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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
ConceptoTarifas autorizadas
IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de Bandera1,22 €
Kilómetro recorrido0,85 €
Hora de espera o parada18,51 €
Carrera mínima3,33 €
Tarifa 2
Bajada de Bandera1,49 €
Kilómetro recorrido1,04 €
Hora de espera o parada23,16 €
Carrera mínima4,17 €
La Tarifa 2, se aplicará en los servicios realizados:
1. En sábados, domingos y festivos, de 0 a 24 horas.
2. En horas nocturnas de 21 a 7 horas.
3. En Semana Santa y Feria de Abril, de 0 a 24 horas.
4. Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 0 a 24 horas.
Tarifa 3. Aeropuerto (Entrada y salida).
En los supuestos de la tarifa 121,27 €
En los supuestos de la tarifa 223,72 €
Servicios durante la Semana Santa y Feria
de Abril de 21 a 7 horas29,64 €
En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque el taxímetro hasta el punto de recogida del pasajero. Entendiéndose aplicable exclusivamente esta tarifa al trayecto desde, o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos se pondrá en funcionamiento hasta el nuevo destino.
Suplementos:
1. Incluido en taxímetro.
Servicios durante la Semana Santa y
Feria de Abril de 21 a 7 horas25%
2. Sobre lo marcado en taxímetro.
Por cada maleta, bulto o conjunto de bulto
de más de 60 cm (excluida la tarifa 3)0,45 €
Por salida de Santa Justa (excluida la tarifa 3)1,29 €
Por servicios viernes, sábados y vísperas de
festivos desde las 22 h hasta las 6 h (excluida
la tarifa 3)2,04 €
Servicios especiales a control de vuelo
aeropuerto y CASA San Pablo4,41 €
Servicios especiales a Puerto Batán, Abonos
Sevilla, Astilleros y Exclusa2,00 €
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2011, siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de diciembre de 2010.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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