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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 72 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes, en la que se incluye la planificación, la coordinación y el fomento de dicha actividad. En este sentido, en su artículo 45 dispone que, en las materia de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a sus fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, contempla en su artículo 6, letras c) y f), entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la definición de las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles y el fomento del asociacionismo deportivo en todos sus niveles respectivamente. En desarrollo del Capítulo III del Título II y del Título III de la citada Ley, se dictó el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
El Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
En el ejercicio de las competencias en materia de deporte, la Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el deporte andaluz mediante la aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ha aprobado el nuevo Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y establece en su disposición transitoria primera que las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento en el plazo de seis meses desde su publicación.
Con el objeto de la adaptación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte al nuevo Reglamento de los Procedimiento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de la reordenación de las distintas modalidades de subvenciones en dicha materia, la Orden de 17 de diciembre de 2010, ha procedido a derogar a la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deporte.
La reorganización de las modalidades de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas vienen a diferenciar por un lado las subvenciones dirigidas a contribuir al sostenimiento de la infraestructura organizativa y de gestión que sirven de soporte a las federaciones deportivas y por otro las subvenciones dirigidas a invertir en proyectos de tecnificación y rendimiento deportivo que redunden en beneficios futuros y aumento del rendimiento deportivo en el sistema deportivo andaluz. En consecuencia, se establece una modalidad de subvención específica para el fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas (FOGF) y otra para la tecnificación y rendimiento deportivo (TRD) que contempla los proyectos de las federaciones deportivas que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y mejora del rendimiento de deportistas.
Así pues, con la adaptación y reorganización que se aborda se pretende adaptar la normativa reguladora de las subvenciones en materia de deporte a la nueva realidad económica, y deportiva, optimizando los recursos públicos.
La presente Orden, cuyo contenido se ajusta al referido Decreto 282/2010, de 4 de mayo, pretende adaptarse a su vez, a las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y, en consecuencia, no se exige la presentación de documento alguno que tenga que aportarse por la persona interesada junto con la solicitud.
Las bases reguladoras contenidas en esta Orden establecen, entre otras cuestiones, que en las subvenciones destinadas al fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas y las destinadas a la tecnificación y rendimiento deportivo, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada, esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable.
En atención a la naturaleza de las subvenciones y de la naturaleza de las entidades sin fines lucrativos a las que se dirigen, que realizan organización de actividades deportivas de interés general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se les exceptúa de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
El procedimiento utilizado de concurrencia no competitiva viene justificado en la medida que las Federaciones Deportivas Andaluzas ejercen funciones públicas delegadas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza y la calificación y organización de competiciones deportivas oficiales como actividades de interés general, recibiendo cantidades de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y sin competir entre ellas.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, en las líneas de fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas (FOGF) y de tecnificación y rendimiento deportivo (TRD), compuestas por el texto articulado y por los cuadros resumen cuyos textos se insertan a continuación.
Disposición adicional única. Vigencia y convocatoria de las subvenciones.
La presente Orden tiene vigencia indefinida. La convocatoria anual de las subvenciones se efectuará por Orden de la Consejería competente en materia de deporte en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden), debiendo recoger el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Tramitación electrónica de los procedimientos de concesión de subvenciones.
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte adoptará las medidas necesarias para que se posibilite que la tramitación administrativa de los procedimientos de concesión de subvenciones recogidos es esta Orden sea completamente electrónica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
BASES REGULADORAS
Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a.1 del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a.2.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b del Cuadro Resumen.
3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que en el apartado 4.a.1 del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b.1 del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.b.2 del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.
4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.d del Cuadro Resumen.
5. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.
No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
7. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.c) del Cuadro Resumen.
10. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen.
11. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.g).
12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.
4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participan la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.
2. Para actuar como entidad colaboradora se deberá reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.
3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.
4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.
5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.
