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NIG: 2905142C20090005175.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 555/2009. Negociado: MJ
De: Doña Vanesa María Díaz García.
Procuradora: Sra. Alonso Chicano, Inmaculada.
Contra: Don Antón Joseph Claude Feral.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 555/2009 seguido a instancia de Vanesa María Díaz García frente a Antón Joseph Claude Feral se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Estepona, a 5 de noviembre de 2010.
En nombre de S.M. El Rey,
En la ciudad de Estepona a 5 de noviembre de dos mil diez, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal Especial tramitados en este Juzgado bajo el número 555/2009, a instancia de doña Vanesa María Díaz García, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Alonso Chicano y defendida por el Letrado don Juan Uribe Ramírez, contra don Antón Joseph Claude Feral el cual no comparece y el cual fue declarado en situación jurídico-procesal de rebeldía a fecha 6 de julio de 2010, y con intervención del Ministerio Fiscal, en acción guarda y custodia relacionado con un hijo menor, dicto la presente sentencia.
FALLO
En atención a lo expuesto y al acuerdo alcanzado, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona acuerda:
1. La titularidad del oficio protector de la Patria Potestad corresponde por igual a ambos progenitores, esto es, al padre y la madre sobre el menor (se omite, por haberse acordado así, el nombre y apellidos del menor).
2. La Guarda y Custodia del menor (se omite el nombre y apellidos del menor) corresponde a la progenitora materna y demandante en el presente procedimiento.
3. Se consagra un derecho de comunicación y visitas para el progenitor no custodio –padre– en los términos siguientes: 1. el padre disfrutará de la compañía de su hijo los fines de semana alternos, recogiéndolo en el domicilio materno los sábados a las 10,00 horas y reintegrándolo en el domicilio materno el domingo a las 17,00 horas; 2. las vacaciones escolares de Semana Santa, se dividirán en dos períodos que comprenderán uno desde el viernes de Dolores hasta el Martes Santo y otro desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección. Estos períodos serán alternativos por lo que si un año ha tenido el padre al menor en el primer período de los señalados anteriormente, el año siguiente tendrá al mismo en el segundo período, y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares de verano, se dividirán en dos períodos que comprenderán, el primero desde el día siguiente de las vacaciones escolares hasta el 31 de julio y el segundo desde el 1 de agosto hasta el día antes del inicio del curso escolar. Estos períodos serán alternativos, por lo que un año si el padre ha tenido al menor en el primer período, el año siguiente tendrá al mismo en el segundo período, y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, se dividirán también en dos períodos que corresponderán, el primero desde el día siguiente de las vacaciones escolares hasta el 29 de diciembre, y el segundo desde el 30 de diciembre hasta el día antes de que el menor vuelva al colegio. Estos períodos serán alternativos, por lo que si un año el padre ha tenido al menor en el primer período de los señalados anteriormente, el año siguiente tendrá al mismo en el segundo período y así sucesivamente. Todo ello se entiende sin perjuicio de poderse comunicar telefónicamente el padre con el menor cuantas veces quiera, siempre que no entorpezca su vida doméstica y escolar, así como visitarla con ocasión de enfermedad grave u otra circunstancia excepcional.
4. El progenitor no custodio deberá satisfacer a favor de su hijo menor –(se omite el nombre y apellidos del menor)–la cantidad de 250 euros mensuales que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que debe actualizarse anualmente según las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo, esto es, el IPC. El pago de la pensión deberá efectuarse en la cuenta que la demandante designe.
5. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad requiriéndose que sean justificados oportunamente en cuanto a su importe y necesidad.
6. No especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Apelación en el término de cinco días, a contar desde su notificación, ante este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial de esta ciudad. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 39 0555 09 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Una vez firme la presente Sentencia comuniqúese al Registro Civil correspondiente.
Así lo pronuncio, mando y firmo, don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona.
Juez
Y encontrándose dicho demandado, Antón Joseph Claude Feral, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona a dieciocho de mayo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial
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