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El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Écija.
Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2011 tuvo a bien adoptar el siguiente acuerdo:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO FIESTAS MAYORES, VACANTE Y PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección de concurso-oposición libre de una plaza de Técnico Fiestas Mayores, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Écija, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2010.
Las características particulares de las plazas convocadas, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen, son los siguientes:
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Media.
Denominación: Técnico Fiestas Mayores.
Titulación académica: Grado, Diplomado Universitario o equivalente.
Grupo: A2.
Nivel de complemento de destino: 21.
Número de plazas: Una.
Sistema selectivo: Concurso-oposición libre.
Segunda. Régimen jurídico.
La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases, y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 861/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión del Título de Grado, Diplomado Universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
6. Cumplir el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo o Escala de que se trate.
Asimismo para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán haber procedido al abono de los derechos de examen que ascienden a la cantidad de trece euros (13 €). El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.
Cuarta. Acreditación de requisitos exigidos.
Los requisitos exigidos en las presentes bases así como los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
En cualquier momento el órgano de selección podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Quinta. Presentación de instancias.
Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Écija, y en ellas los interesados harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Asimismo, se unirá a la instancia fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el Pasaporte.
En su caso, para la valoración de los méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que, aún alegados, fueren aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Los derechos de examen serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta número 0075-3118-61-0660077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Écija se encuentra abierta en el Banco Popular Español, antes Banco de Andalucía, sito en Avda. Miguel de Cervantes de la ciudad de Écija (Sevilla), o, en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria, y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.
Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos, nombrando los miembros del órgano de selección y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de aspirantes admitidos y/o excluidos, composición del órgano de selección y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y/o excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija.
Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanarlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Una vez transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y/o excluidos.
Sexta. Órgano de selección.
El órgano que efectúe la selección se constituirá al efecto mediante nombramiento por la Alcaldía Presidencia, y estará integrado por cinco miembros, con un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Asimismo, el órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección.
La pertenencia al órgano de selección será, en todo caso, a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición será la siguiente:
Presidente: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Écija como titular y como suplente un/a funcionario/a de carrera de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Écija perteneciente a la Subescala Técnica de Administración General.
Vocales:
- Dos funcionarios de carrera de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Écija pertenecientes a la Subescala técnica de Administración General.
- Un/a funcionario/a de carrera de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Écija pertenecientes a la Subescala de Administración Especial, debiendo poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada.
- Un/a funcionario/a de carrera perteneciente a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía debiendo poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada.
Secretario: Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Écija, que actuará con voz y sin voto.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
En todo caso, la composición normativa del órgano de selección, conforme a lo previsto en la presente base, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla a los efectos de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
A tal efecto, el Presidente/a del órgano de selección exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el/la afectado/a notificarlo al órgano de pertenencia.
Cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
Las dudas y/o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, serán resueltas por el órgano de selección.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando sus actuaciones del se extiendan más allá de la jornada laboral de 8,00 a 15,00 horas. Al personal con régimen de turnos, se compensará en descanso las actuaciones del órgano de selección cuando desarrollándose éstas de 8,00 a 15,00 horas no coincidan con el turno de trabajo.
Séptima. Orden de selección.
Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo realizado al décimo día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La selección no podrá comenzar hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.
El órgano de selección establecerá el calendario para la realización de la selección, debiendo mediar, en todo caso, entre la realización de ejercicios un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el órgano de selección.
Octava. Sistema de calificación.
Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo de concurso-oposición, siendo la fase de concurso previa a la de la oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
8.1. Fase de concurso.
El órgano de selección se reunirá antes de la celebración de los ejercicios de la fase de oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Écija con una antelación de al menos 48 horas a la realización del primer ejercicio correspondiente a la fase de oposición.
La puntuación máxima en la fase de concurso será de 4,5 puntos, siendo valorados los méritos alegados y acreditados por los interesados conforme a lo siguiente:
A) Cursos de formación:
Se valorará hasta un máximo de 1,80 puntos la participación y/o asistencia a cursos y seminarios impartidos u homologados por Entidades, Instituciones o Centros Públicos cuyo contenido guarde relación directa con el puesto a cubrir, a razón de 0,01 punto por hora de formación.