6. Las particularidades y el contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.
7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d.2, de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Artículo 10. Solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 5 de este artículo y en el artículo 17.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar, salvo que haya quedado exceptuado por el apartado 4.c) del Cuadro Resumen.
3. El formulario de solicitud se podrán obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.
5. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las personas solicitantes tendrán que presentar los documentos indicados en el artículo 17, pudiendo optar:
a) Por aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en dicho artículo.
b) Por limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos del artículo 17.
6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.
Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se podrá presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11.a) del Cuadro Resumen.
No obstante, siempre que así se establezca en el apartado 11.b) del Cuadro Resumen, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13. Comunicación.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:
1. La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
Artículo 14. Subsanación de la solicitud.
1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 12 del Cuadro Resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 12 del Cuadro Resumen, el análisis de cada solicitud y, en su caso, la emisión de las correspondientes propuestas de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.
Artículo 16. Tramitación.
1. De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.
2. Analizada la solicitud, el órgano competente emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
3. La persona interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 13 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II, pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1. Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique su desistimiento.
2. Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y sólo se pueda optar a una de ellas.
2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud en los términos establecidos en el artículo 10.5, la persona beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-anexo II la documentación señalada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 11, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la persona interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras.
c) Que en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen no se haya establecido la posibilidad de optar entre varias subvenciones propuestas.
En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
Salvo en el supuesto previsto en el último apartado del artículo anterior, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.
Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 15 del Cuadro Resumen, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Cuando en el apartado 16 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, esta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 20. Terminación convencional.
1. Cuando así se haya establecido en el apartado 17.a del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y la persona interesada sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona solicitante y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.
3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de la persona solicitante, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 17.b) del Cuadro Resumen.
4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 21. Notificación.
Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.
Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.
1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.
3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 20.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 20.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 21 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 22.a) del Cuadro Resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 22.b) del Cuadro Resumen.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 23.a del Cuadro Resumen.
2. Formas de pago:
a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 23.a.1 del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 23.a.1 del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.
b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 23.a.2 del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 23.a.2 del Cuadro Resumen.
En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.
3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. Cuando se establezca en el apartado 23.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
En el apartado 23.c del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.
6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.
8. En el apartado 23.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.
Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.
Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 24 del Cuadro Resumen.
Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. En el apartado 25.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 25.b) del Cuadro Resumen.
2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 25.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:
a) Cuenta justificativa:
La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
a.1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 25.f.1 se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer apartado de este número, excepto en aquellos casos en que en el apartado 25.f.1 del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
a.2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:
1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 25.f.2 del Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 25.f.2 del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 25.f.2 del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 25.f.2 del Cuadro Resumen, se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 25.f.2 del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.
Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.
La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
a.3.ª Cuenta justificativa simplificada:
Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 25.f.3 del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
b) Justificación por módulos:
En el apartado 25.f.4 del Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.
En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 25.f.4 del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 25.f.4 del Cuadro Resumen.
c) Presentación de estados contables:
La presentación de estados contables contendrá:
1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.
2.º En caso de exigirse en el apartado 25.f.5 del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 25.f.5 del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 25.f.5 del Cuadro Resumen, hasta el límite que él se fije.
d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:
Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 25.c) del Cuadro Resumen.
En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.
4. Cuando así se señale en el apartado 25.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
8. Podrán utilizarse medios electrónicos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 25.d) del Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.
Artículo 28. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 26.a del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las serán los establecidos en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Artículo 29. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 27 del Cuadro Resumen.
Sevilla, 17 de mayo de 2011
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención.
Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF).
1. Objeto (artículo 1).
Ayuda al sostenimiento de la estructura organizativa y la gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas y de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Aquellos gastos de organización, gestión y mantenimiento de la estructura organizativa de las Federaciones deportivas andaluzas y Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas directamente imputables a la realización de los conceptos subvencionables.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No
⊠ Sí
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No
□ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).
