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Examinado el expediente incoado a instancia de don Bernardo Ceferino Rodríguez Gómez, representante de «Fundación Cajasur», nueva entidad titular de los centros docentes privados «Padre Nuestro» de Almodóvar del Río, con código 14007489; «Jesús Divino Obrero» de Córdoba, con código 14007519; «Santo Ángel» de Córdoba, con código 14003022, y «Psicopedagógico Virgen de la Capilla» de Jaén, con código 23002279, en solicitud de cambio de titularidad de «Obra Social y Cultural Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba» a favor de «Fundación Cajasur».
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados, antes mencionados, a favor de «Obra Social y Cultural Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba».
Resultando que la «Obra Social y Cultural Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba», mediante escritura de cesión otorgada ante don José María Montero Pérez-Barquero, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en la ciudad de Córdoba, ha cedido globalmente el activo y el pasivo, transmitiendo en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a «Bbk Bank, S.A., Sociedad Unipersonal».
Resultando que «Bbk Bank, S.A., Sociedad Unipersonal» en la escritura de cesión otorgada ante el citado notario, cede la titularidad de los referidos centros a favor de «Fundación Cajasur», quedando representada por don Bernardo Ceferino Rodríguez Gómez, que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados «Padre Nuestro» de Almodóvar del Río, con código 14007489; «Jesús Divino Obrero» de Córdoba, con código 14007519; «Santo Ángel» de Córdoba, con código 14003022, y «Psicopedagógico Virgen de la Capilla» de Jaén, con código 23002279, que, en lo sucesivo, la ostentará «Fundación Cajasur» que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros, ni a su configuración, en cuanto a las unidades y puestos escolares que tienen autorizadas cada uno de ellos.
Segundo. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos relativos a la titularidad y configuración de los mismos.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de mayo de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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