B) Experiencia: La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 2,25 puntos según lo siguiente:
- Por cada seis meses continuos de servicios prestados en plaza o puesto de igual contenido al que se opta en Ayuntamientos de población superior a 30.000 habitantes: 0,25 puntos.
- Por cada seis meses continuos de servicios prestados en plaza o puesto de trabajo de igual contenido al que se opta en cualquier otra Administración Pública: 0,15 puntos.
Los períodos de prestación de servicios referidos por tiempo inferior a seis meses continuos no serán objeto de baremación de conformidad con lo dispuesto en la presente base. Los períodos de prestación de servicios sólo podrán ser objeto de valoración conforme a una de las estipulaciones anteriores, sin que en ningún caso puedan ser objeto de doble valoración por concurrir en ellos dos o más circunstancias de las anteriormente reseñadas.
C) Otros méritos: Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas en convocatoria pública para obtener en propiedad plaza o puesto de igual contenido al que se opta en la Administración Local: 0,15 puntos, hasta un máximo de 0,45 puntos.
8.2. Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios que tendrán carácter obligatorio:
A) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar por escrito, durante un periodo máximo de noventa minutos, un cuestionario de 60 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, sobre las materias comprendidas en la parte general del temario Anexo a la convocatoria.
B) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, constará de dos partes.
La primera parte consistirá en la realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de un supuesto práctico, referido al Bloque II del programa adjunto, relativo a funciones propias de la plaza convocada, mediante la utilización de los medios de consulta necesarios, de los que deberá ir provisto el aspirante.
La segunda parte consistirá en la lectura y exposición por el aspirante del supuesto práctico realizado, debiendo contestar oralmente a las preguntas que en número no superior a cinco realice el Tribunal en relación al citado supuesto y en desarrollo del temario específico.
Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad y sistemática de la exposición.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del órgano de selección en los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:
A) Primer ejercicio: La puntuación máxima a otorgar en este ejercicio será de 3,00 puntos, a razón de 0,05 puntos por respuesta correcta, siendo necesario, para considerarse aprobado obtener como mínimo 1,5 puntos. De lo contrario supondrá la descalificación automática del mismo quedando, por tanto, eliminado.
B) Segundo ejercicio: La puntuación máxima a otorgar en este ejercicio será de 2,50 puntos, por respuesta correcta, siendo necesario, para considerarse aprobado obtener como mínimo 1,25 puntos. De lo contrario supondrá la descalificación automática del mismo quedando, por tanto, eliminado.
Las calificaciones globales de la fase de oposición se obtendrán sumando las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición que podrá alcanzar una puntuación máxima de 5,50 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso puede aplicarse para superar la puntuación mínima a obtener en la fase de oposición.
El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las clasificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, se resolverá el mismo a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir el empate, a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la referida fase. Se considerará aprobado el aspirante con mayor puntuación final.
Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación global de la fase de oposición y calificación final del proceso selectivo, se harán públicas en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija.
Novena. Calificación definitiva y documentación a aportar.
Terminada la calificación de los aspirantes, el órgano de selección publicará la relación de resultados por orden de puntuación en los locales donde se haya celebrado la última prueba y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija. Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.
El aspirante propuesto presentará en el Excmo. Ayuntamiento de Écija dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la lista de seleccionados en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como funcionario de carrera.
El nombrado funcionario de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo reseñado sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
Asimismo, la resolución de nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Provincia de Sevilla.
Undécima. Incidencias.
El órgano de selección quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
Duodécima. Publicaciones oficiales.
El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimotercera. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
TEMARIO
Materias Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. En particular, los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales.
Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales. Sus clases: Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario de los funcionarios.
Tema 6. Haciendas Locales. Clasificación de los Recursos. Los Tributos Locales. Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos. Los Precios públicos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 7. Haciendas Locales: El Presupuesto. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.
Tema 8. El acto administrativo. Concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. La notificación y publicación del acto administrativo.
Tema 9. La validez del acto administrativo. Nulidad, anulabilidad, transmisibilidad, conversión, conservación y publicación de actos administrativos.
Tema 10. Procedimiento administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.
Tema 11. Los recursos administrativos y la revisión de oficio.
Tema 12. Los contratos administrativos: régimen jurídico, contenido y efectos. Prerrogativas de la Administración. Cumplimiento de los contratos administrativos.