4.a.1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Federaciones Deportivas Andaluzas y la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
4.a.2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. el inicio del plazo presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las bases reguladoras:
Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público las Federaciones deportivas andaluzas y la Confederaciones Andaluza de Federaciones Deportivas.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto de la actividad.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b.1.º Gastos subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de las Federaciones Deportivas Andaluzas y Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas que den soporte a la gestión, organización y mantenimiento de la estructura organizativa federativa, que favorezcan la consolidación de la misma así como aquellas que permitan la modernización y uso de nuevas tecnologías y en especial, por los siguientes conceptos:
a) Convocatorias de la Asamblea General.
b) Reuniones de la Junta Directiva.
c) Personal administrativo.
d) Asesorías.
e) Material fungible de oficina.
f) Alquiler de sede federativa.
g) Comunicaciones.
h) Material informático.
i) Otros gastos como luz, agua, calefacción, limpieza, etc.
La resolución de concesión podrá establecer la fijación de importes máximos correspondientes a alojamiento, manutención, dietas y gastos de desplazamientos, que puedan imputarse a la actividad subvencionada, sirviendo de referencia las cantidades establecidas para estos conceptos en la Administración de la Junta de Andalucía.
5.b.2.º Posibilidad de compensar conceptos:
□ No
⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Todos
5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí. La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Año natural o temporada deportiva. En este caso, la temporada deportiva abarcará doce meses naturales consecutivos comenzando por cualquiera de los últimos cuatro meses del año anterior al de presentación de la solicitud.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.f) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
El que establezca, en su caso, la resolución de concesión en atención a la naturaleza del bien.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de ...................................................................
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
⊠ No.
□ Sí.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo ..................., en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ......................... hasta ...................................
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las bases reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).
⊠ Sí. Porcentaje máximo: 80%
□ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, y 14).
10.a) Obtención del formulario:
⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte
⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y sus Delegaciones Provinciales.
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).
11.a) Plazo.
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:
□ Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.
12. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Dirección General Planificación y Promoción del Deporte.
Funciones:
⊠ Análisis de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
⊠ Órgano/s colegiado/s:
⊠ No.
□ Sí. Denominación:
Funciones:
□ Análisis de las solicitudes
□ Propuesta provisional de resolución
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada
□ Propuesta definitiva de resolución
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual/.
14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-anexo I (artículos 10 y 17).
- NIF de la Federación o de la Confederación.
- Balance de situación a 31 de diciembre.
- Presupuesto anual de gastos de gestión de la Federación o Confederación desglosado con indicación de los ingresos previstos para sufragarlos.
- Certificado del Secretario de la Federación con el visto bueno de su Presidente que acredite la aprobación por la Junta Directiva o Asamblea General de la Federación de la siguiente documentación:
1. Balance de situación consolidadado a 31 de diciembre del año anterior, expresanda el importe del Activo y del Pasivo, si contempla o no existencia de beneficios, y en caso de que los hubiere indicar importe, el cual será destinado a fines deportivos o sociales propios de la federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
2. Presupuesto anual de Gastos de Gestión de la Federación e importe total a que asciende.
Para dictar resolución de concesión, será suficiente que la certificación esté referida a la aprobación provisional de la documentación por parte de la Junta Directiva federativa, debiendo en este caso, aportar con anterioridad al pago de la subvención, la misma certificación referida a la aprobación de la documentación por parte de la Asamblea General.
Para el pago del 75% del importe de la subvención, podrá sustituirse la aprobación de la Asamblea General, por la aprobación de la Comisión Delegada federativa, cuando ésta tenga expresamente delegada dicha facultad en los Estatutos de la federación.
15. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).
Tres meses a partir del día en que tuvo entrada la solicitud en el órgano instructor.
16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).
□ Sí.
⊠ No.
17. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
□ Sí.
⊠ No.
19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).
www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
20. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).
20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
21. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
□ No.
⊠ Sí: Registro contable del importe de la subvención recibida.
22. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
22.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
22.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
23. Forma y secuencia de pago (artículo 25).
23.a) Forma de pago:
□ Una sola forma de pago.
⊠ Dos formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
Pago anticipado | Caso de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté en ejecución y tras la Resolución de concesión |
Pago previa justificación | Tras la Resolución de concesión en los supuestos en que la actividad subvencionada haya sido realizada y justificada. |
⊠ 23.a.1.º Pago previa justificación:
⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 23.a.2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: En atención a la naturaleza de las Federaciones deportivas y Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, que actúan como agentes colaboradores de la Administración en la organización, promoción y ejecución de la práctica deportiva como actividad de interés general.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ..... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .................
⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
23.b) Secuencia del pago:
NÚM. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1 de 2 | 75% | Tras resolución de concesión | Desde la fecha de la resolución de concesión hasta tres meses desde el pago y en todo caso, hasta el 5 de diciembre de cada año | 0% |
2 de 2 | 25% | Tras la justificación del 25% o porcentaje superior | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada | 25% o porcentaje superior |
1 de 1 | 100% | Tras resolución cuando su importe es inferior a 6.050 euros. | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada | 0% |
1 de 1 | 100% | Tras resolución cuando se ha justificado previamente. | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada | 100% |
23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago: Aportación, salvo en los casos previstos de pago del 75%, de la certificación de aprobación de la documentación indicada en el número 14 de esta cuadro resumen, por la Asamblea General de la Federación.
23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
25. Justificación de la subvención (artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: Tres meses y en todo caso, hasta el 5 de diciembre de cada año para la justificación del 75%, a contar desde el pago. En cuanto al último pago del 25% y el anticipo del 100%, será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
25.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
25.f) Modalidad de justificación:
⊠ 25.f.1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a.1.ª de estas bases reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 25.f.2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ................ euros.
□ 25.f.3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 25.f.4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 25.f.5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
□ Sí.
□ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ................... euros.
□ 25.f.6º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
26. Reintegro (artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
La no aportación del certificado de aprobación por la Asamblea General cuando se hubiere realizado algún pago con la certificación de la Junta Directiva.
26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguido.
⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
27. Régimen sancionador (artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Órgano que dictó la resolución de concesión.
- Instruir el procedimiento sancionador: Órgano que dictó la resolución de concesión.
- Resolver el procedimiento sancionador: Titular del órgano que dictó la resolución de concesión por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención:
Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD).
1. Objeto (artículo 1).
Fomento de proyectos que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y la mejora del rendimiento de deportistas.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
Se consideran conceptos subvencionables aquellos proyectos que contemplen alguno de los siguientes Programas:
1.º Programas de tecnificación del entrenamiento de deportistas en edad escolar:
a) Identificación y selección de talentos deportivos. Actividades destinadas a la promoción e identificación de deportistas con altas capacidades para la práctica de un deporte.
b) Formación de talentos deportivos. Actividades destinadas a la formación de los deportistas más destacados y seleccionados previamente, con objeto de construir los fundamentos y especialización para el rendimiento futuro.
c) Perfeccionamiento de talentos deportivos. Actividades que favorezcan el perfeccionamiento de los deportistas o la consecución de resultados destacables en el rendimiento de base.
d) Campeonatos de Andalucía de Rendimiento de Base. Organización, promoción y ejecución de campeonatos de Andalucía de Deporte de rendimiento de Base
2.º Programas de Excelencia en el rendimiento deportivo:
a) Desarrollo y mantenimiento del rendimiento de deportistas. Actividades que favorezcan el perfeccionamiento o consecución de resultados destacables de las selecciones andaluzas mayores de 18 años.
b) Campeonatos de Andalucía de Deporte de Rendimiento. Organización, promoción y ejecución de campeonatos de Andalucía, copas de Andalucía u otras competiciones oficiales de categorías superiores a los 18 años.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No
⊠ Sí
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No
□ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvencio-nes, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).
