Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009, modificada por las Órdenes de 22 de febrero y 30 de junio de 2010, dispone que las ayudas previstas en las mismas, se aplicarán a las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor y antes de 1 de noviembre de 2010, y que se concedan hasta el 30 de diciembre de 2010.
La delimitación de este ámbito temporal se fundamentó en la necesidad de adecuar los procedimientos a los requisitos impuestos por la Comisión Europea en los regímenes de ayudas aprobados para poder articular en la Comunidad Autónoma de Andalucía las ayudas de salvamento y reestructuración para PYME (Ayuda de Estado N 608/2008), las ayudas limitadas compatibles en la forma de bonificación de tipos de interés (Ayuda de Estado N 307/2009) y de garantías en forma de avales (Ayuda de Estado N 68/2010), autorizadas, estas dos últimas, en base al Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera aprobado mediante las Comunicaciones de la Comisión 2009/C 16/01 y 2009/C 83/01.
Debido a la importancia que para el desarrollo económico y para el empleo de la región tienen las empresas y especialmente las PYME y teniendo en cuenta la situación económica que ha provocado grandes dificultades en las empresas, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, estableció las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía que se ha prorrogado por años según se iban manteniendo en el tiempo las dificultades en la economía para el acceso al crédito a las empresas.
La crisis financiera mundial ha venido causando una restricción del crédito que afecta a las empresas productivas regionales, redundando en una reducción de la actividad productiva y del empleo. Por tanto, este régimen de ayudas ha tenido como objetivo principal promover el salvamento y la vuelta a la viabilidad de las empresas andaluzas en crisis debido a la ralentización coyuntural.
Así, el objetivo de las ayudas de salvamento ha sido mantener en activo a la empresa durante los seis meses necesarios para elaborar el plan de reestructuración. Y posteriormente con dicho plan y las ayudas de reestructuración se pretende restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un tiempo razonable y la posibilidad de funcionar con sus propios recursos.
Las ayudas de salvamento y reestructuración han tenido impacto en unas 81 empresas andaluzas y han supuesto el mantenimiento del empleo de 3.573 trabajadores. Con estos datos y ante la persistencia de la crisis económica, cabe afirmar que el objetivo de la prórroga del régimen de ayudas es el mantenimiento del apoyo a las PYME andaluzas en el contexto económico actual, ya que la previsión también es el mantenimiento de los mismos condicionantes que llevaron a aprobar la citada Orden de ayuda a las empresas.
En este sentido, a solicitud de la Junta de Andalucía, la Comisión Europea aprobó el 9 de diciembre de 2010 la prórroga del régimen de ayudas de salvamento y reestructuración vigente (Ayuda de Estado N 608/2008), mediante Ayuda de Estado N 502/2010, hasta el 9 de octubre de 2012.
Respecto a las ayudas basadas en el Marco temporal, el 11 de enero de 2011, la Comisión Europea mediante la Comunicación 2011/C 6/05, ha prorrogado, con modificaciones, las ayudas en forma de garantía que se encuentran recogidas en la Sección Segunda del Capítulo IX «Ayudas temporales de garantías públicas para facilitar a las empresas el acceso a la financiación» de la Orden de 5 de diciembre de 2008, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011; no así las de importe limitado de ayuda compatible, previstas en la Sección Primera del mismo Capítulo IX «Ayudas Temporales Compatibles a Empresas con Dificultades Crediticias», las cuales finalizaron el 31 de diciembre de 2010.
En cualquier caso, las ayudas en forma de garantía aprobadas por la Comisión Europea el 11 de enero de 2011 no se podrán conceder hasta la aprobación por dicha institución de un nuevo régimen a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, ya que debe tratarse de un régimen nacional, no sólo regional.
Quedando pendiente la aprobación por parte de la Comisión Europea de este nuevo régimen para España, por razones de eficacia, mediante la presente Orden se deroga la Sección Primera del Capítulo IX, se modifican determinados artículos de dicho Capítulo y se delega la competencia para convocar estas ayudas en la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, conforme a lo establecido en la disposición adicional única.
Finalizada la vigencia del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, y estando vigente el VII hasta el 2013 cabe recoger, con ocasión de esta modificación, los compromisos adquiridos por los firmantes respecto al Apoyo a la viabilidad del tejido productivo y del empleo y hacer extensión de los mismos a las ayudas de reestructuración.
