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La entidad Áridos los Linos, S.L., con domicilio social en Canteras del Aguadero, s/n, de Padul (Granada) y en su nombre y representación don Manuel Delgado Moles, es titular del derecho minero titulado como concesión directa de explotación para recursos mineros de la sección C) (calizas dolomíticas), «San Sebastián núm. 30.261» situado en el término municipal de Padul de Granada, otorgado con fecha 16 de octubre de 1991, hasta la fecha.
Por instancia fechada con registro de entrada 1 de diciembre de 2009, solicita la tramitación del presente expediente de expropiación forzosa en base a lo previsto en los arts. 105 y 107 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, y sus concordantes arts. 131 y 133 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 26 de abril de 1957, se somete a información pública la petición precitada, formulando relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que considera de necesaria expropiación, y en la que se describen los aspectos material y jurídico de los interesados afectados por el procedimiento expropiatorio y en base a la documentación aportada por la beneficiaria.
Peticionario: Áridos los Linos, S.L, en su representación don Manuel Delgado Moles.
- Denominación de la finca: Parcela núm. 868, Polígono 8, DS 0002002VG500A del Catastro de Rústica de Padul (Granada); Agrario.
- Situación: «El Aguadero».
- Término municipal afectado: Padul (Granada).
- Propietario: Don Antonio Moreno Almendros.
- referencia catastral: 18153A008008680000GR
- Denominación de la finca: Parcela núm. 869, Polígono 8, del Catastro de Rústica de Padul (Granada); Agrario (pastos 01).
- Situación: «El Aguadero».
- Término municipal afectado: Padul (Granada).
- Propietario: Don Antonio Moreno Almendros.
- referencia catastral: 18153A008008690000GD.
- Denominación de la finca: Parcela núm. 870, Polígono 8, del Catastro de Rústica de Padul (Granada); Agrario (cantera 00).
- Situación: «El Aguadero».
- Término municipal afectado: Padul (Granada).
- Propietario: Don Antonio Moreno Almendros.
- referencia catastral: 18153A008008700000GK.
- Denominación de la finca: Parcela núm. 871, Polígono 8, del Catastro de Rústica de Padul (Granada); Agrario.
- Situación: «El Aguadero».
- Término municipal afectado: Padul (Granada).
- Propietario: Don Antonio Moreno Almendros.
- referencia catastral: 18153A008008710000GR.
- Superficie sujeta a servidumbre de paso: 2.911,5 m².
Titulares afectados.
- Nombres y apellidos:
- Don José Martín Rubio, DNI: 23.504.891-H y doña Carmen Almendros Morales, ambos conyuges y titulares de una mitad pro indiviso de la finca.
- Don José Martín Almendros, DNI 24.178.379-K.
- Don Fernando Esteban Martín Almendros, DNI 24.193.818-A.
- Doña M.ª del Carmen Martín Almendros, DNI 24.210.422-R.
- Doña M.ª Yolanda Martín Almendros, DNI 24.262.970-V.
Estos cuatro últimos son titulares cada uno de ellos de una cuarta parte de la mitad indivisa de la finca en cuestión.
En visita de inspección girada con fecha 3.9.10 por técnico adscrito en esta Delegación Provincial, en presencia del director facultativo de la explotación resulta:
El objeto de ocupación o expropiación forzosa solicitado corresponde a la parte del camino de acceso que discurre desde el entronque con la carretera Granada-Motril, hasta el límite con la finca de monte público (parcela 1 polígono 8) donde se ubica la explotación minera.
En su trazado, la parte a expropiar discurre por el límite oeste de las parcelas catastrales 868 y 869 del polígono 8 del Padul, así como por el límite septentrional de la parcela 871 del polígono 8.
En el informe pericial aportado por el solicitante, se indica que la longitud del objeto es de 2.91,15 m con una anchura media de 10 metros, lo que supone una superficie a expropiar de 2.911,5 m². Observando el plano aportado, se aprecia que la medición llevada a cabo, en su parte mas meridional no se inicia exactamente en el entronque entre el camino y el límite de la parcela 868, esta medición se extiende hacia el norte hasta la confluencia entre los límites de las parcelas 871, 870 y 1 (monte público).
En la visita realizada, se efectúa la medición mediante el GPS leica GS-20 posproceso. Esta medición se inicia en el límite sur de la parcela 868 y se termina, hacia el norte, en la confluencia entre los límites de las parcelas 871, 870 y 1 (monte público). La medición así realizada arroja una longitud de 329,45 metros y una anchura de 13,53 metros, por lo que el objeto de la ocupación sería de 4.457,46 m².
La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Minas llevará implícita, la necesidad de ocupación de los terrenos si se cumplen las condiciones establecidas en art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, situada en Avda. Joaquina Eguaras, núm. 2, 5.ª planta, C.P. 18071, de Granada, por los afectados y cualquier persona mediante escrito, y aportar los datos que considere oportunos a efectos de rectificar los posibles errores de la relación publicada u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, por triplicado, que estimen procedentes, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en los diarios reglamentarios.
Asimismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los sólos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada y formular alegaciones.
Granada, 1 de octubre de 2010.- El Delegado P.S.R. (Dto. 21/85, de 5.2), la Secretaria General Ángela Moreno Vida.
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