4.a.1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Federaciones deportivas andaluzas.
4.a.2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. Inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las bases reguladoras:
Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público las Federaciones deportivas andaluzas.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto de la actividad.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
⊠ Otra forma de concretar la cuantía: evaluación del proyecto presentado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables.
- Coherencia y consolidación del proyecto deportivo de tecnificación.
- Número de actuaciones y participantes (desagregados por sexo) de los programas de tecnificación del entrenamiento de deportistas en edad escolar.
- Número de actuaciones y participantes (desagregados por sexo) de los programas de excelencia en el rendimiento deportivo.
- Incremento de las licencias deportivas expedidas respecto a años anteriores.
5.b.1.º Gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables:
Para el desarrollo de programas de tecnificación del entrenamiento de deportistas en edad escolar y de programas de excelencia en el rendimiento deportivo, los gastos que se ocasionen como consecuencia de la organización y la participación en las diferentes actuaciones previstas y que se derivan de aspectos tales como gastos imputables directamente a la utilización y adecuación de espacios deportivos, logística, protocolo, dirección deportiva y entrenadores deportivos y otros imprescindibles para su adecuada organización.
La resolución de concesión podrá establecer la fijación de importes máximos correspondientes a alojamiento, manutención, dietas y gastos de desplazamientos, que puedan imputarse a la actividad subvencionada, sirviendo de referencia las cantidades establecidas para estos conceptos en la Administración de la Junta de Andalucía.
5.b.2.º Posibilidad de compensar conceptos:
□ No
⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Todos
5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
□ No se establece.
⊠ Si. La fracción del coste total que se considera coste indirecto es: 1/10
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Año natural o temporada deportiva. En este caso, la temporada deportiva abarcará doce meses naturales consecutivos comenzando por cualquiera de los últimos cuatro meses del año anterior al de presentación de la solicitud.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.f) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Durante el período de tiempo de ejecución de la actividad subvencionada a la que se imputa el gasto, sin perjuicio de que la resolución de concesión pueda establecer otro distinto en función de la naturaleza del bien de que se trate.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de ...................................................................
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
⊠ No.
□ Sí.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo .................., en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Periodo durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ....................... hasta .....................................
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las bases reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).
⊠ Sí. Porcentaje máximo: 80%
□ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, y 14).
10.a) Obtención del formulario:
⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte
⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y sus Delegaciones Provinciales.
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).
11.a) Plazo.
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:
□ Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.
12. Órganos competentes (artículo 15).
□ Órgano/s instructor/es: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte
Funciones:
⊠ Análisis de las solicitudes
⊠ Propuesta provisional de resolución
⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados
⊠ Propuesta definitiva de resolución
□ Otras funciones
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
⊠ Órgano/s colegiado/s:
⊠ No.
□ Sí. Denominación:
Funciones:
□ Análisis de las solicitudes
□ Propuesta provisional de resolución
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada
□ Propuesta definitiva de resolución
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual/.
14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-anexo I (artículos 10 y 17).
a) NIF de la Federación.
b) Balance de situación a 31 de diciembre.
c) Datos básicos, con el siguiente contenido mínimo:
1.º Personas que ostentan la Presidencia, Secretaría y Dirección Técnico-Deportiva.
2.º Correo electrónico, domicilio y teléfono de la Federación y de sus delegaciones territoriales.
3.º Relación de las modalidades, especialidades y pruebas deportivas que desarrolla en Andalucía.
4.º Denominaciones de las categorías y edades con las que se corresponden.
