Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 02/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 11 de abril de 2011, de disolución administrativa de la entidad que se cita, revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y encomienda de la liquidación de dicha entidad al Consorcio de Compensación de Seguros.

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Examinado el expediente de disolución administrativa de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad», revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y encomienda de la liquidación de dicha entidad al Consorcio de Compensación de Seguros, seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, se procede a dictar Orden con base a los siguientes:

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad», en adelante la Mutualidad, fue autorizada para operar en las previsiones de riesgos para las personas, en su modalidad de seguro escolar, e inscrita en el Registro administrativo especial de entidades aseguradoras y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la clave MPSAN E-028, por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 8 de mayo de 1991.

Segundo. Con fecha 23 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, escrito de don José Miguel Ríos González quien, en nombre y representación de la Mutualidad, remitía dos actas notariales, ambas de fecha 14 de junio de 2010. La primera se refería a la Asamblea General Extraordinaria celebrada por la «Asociación Católica de madres y padres de alumnos «don Pedro Ricaldone» del Centro Salesiano de la Santísima Trinidad» – en adelante la Asociación- en la que se acordaba la creación de un fondo social y además, entendiendo que la Asociación era mutualista único de la Mutualidad, se constituía en Asamblea Universal de esta última. La segunda protocolizaba los acuerdos adoptados en dicha Asamblea Universal de la Mutualidad, en la que se aprobó la disolución de la misma por imposibilidad manifiesta de alcanzar el fin social así como el nombramiento de liquidador.

Revisada la documentación remitida, se comprobó que los acuerdos adoptados por la Mutualidad de disolución y nombramiento de liquidador eran nulos, dado que la Asamblea Universal de la Mutualidad no se había constituido conforme a la normativa aplicable.

Puestas de manifiesto dichas circunstancias a don José Miguel Ríos González así como a la Junta Directiva de la Asociación, indicándoles la necesidad de que por parte de la Junta Directiva de la Mutualidad se convocara una Asamblea General Extraordinaria de la Mutualidad en la que se acordara la disolución, se evidenció que la entidad carece de cargos nombrados de administración y dirección en vigor que pudieran convocar válidamente dicha Asamblea.

Tercero. Con fecha de 15 de diciembre de 2010 la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia acordó el inicio del procedimiento de disolución administrativa de la Mutualidad, acuerdo que fue notificado con fecha 21 de enero de 2011, concediendo a la entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, sin que se haya hecho uso del citado trámite.

Cuarto. Con fecha 4 de febrero de 2011 se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, el cual ha tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia con fecha 25 de marzo de 2011, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en los artículos 26.1 y 27.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 14.1 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.b) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Segundo. Los acuerdos adoptados por la Mutualidad de disolución y nombramiento de liquidador de los que trae causa el presente procedimiento se han apreciado nulos sobre la base de que la Asamblea Universal de la Mutualidad no se constituyó conforme a la normativa aplicable.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Texto Refundido de las Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, vigente en la fecha de la celebración de la Asamblea, y en el mismo sentido que el hoy vigente artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de aplicación en el presente supuesto, para que hubiera sido válidamente constituida la Asamblea Universal de la Mutualidad, debieran haber estado presentes la totalidad de los mutualistas, aceptando por unanimidad la celebración de la Asamblea.

Sin embargo, para constituirse en Asamblea Universal la Asociación consideró que la Mutualidad estaba integrada por un único socio mutualista que era la propia Asociación, premisa manifiestamente errónea por los siguientes motivos:

1.º El artículo 64.3.j) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, exige que las Mutualidades se constituyan con al menos 50 mutualistas.

2.º Los Estatutos de la Mutualidad aprobados por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 8 de mayo de 1991, establecen en su artículo 7 que «La Mutualidad está integrada por los socios mutualistas. Podrá ser socio de esta Mutualidad el padre, madre, tutor o la persona que ejerza la patria potestad sobre los alumnos del Colegio; se requiere, por tanto, tener algún alumno admitido para cursar los estudios antes dichos, en el Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad de Sevilla», careciendo la Asociación de madres y padres como tal de dicha condición de mutualista.

Tercero. El artículo 27.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el artículo 1.b) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, establece que, conocida por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la concurrencia de una causa de disolución, así como el incumplimiento por los órganos sociales de lo dispuesto en la normativa al respecto, procederá, tras las alegaciones de la entidad afectada, en su caso, a la disolución administrativa de la misma, sin que sea necesaria, a estos efectos, la convocatoria de su Asamblea General. El acuerdo de disolución administrativa contendrá la revocación de la autorización administrativa para todos los ramos en que opere la entidad aseguradora.

El artículo 27.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece que son causas de disolución de las entidades aseguradoras, entre otras, las enumeradas en el artículo 260 del derogado Texto Refundido de las Ley de Sociedades Anónimas. Dichas causas actualmente están reguladas en el mismo sentido en el artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que establece en su apartado 1.b) que la sociedad deberá disolverse por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y en el apartado 1.c) señala como causa de disolución la paralización de los órganos sociales de forma que resulte imposible su funcionamiento, circunstancias ambas que han sido puestas de manifiesto en el expediente de la Mutualidad.

Cuarto. Se han cumplido los trámites exigidos en los artículos 26, 27 y 69.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en los artículos 81 y 82 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el art. 14.1.a) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, puede serle encomendada al Consorcio la liquidación simultáneamente a la disolución de la entidad aseguradora si se hubiera procedido a ella administrativamente.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera,

DISPONGO

Primero. Disolver administrativamente la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad», cuya clave es MPSAN E-028.

Segundo. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad», cuya clave es MPSAN E-028.

Tercero. Encomendar la liquidación de la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Salesiano de la Santísima Trinidad», cuya clave es MPSAN E-028, al Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de abril de 2011.- El Consejero, P.D. (Orden de 24.6.2010), el Secretario General de Economía, Gaspar Llanes Díaz-Salazar.

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