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La Orden 15 de abril de 2009 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo de 2009), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental.
El Decreto 105/2011, de 19 de abril (BOJA núm. 83, de 29 de abril), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, establece en su artículo 7.f) que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, el impulso al fomento socioeconómico, a través de la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones. Asimismo, la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación, establece en su apartado 4.3, que se delega, en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, la iniciación y concesión de las subvenciones ordinarias reguladas por la Consejería de Medio Ambiente, así como en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestarias y económica administrativa de las ayudas y subvenciones corrientes y de capital correspondientes a los programas presupuestarios de todos los centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente.
Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas según el apartado 4.3 de la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente
RESUELVO
Primero. Convocar para el ejercicio 2011 la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de abril de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 99, de 26 de mayo de 2009.
Segundo. La financiación de las ayudas de los proyectos locales de voluntariado ambiental se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria: 0.1.20.00.01.00.780.00.44F.
La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011. La subvención concedida podrá financiar el 100% del presupuesto total del proyecto presentado siempre que no supere la cifra de 4.500 euros por proyecto local de voluntariado ambiental subvencionado.
Tercero. El objeto y finalidad de la concesión de estas subvenciones es el previsto en el artículo 1 de la Orden de 15 de abril de 2009.
Cuarto. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones previstas en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2009.
Sexto. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental es el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Asimismo, será competente para la resolución del mismo, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 4.3 de la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente.
Séptimo. El plazo de ejecución de la actividad deberá comenzar en el año 2011, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Octavo. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.
Décimo. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 9 de la Orden de 15 de abril de 2009, debiéndose presentar por duplicado y preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.
Asimismo, la presentación de solicitudes y proyectos podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a ésta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los documentos a que se refiere el apartado 7 del artículo 9 de la Orden de 15 de abril de 2009, no tendrán que presentarse en caso de que obren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, siempre que se indique el día y el procedimiento en que los presentó. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, podrá designar a un funcionario para que, acredite, mediante la expedición de un certificado, que los documentos están en vigor y que obran en poder de la Consejería de Medio Ambiente.
Decimoprimero. Cuando el importe de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Decimosegundo. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Decimotercero. Para determinar la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios de valoración de los proyectos:
1. Impacto positivo sobre la conservación de los recursos naturales y la mejora de la sostenibilidad ambiental.
2. Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.
3. Experiencia previa en la realización de iniciativas de voluntariado y de acciones de conservación de la naturaleza y educación ambiental.
4. Medios e infraestructuras aportadas por la entidad.
5. Grado de diseño y elaboración del programa.
Cada criterio será valorable con un máximo de hasta 5 puntos.
Décimocuarto. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 10 de la Orden de 15 de abril de 2009, así como la resolución provisional prevista en el artículo 12 y la resolución de concesión prevista en el artículo 13 de la citada Orden, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente. y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido del acto o de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.
Décimoquinto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de mayo de 2011.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.
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