 11. Naturaleza de fuego. El triángulo y el tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Transmisión del calor.

Tema 12. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores: clasificación y campos de aplicación.

Tema 13. Incendios Forestales. Conceptos básicos.

Tema 14. Transporte de mercancías peligrosas. Clases. Número de identificación ONU, núm. de peligro y etiquetas de peligro. Conceptos básicos.

Tema 15. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos de comunicaciones.

Tema 16. Magnitudes físicas elementales: fuerza, trabajo, potencia, velocidad, aceleración, presión y energía.

Tema 17. Equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los líquidos. Caudal. Movimiento de los líquidos por tuberías. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: clasificación.

Tema 18. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Magnetismo. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales.

Tema 19. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones.

Tema 20. Red de carreteras del municipio: nacionales, comarcales y locales. Principales vías urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, servicios básicos y edificios singulares de la cuidad.

Tema 21. Principios generales del socorrismo y primeros auxilios. Fracturas. Heridas. Hemorragias. Shock. Quemaduras. Síndrome de aplastamiento o síndrome de compresión. Intoxicaciones. Asfixia. Electrocuciones. Resucitación cardiopulmonar. Recogida de heridos y transporte.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 10 de mayo de 2011.- El Secretario General, Francisco Javier Fernández Berrocal.

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