Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de octubre de 2010 de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Rota (Cádiz). (PP. 2861/2010).

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El establecimiento de un canon, denominado «canon de mejora», de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración podrán solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Sección III y en la Sección I del Capítulo I del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, fijando su cuantía conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido

Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo administrativo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, conforme a los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, adaptados a la nueva estructura organizativa de la Agencia por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

El ayuntamiento de Rota, ha presentado expediente de un nuevo canon de canon de mejora del ya establecido por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 21 de febrero de 2002, BOJA número 35 de 23 de marzo, siendo esta solicitud aprobada en Pleno en sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2009. El objeto de este nuevo canon mejora, principalmente, es la financiación del porcentaje de cofinanciación a las actuaciones relacionadas en el acuerdo suscrito de 28 de septiembre de 2000 que se incorpora al expediente presentado, así como otras actuaciones independientes sobrevenidas,

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

1. Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Rota, un canon de mejora que se aplicara, en su ámbito territorial, sobre la tarifa vigente por prestación del servicio del ciclo integral del agua, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de actuaciones relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor, el presente canon de mejora, constará de los siguientes valores unitarios fijos (IVA incluido) conforme a su estructura binómica y años de aplicación:

AÑO IMPORTES CUOTA FIJA
€/usuario bimestre
IMPORTES 1.º
BLOQUE €/m

3IMPORTES 2.º BLOQUE €/m320100,44000,04000,060020110,46000,07000,080020120,46000,08000,100020130,48000,08500,100020140,48000,08000,100020150,50000,08000,095020160,50000,08000,095020170,52000,08000,095020180,54000,08000,095020190,56000,07500,080020200,58000,07500,080020210,60000,07500,080020220,60000,07000,080020230,62000,04000,060020240,64000,03000,0600Artículo 3. Naturaleza.
1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios de suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tasa de estos servicios, en cuestión.
2. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado hasta el año 2024, inclusive, con el fin de atender la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de actuaciones propuesto en la solicitud por el ayuntamiento, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.
Artículo 4. Finalidad.
1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidad en el programa que figura en el Anexo, por importe de 2.612.547,00 euros (IVA incluido).
2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el ayuntamiento, aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado del grado de ejecución del programa de actuaciones que figura en el Anexo, expedido por el Técnico municipal competente designado a tal efecto por el ayuntamiento y, con la conformidad de la persona titular de la Presidencia del ayuntamiento.
En dicho certificado, deber figurar, la denominación de la actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado y, deberá acompañarse de copia compulsada del Acta de inicio de replanteo y de recepción, así como la certificación final de de la actuación.
3. Asimismo, el ayuntamiento, aportará con carácter anual a la Agencia Andaluza del Agua, en relación al programa de actuaciones objeto de financiación del canon, una auditoria técnica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoria deberá ser presentada, hasta la finalización de las actuaciones relacionadas el programa de actuaciones establecido en el Anexo, para su conocimiento y examen.
Artículo 5. Garantías.
1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el ayuntamiento, aportará a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de la actuación que figura en el Anexo, expedido por la intervención municipal y con la conformidad de la persona titular de la Presidencia del ayuntamiento, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.
En dicho certificado debe de figurar a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará, el tanto por ciento de cobro realizado.
2. Asimismo, el Ayuntamiento aportará, con carácter anual, a la Agencia Andaluza del Agua, en relación al programa de actuaciones objeto de financiación del canon, una auditoria económica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoria, debe contener toda la información que según la normativa vigente debe reseñarse en recargos de esta naturaleza y, deberá ser presentada hasta la finalización de las actuaciones objeto de financiación del canon, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.
Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.
1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.
2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, será acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.
Presentado los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución. 
Artículo 8. Supuestos de revisión.
1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:
a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.
b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo - incrementos o descensos de consumo (m3), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía – con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. Se solicitará ante la Agencia Andaluza del Agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el ayuntamiento, de acuerdo se informe por la Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 2010.- El Presidente P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO

Código Denominación Importes (euros)
CM21 Emisario terrestre para conducción del caudal tratado en la Edar a la balsa de maduración 1.046.535,00
CM22 Tubería de traída de agua tratada desde la Edar de Rota hasta las instalaciones del terciario en Costa Ballena 1.009.850,00
CM23 Ampliación y mejora del tratamiento terciario 195.830,00
CM24 Tubería de interconexión depósito
de Rota-depósito de Costa Ballena
200.332,00
CM25 Revisión del plan director de saneamiento 160.000,00
Total programa actuaciones financiado por canon de mejora. 2.612.547,00

Importes IVA incluido:

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