Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 03/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 841/2010. (PP. 1292/2011).

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NIG: 2906742C20100016689.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 841/2010. Negociado: 1T.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: María del Carmen Baena Molina.

Procuradora: Sra. Paloma Calatayud Guerrero.

Letrado: Sr. Juan Ignacio Hidalgo del Valle.

Contra: Casas de Benalmádena, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 841/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de María del Carmen Baena Molina contra Casas de Benalmádena, S.L., sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 24

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiocho de enero de dos mil once.

Parte demandante: María del Carmen Baena Molina.

Abogado: Juan Ignacio Hidalgo del Valle.

Procurador: Paloma Calatayud Guerrero

Parte demandada: Casas de Benalmádena, S.L.

Objeto del juicio: Acción de resolución contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero en nombre y representación de María del Carmen Baena Molina, contra Casas De Benalmádena, S.L., rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 28 de diciembre de 2006 y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de cincuenta y siete mil setecientos ochenta euros (57.780 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de entrega de las cantidades; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veintiocho de enero de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Casas de Benalmádena, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de abril de dos mil once.- El/La Secretario.

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