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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el Protocolo de Colaboración entre las Consejerías de Educación y Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Pablo de Olavide e Internacional de Andalucía, para la mejora de la educación y desarrollo del prestigio docente.
Sevilla, 27 de abril de 2011.- La Directora General, M.ª Victoria Román González.
ANEXO
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA, SEVILLA, PABLO DE OLAVIDE E INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, PARA LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO DEL PRESTIGIO DOCENTE
En Córdoba, a 12 de abril de 2011
REUNIDOS
De una parte:
Don Francisco Álvarez de la Chica, Excmo. Sr. Consejero de Educación de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 18/2010, de 22 de marzo (BOJA núm. 57, de 23 de marzo de 2010).
Don Antonio Ávila Cano, Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, (BOJA núm. 57, de 23 de marzo de 2010).
Actuando ambos en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y de otra: El Sr. don Pedro Roque Molina García, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en virtud del Decreto 449/2010, de 22 de diciembre, (BOJA núm. 250, de 24 de diciembre de 2010); el Sr. don Diego Sales Márquez, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en virtud del Decreto 152/2007, de 22 de mayo, (BOJA núm. 103, de 25 de mayo de 2007); el Sr. don José Manuel Roldán Nogueras, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud del Decreto 303/2010, de 1 de junio, (BOJA núm. 108, de 4 de junio de 2010); el Sr. don Francisco González Lodeiro, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 304/2007, de 26 de diciembre, (BOJA núm. 3, de 4 de enero de 2008); el Sr. don Francisco José Martínez López, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en virtud del Decreto 154/2009 de 12 de mayo, (BOJA núm. 92, de 15 de mayo de 2009); el Sr. don Manuel Parras Rosa, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud del Decreto 98/2007, de 3 de abril, (BOJA núm. 73, de 13 de abril de 2007); el Sr. don Juan Manuel Suárez Japón, Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 282/2009, de 23 de junio, (BOJA núm. 123, de 26 de junio de 2009); la Sra. doña Adelaida de la Calle Martín, Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, en virtud del Decreto 38/2008, de 5 de febrero, (BOJA núm. 28, de 8 de febrero de 2008); el Sr. don Juan Jiménez Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en virtud del Decreto 171/2007, de 12 de junio, (BOJA núm. 118, de 15 de junio de 2007) y el Sr. don Joaquín Luque Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 82/2008, de 18 de marzo, (BOJA núm. 59, de 26 de marzo de 2008).
Todos y todas en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas.
EXPONEN
I. La Consejería de Educación, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y las Universidades Públicas andaluzas, dada la importancia que tiene la colaboración para la mejora de la Educación en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y dado el carácter estratégico que tienen el desarrollo y la promoción de la educación, la investigación y la ciencia, para el fomento de la actividad económica y social, han decidido impulsar, por el positivo carácter movilizador que ello implica en la Comunidad Autónoma Andaluza, la mejora de la formación, en aras de conseguir aumentar el prestigio docente del Profesorado. En este nuevo horizonte, la actual sociedad reconoce a sus maestros, maestras y profesorado como un capital esencial para el progreso colectivo.
II. En este nuevo esquema de enseñanzas entre cuyos pilares se encuentra el profesorado que debe impartirlas, elemento nuclear de la nueva universidad que la sociedad española exige, la sociedad espera de sus universidades excelencia, responsabilidad y capacidad de adaptación. Por ello, para las Universidades debe destacarse la realidad que suponen los nuevos escenarios que, en la actualidad, se abren por las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior y la renovación de los avances metodológicos en el ámbito de la docencia y el aprendizaje, que plantean la necesidad de abrir nuevos cauces de colaboración entre la Administración Educativa y las Universidades para hacer realidad la mejora de la calidad de la formación de las personas profesionales de la educación.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente, las partes firmantes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. El objeto del presente Protocolo es establecer el marco de colaboración entre las Consejerías de Educación y de Economía, Innovación y Ciencia, y las Universidades Públicas andaluzas para la mejora de la Educación en todos los ámbitos.
Segunda. Las actividades a desarrollar conjuntamente por las partes intervinientes tendrán como fines específicos:
1. La colaboración para el desarrollo de programas de Formación del Profesorado. Para ello, se integrará en el presente protocolo el Grupo de trabajo constituido al amparo del Convenio Marco de Colaboración de 8 de enero de 2010, firmado entre las dos Consejerías y las Universidades Públicas Andaluzas, para el desarrollo del Practicum del alumnado universitario en Centros Docentes, e impulsará las actividades del mismo que desarrollará el análisis de los programas de cualificación docente. Por otro lado, se colaborará en el diseño y desarrollo de un Plan para el prestigio docente del Profesorado.
2. Potenciar el aprendizaje a lo largo de la vida.
3. La mejora de las vías de colaboración entre las Universidades Públicas de Andalucía y los ciclos formativos Superiores de Formación Profesional a través de los Campus de Excelencia.
4. El desarrollo de proyectos de investigación e Innovación Educativa, que integren al Profesorado de los niveles Universitarios y no Universitarios.
5. La participación de los Centros no Universitarios en programas de prácticas del alumnado universitario, de acuerdo con el Convenio Marco de Colaboración de 8 de enero de 2010, firmado entre las dos Consejerías y las Universidades Públicas Andaluzas, para el desarrollo del Practicum del alumnado universitario en Centros Docentes.
6. Impulsar el desarrollo de actuaciones que complementen la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales, apoyando las iniciativas de los centros educativos y de las entidades representativas de este alumnado.
7. Impulsar la relación entre las Agencias de Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y la de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, para la mejora del Sistema Educativo no universitario y universitario, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. Y cualquier otra actuación dirigida a la consecución del objeto expresado en la Estipulación Primera.
Tercera. La realización de las actuaciones citadas en la cláusula anterior se instrumentará mediante Convenios específicos entre las Consejerías de Educación y de Economía, Innovación y Ciencia, conjuntamente o por separado, y las Universidades Públicas Andaluzas.
Cuarta. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Protocolo de Colaboración, que tendrá como función el control y seguimiento de las actividades objeto del mismo, así como de los Convenios específicos que se firmen en aplicación de la Estipulación Tercera.
Dicha Comisión estará formada por dos personas representantes de cada una de las Consejerías firmantes, y una por cada una de las Universidades Públicas andaluzas firmantes de este Protocolo. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la fecha de la firma de este Protocolo de Colaboración.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinta. El presente Protocolo de Colaboración entrará en vigor a la firma del mismo y tendrá vigencia indefinida. No obstante, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el presente Protocolo de Colaboración.
3. Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su puesta en práctica, siempre que sea comunicada por escrito a las otras partes a través de la Comisión Mixta instaurada en la Estipulación Cuarta.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo de Colaboración, en 12 ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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