Por último, la disposición adicional decimotercera de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, disposición añadida por la disposición final tercera del Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, ha creado el Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas, como fondo sin personalidad jurídica, destinado a atender la cobertura económica en la financiación de planes de viabilidad y de reestructuración que promuevan la consolidación del tejido empresarial, acogidos al Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía, con una dotación presupuestaria inicial de 70 millones de euros, fijada en el apartado 1 del artículo 5 de la citada Ley del Presupuesto, modificado por la disposición final tercera del Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el apartado tercero de la disposición transitoria primera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009.
Se introducen en la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009, las siguientes modificaciones:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 2. Normativa general.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán por lo previsto en estas bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
d) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
f) El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
g) La Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
h) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
i) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) Las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) y la Ayuda de Estado N 502/2010, por la que se prorroga el régimen ayudas de salvamento y reestructuración vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 (Ayuda de Estado N 608/2008).
l) El Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, aprobado el 11 de enero de 2011, por la Comisión Europea mediante la Comunicación 2011/C 6/05 y por el régimen que sea aprobado para España en éste ámbito.»
Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.
La presente Orden se aplicará a las solicitudes de ayudas previstas en los Capítulos II y III que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y se concedan hasta el 9 de octubre de 2012.
De igual forma será aplicable a las solicitudes de ayudas del Capítulo IX que se presenten a partir de la fecha que determine su convocatoria y se concedan hasta el 31 de diciembre de 2011».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen de ayudas previsto en la presente Orden aquellas empresas con sede social efectiva de su actividad y/o establecimiento operativo principal en Andalucía que, siendo viables desde el punto de vista empresarial, están en situación de crisis coyuntural y estén dispuestas a adoptar las medidas necesarias para superarla, o aquellas empresas que, no encontrándose en crisis, están afectadas por la escasez o indisponibilidad crediticia como consecuencia de la contracción del crédito.»
Cuatro. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Financiación.
La concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará limitada a los recursos del Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas y a las disponibilidades presupuestarias que, en su caso, sean consignadas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Cinco. Se modifica el artículo 13 que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Forma de las ayudas de salvamento.
Las ayudas de salvamento destinadas a prestar a la empresa la liquidez estrictamente necesaria e imprescindible para garantizar su funcionamiento hasta tanto se analice su situación y se elabore el correspondiente plan de reestructuración, consistirán en:
a) Avales en garantía de préstamos ante entidad financiera. El importe máximo avalado representará el 80% del principal. Las condiciones serán las habituales del mercado. La duración no podrá ser superior a seis meses a partir del pago del primer plazo del préstamo por la empresa. Para su formalización, la empresa deberá ofrecer las garantías que para la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía resulten suficientes para cubrir el riesgo derivado del aval.
b) Préstamos a tipo de interés de mercado. Dicho préstamo deberá ser reembolsado en un plazo no superior a seis meses desde su abono a la empresa.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Plan de reestructuración.
1. Antes de que finalice el plazo de seis meses durante el cual se ha autorizado la ayuda de salvamento, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía deberá aprobar un plan de reestructuración que comunicará, cuando sea necesario, a la Comisión Europea.
Para la aprobación de este plan se estará a lo dispuesto en el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía respecto al Apoyo a la viabilidad del tejido productivo y del empleo (Eje 2. punto 2.3) debiendo estar consensuado entre los representantes sindicales y empresariales e incluirá el compromiso por parte de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras de desarrollar las acciones necesarias para superar la situación de crisis.
En el caso de grandes empresas, el plan de reestructuración deberá ser autorizado por la Comisión Europea.»
Siete. Se modifica el artículo 16 que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Objeto de las ayudas de reestructuración.
Las ayudas de reestructuración tienen por objeto la puesta en marcha de las acciones y medidas contenidas en el plan de reestructuración aprobado por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, dirigidas a recuperar la posición de mercado de la empresa.
El plan de reestructuración respetará lo dispuesto en el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía respecto al Apoyo a la viabilidad del tejido productivo y del empleo (Eje 2. punto 2.3) debiendo estar consensuado entre los representantes sindicales y empresariales e incluirá el compromiso por parte de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras de desarrollar las acciones necesarias para superar la situación de crisis.»
Ocho. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Ayudas aplicables.
En función de las necesidades derivadas del plan de reestructuración, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá aplicar los siguientes instrumentos de apoyo:
a) Avales en garantía de préstamos ante entidad financiera. El importe máximo avalado representará el 80% del principal. Las condiciones serán las habituales del mercado. La duración máxima del préstamo avalado será de 10 años y el período máximo de carencia será de 3 años. Para su formalización la empresa deberá ofrecer las garantías que para la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía resulten suficientes para cubrir el riesgo derivado del aval.
b) Préstamos a tipo de interés de mercado que deberá ser reembolsado en un plazo no superior a la vigencia del Plan de reestructuración.»
