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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco (Málaga), por el que se solicita autorización de una escuela municipal de música, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento de la escuela municipal de música que se describe a continuación:
Denominación genérica: Escuela municipal de música.
Denominación específica: «Pablo Ruiz Picasso».
Titular: Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco.
Código del Centro: 29018078.
Domicilio: Paseo de San Antonio, 39.
Localidad: Villanueva del Trabuco.
Municipio: Villanueva del Trabuco.
Provincia: Málaga.
Ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música que se autorizan:
- Música y movimiento.
- Práctica instrumental: guitarra española, guitarra eléctrica, piano, saxofón y clarinete.
- Formación musical complementaria a la práctica de la música.
- Actividades de grupo.
Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga velará por la adecuación de la escuela municipal de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.
Cuarto. La escuela municipal de música podrá expedir credenciales o diplomas de los estudios cursados por sus alumnos y alumnas sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a error o confusión con los títulos elementales de música.
Quinto. La escuela municipal de música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.
Sexto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 11 de mayo de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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