Materias ESPECÍFICAS
Tema 1. Organización política del Excmo. Ayuntamiento de Écija. El Reglamento Orgánico Municipal. Régimen jurídico y funcionamiento de órganos colegiados del Excmo. Ayuntamiento de Écija.
Tema 2. Proceso de intervención en la realidad sociocultural.
Tema 3. Análisis de la realidad sociocultural. Definición, objetivos.
Tema 4. Los recursos de la intervención sociocultural.
Tema 5. Los destinatarios, ¿Qué debemos saber de ellos?.
Tema 6. Estudio, investigación y diagnóstico de la situación sociocultural.
Tema 7. Programación de actividades socioculturales.
Tema 8. Diseño para la elaboración de proyectos de actividades. Fases.
Tema 9. Problemas operativos en la ejecución de actividades socioculturales.
Tema 10. Evaluación de actividades socioculturales.
Tema 11. El Técnico de Fiestas Mayores: definición y caracterización.
Tema 12. Realidad sociocultural de Écija.
Tema 13. Lugares, recintos e instalaciones de la ciudad de Écija destinados a espectáculos y recreos públicos.
Tema 14. Competencias y funciones de la Delegación de Fiestas Mayores del Excmo. Ayuntamiento de Écija.
Tema 15. Programación general y específica de la Delegación de Fiestas Mayores del Excmo. Ayuntamiento de Écija.
Tema 16. Interrelaciones y dependencia con otros servicios municipales de la Delegación de Fiestas Mayores del Excmo. de Écija.
Tema 17. Subvenciones y Convenios de la Delegación de Fiestas Mayores del Excmo. Ayuntamiento de Écija.
Tema 18. Evolución histórica de la Ciudad de Écija.
Tema 19. El Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad de Écija.
Tema 20. La Ciudad de Écija: Entorno geográfico. Influencia comarcal, potencialidades.
Tema 21. La Ciudad de Écija como producto turístico.
Tema 22. Las Fiestas, una visión antropológica.
Tema 23. Las Fiestas como recurso turístico en la Ciudad de Écija.
Tema 24. La celebración de la Navidad en Écija: programación, organización y ejecución.
Tema 25. La Cabalgata de Reyes Magos de Écija: programación, Organización y ejecución.
Tema 26. Fiestas Locales en Écija: la festividad del Virgen del Valle.
Tema 27. Fiestas Locales en Écija: Día de San Pablo Apóstol. El milagro de San Pablo.
Tema 28. Fiestas Institucionales en Écija: Día de Andalucía.
Tema 29. Fiestas Institucionales en Écija: Día de la Constitución.
Tema 30. La fiesta de Carnaval: una perspectiva antropológica.
Tema 31. El Carnaval en Écija: origen y evolución histórica.
Tema 32. El Carnaval en Écija: programación, organización, desarrollo y ejecución.
Tema 33. La Cuaresma en Écija: programación, organización y ejecución.
Tema 34. La Semana Santa. Una perspectiva antropológica.
Tema 35. La Semana Santa en Écija: reseña histórica.
Tema 36. La Semana Santa en Écija: programación, organización y ejecución.
Tema 37. La Semana Santa en Écija: Hermandades de Pasión.
Tema 38. La Semana Santa en Écija: Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Écija. Relaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Écija.
Tema 39. La celebración del Corpus Christi en Écija.
Tema 40. La Feria de Sevilla como modelo para la feria de Écija.»
Tema 41. La Feria de Septiembre en Écija: origen y evolución histórica.
Tema 42. La Feria de Septiembre en Écija: programación y organización.
Tema 43. La Feria de Septiembre en Écija: desarrollo y ejecución.
Tema 44. Ordenanzas Municipales de la Feria de Septiembre en Écija: de la Concesión de la titularidad de las casetas.
Tema 45. Ordenanzas Municipales de la Feria de Septiembre en Écija: de la Estructura de las casetas.
Tema 46. Ordenanzas Municipales de la Feria de Septiembre en Écija: del montaje, funcionamiento y uso de las casetas. Sanciones.
Tema 47. Infraestructuras y Asociaciones culturales en la Ciudad de Écija y su colaboración en materia de festejos con el Excmo. Ayuntamiento.
Tema 48. Las Verbenas y otras fiestas en los barrios de Écija.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Écija, 10 de mayo de 2011.- El Secretario General, Francisco Javier Fernández Berrocal.
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