5.º Número de licencias desglosadas por estamentos deportivos (deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros), sexo y provincia.
d) Calendario oficial de la temporada en vigor, especificando: lugar, fecha, categoría de edad y prueba deportiva.
e) Presupuesto anual de ingresos y gastos de la Federación.
f) Proyecto deportivo de tecnificación (PDT) en el que consten, como mínimo, los siguientes datos:
- Denominación del programa y actividad por la que se solicita la subvención, fecha de realización, lugar donde se desarrolle, destinatarios y presupuesto por programa.
g) Certificado del Secretario de la Federación con el visto bueno de su Presidente que acredite la aprobación por la Junta Directiva o Asamblea General de la Federación de la siguiente documentación:
1. Balance de situación consolidado a 31 de diciembre del año anterior, expresando el importe del Activo y del Pasivo, si contempla o no existencia de beneficios, y en caso de que los hubiere indicar importe, el cual será destinado a fines deportivos o sociales propios de la federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
2. Calendario de actividades deportivas del año o temporada deportiva: ...............................
3. Proyecto Deportivo de Tecnificación del año o temporada deportiva ..................., e importe a que asciende su presupuesto.
4. Presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la Federación e importe total a que asciende.
Para dictar resolución de concesión, será suficiente que la certificación esté referida a la aprobación provisional de la documentación por parte de la Junta Directiva federativa, debiendo en este caso, aportar con anterioridad al pago de la subvención, la misma certificación referida a la aprobación de la documentación por parte de la Asamblea General.
Para el pago del 75% del importe de la subvención, podrá sustituirse la aprobación de la Asamblea General, por la aprobación de la Comisión Delegada federativa, cuando ésta tenga expresamente delegada dicha facultad en los Estatutos de la federación.
15. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).
Tres meses a partir del día que tuvo entrada la solicitud en el órgano instructor.
16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).
□ Sí.
⊠ No.
17. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
□ Sí.
⊠ No.
19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).
www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/oficina-virtual/.
20. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).
20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
21. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
□ No.
⊠ Sí: Registro contable del importe de la subvención recibida.
22. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
22.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
22.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
23. Forma y secuencia de pago (artículo 25).
23.a) Forma de pago:
□ Una sola forma de pago.
⊠ Dos formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
Anticipado | Caso de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté en ejecución y tras resolución de concesión. |
Previa justificación | Tras la Resolución de concesión en los supuestos en que la actividad subvencionada haya sido realizada y justificada. |
⊠ 23.a.1.º Pago previa justificación:
⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 23.a.2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Naturaleza y funciones de las Federaciones deportivas que actúan como agentes colaboradores de la Administración
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:
⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ............. de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .................
⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
23.b) Secuencia del pago:
NÚM. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1 de 2 | 75% | Tras resolución concesión | Desde la fecha de la resolución de concesión hasta tres meses desde el pago y en todo caso, hasta el 5 de diciembre de cada año. | 0% |
2 de 2 | 25% |
Tras la justificación del 25% o porcentaje superior |
3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. | 25% o porcentaje superior |
1 de 1 | 100% | Tras resolución cuando su importe es inferior a 6.050 euros. | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. | 0% |
1 de 1 | 100% | Tras resolución cuando se ha justificado previamente. | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. | 100% |
23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago: Aportación, salvo para el caso del pago del 75%, de la certificación de aprobación de la documentación indicada en el número 14 de esta cuadro resumen, por la Asamblea General de la Federación.
23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
25. Justificación de la subvención (artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses y en todo caso, hasta el 5 de diciembre de cada año para la justificación del 75%, a contar desde el pago. En cuanto al último pago del 25% y el anticipo del 100%, será el de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
25.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
25.f) Modalidad de justificación:
⊠ 25.f.1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a.1.ª de estas bases reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
□ 25.f.2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ...................... euros.
□ 25.f.3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 25.f.4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 25.f.5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
□ Sí.
□ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de .................... euros.
□ 25.f.6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
26. Reintegro (artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguido.
⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Director General de Planificación y Promoción del Deporte.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Director General de Planificación y Promoción del Deporte, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
27. Régimen sancionador (artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.
- Resolver el procedimiento sancionador: Titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
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