Nueve. Se modifica el artículo 21 incluyendo un nuevo apartado 10 con la siguiente redacción:
«10. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el apartado anterior, podrá incluirse en el propio requerimiento:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.»
Diez. Se modifica el artículo 24 que queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
3. La persona o entidad beneficiaria podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la misma, ni elevar la cuantía del incentivo obtenido que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de conformidad con su artículo 44, transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.»
Once. Se suprime la Sección Primera del Capítulo IX «Ayudas Temporales Compatibles a Empresas con Dificultades Crediticias».
Doce. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40 que quedan redactados como sigue:
«Artículo 40. Requisitos de las ayudas temporales de garantías a empresas con dificultades crediticias.
1. Las garantías sobre préstamos podrán concederse a empresas que no se encuentren en crisis con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), irán destinadas sólo a las PYME.
2. Para adquirir la condición de beneficiarias, las empresas deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 8 de la presente Orden, siéndoles sólo de aplicación a los efectos del presente Capítulo los subapartados a) y b) del apartado 1, así como el apartado 5. Además deberán:
a) Estar afectadas por la escasez o indisponibilidad crediticia como consecuencia de la contracción del crédito.
b) Ofrecer garantías suficientes para cubrir el riesgo que tendrá que asumir la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con la operación.»
Trece. Se modifica el artículo 41 que queda redactado como sigue:
«Artículo 41. Forma y límite de las ayudas temporales de garantías a empresas con dificultades crediticias.
1. La forma de la ayuda será la de garantía en forma de aval sobre el principal de un préstamo ante entidad financiera.
2. El importe máximo avalado representará el 80% del principal del préstamo durante la vigencia de éste. El plazo de vencimiento de las operaciones financieras garantizadas será el establecido en el régimen que sea autorizado por la Comisión Europea para España en éste ámbito.
3. El importe máximo del préstamo garantizado no podrá superar el total de los costes salariales anuales del beneficiario, incluidas las cargas sociales para 2010. En el caso de empresas creadas después del 1 de enero de 2010, el importe máximo del préstamo no podrá superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad.
4. No serán considerados para el cálculo del importe del préstamo y/o del aval los compromisos de pagos asumidos en los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Respetando las disposiciones de salvaguardia previstas en el Anexo del Marco Temporal 2011/C 6/05, las PYME podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 15% de la prima anual a pagar para las nuevas garantías concedidas. La reducción de la prima de garantía podrá aplicarse durante un período máximo de dos años posteriores a la concesión de la garantía. En el caso de que la duración del préstamo subyacente sea superior a dos años, las primas de salvaguardia establecidas en el citado Anexo del Marco Temporal podrán aplicarse durante un período máximo adicional de ocho años sin reducción.
6. La prima anual a pagar por la garantía de préstamo se calculará teniendo en cuenta la calificación crediticia de acuerdo con distintas agencias de calificación. Si el beneficiario no tuviera calificación crediticia pero sí la tuviera su matriz, en el caso de un grupo de empresas, se le aplicará la calificación crediticia de ésta para determinar la prima a pagar por la garantía. En caso de que la calificación crediticia de una empresa o de la matriz del grupo difiera según las distintas agencias de calificación, se tomará la calificación crediticia que se repita con mayor frecuencia o, si esto no fuera posible, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía utilizará la menor calificación cuando las distintas calificaciones difieran en un sólo escalón, o una calificación intermedia cuando difieran en más de un escalón.
7. Para efectuar la valoración de riesgo, cada beneficiario deberá presentar sus cuentas, auditadas como máximo seis meses antes de la solicitud, además de todos aquellos datos que sean necesarios para evaluar su nivel de solvencia y el nivel de riesgo de la operación de financiación que se ha de garantizar.».
Catorce. Se modifica el Anexo II (Modelo de Solicitud) de la Orden de 5 de noviembre de 2008, que queda redactado como figura en el Anexo de la presente.
Disposición adicional única. Delegación de competencias relativas a las Ayudas del Marco temporal de la Unión para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para convocar las ayudas previstas en el Capítulo IX de la Orden de 5 de noviembre de 2008, en base a las condiciones y plazos aprobados por la Comisión Europea respecto al Marco temporal de la Unión Europea aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, aprobado el 11 de enero de 2011 mediante la Comunicación 2011/C 6/05, así como por el régimen que sea aprobado para España en este ámbito.
Las convocatorias de estas ayudas deberán realizarse mediante resolución y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su plena efectividad.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de estas ayudas que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2011
Antonio Ávila Cano
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
Descargar PDF