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La progresiva liberalización que se ha producido en los últimos años en materia de autorizaciones industriales ha eliminado en gran parte la intervención de la Administración previa a la puesta en servicio de productos, instalaciones, actividades y establecimientos industriales, desplazando de esta manera la actuación de la Administración hacia labores de inspección, que han ido así tomando mayor protagonismo y relevancia.
Así, por Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aprobó el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y minera y de control metrológico como un adecuado instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los productos, equipos, instalaciones y establecimientos industriales y mineros con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, de seguridad y metrológicos, de conformidad con las siguientes disposiciones legales:
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.
La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de instalaciones eléctricas en su ámbito territorial.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de determinadas instalaciones en su ámbito territorial.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que, junto con las normas que la desarrollan, especialmente el Real Decreto 150/1996, 2 de febrero, sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la industria minera.
El Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, que en su Capítulo Cuarto «Control en las instalaciones y actividades industriales», establece el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales Planes de Inspección de instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o, bajo la supervisión de éstos, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, que define las distintas fases de Control Metrológico en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
Demás disposiciones normativas que desarrollan las leyes referenciadas y que constituyen los reglamentos de seguridad y de control metrológico a los productos, industrias y establecimientos industriales.
La ejecución material de las inspecciones podrá llevarse a cabo utilizando para ello como instrumentos de gestión, Convenios de colaboración de la Administración con la Asociación Andaluza de Organismos de Control y encargos de ejecución específicos a empresas públicas.
En su disposición adicional única, la Orden de 11 de julio de 2001, fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificar mediante resolución el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, e incorporando aquellos otros nuevos que considere necesario incluir en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban. Así se definieron los anteriores programas de inspección ejecutados desde el año 2001.
Los resultados obtenidos en la ejecución de los programas en años anteriores muestran la necesidad de continuar con las actuaciones de control administrativo para conseguir la adecuación de los productos, industrias, establecimientos e instalaciones a la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora.
Asimismo, la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), y su concreción legislativa en materia de seguridad industrial a través de la publicación del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha supuesto un cambio sustancial en el ámbito de la seguridad industrial, y en particular en cuanto a la regulación de las entidades y agentes que actúan en dicho ámbito, que en la mayoría de los casos pasan de regularse mediante un régimen de autorización administrativa a un sistema de presentación de declaraciones responsables.
A este hecho debe sumarse la eliminación del requisito de visado para los trabajos profesionales correspondientes a determinadas instalaciones en materia se seguridad industrial y minera, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Este nuevo marco normativo supone un nuevo escenario que requiere ser considerado en el diseño de los planes de inspección que apruebe esta Consejería, de forma que se refuerce el control a posteriori sobre las actuaciones de las citadas entidades.
Estudiadas las prioridades sobre necesidades de control administrativo propuestas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Teniendo en cuenta igualmente las observaciones y consideraciones formuladas por la Asociación de Organismos de Control para adaptar y mejorar el contenido de los protocolos de inspección en los futuros programas de inspección.
Vista la propuesta de la Subdirección General de Industria Energía y Minas, y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 16.2.f) del Decreto 134/2010 de 13 de abril por el que se aprueba la estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y como consecuencia del artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,
RESUELVO
Primero. Aprobar, para el año 2011, los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, así como los de control metrológico estructurados en los programas específicos que se relacionan en el anexo a esta resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.
Segundo. Los planes de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectarán a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras que para cada plan determine esta Dirección General coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo a la presente resolución.
Tercero. 1. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, con el apoyo de los Organismos de Control y Entidades Colaboradoras de la Administración directamente o a través de su Asociación (ASOCAN) y con la asistencia técnica de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).
Todo ello de conformidad con lo establecido la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, de Normas Básicas de Seguridad Minera regulador de las Entidades Colaboradoras de la Administración en seguridad minera y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, regulador de los Organismos de Control en la restauración y gestión de residuos en actividades mineras, así como por lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.
2. La participación de los Organismos de Control y Entidades Colaboradoras de la Administración en la ejecución de los programas de inspección se regulará además de por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de aplicación, en los Convenios que al efecto se suscriban entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y ASOCAN, al amparo del Convenio Marco en vigor. La participación de VEIASA estará instrumentada por la correspondiente Encomienda de Gestión.
3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control, de las Entidades Colaboradoras de la Administración y de la empresa pública VEIASA que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Cuarto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia informarán previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la propuesta de establecimientos e instalaciones incluidos en los programas de inspección y remitirán cada dos meses la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.
Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Sexto. Los programas previstos en los presentes planes de inspección, así como la metodología descrita, podrán ser modificados mediante resolución por distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, especialmente por la entrada en funcionamiento de procedimientos electrónicos para la tramitación de instalaciones, así como las modificaciones normativas en materia de seguridad industrial que puedan tener lugar, y en especial las derivadas de la orden que desarrolle el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.
Séptimo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Sevilla, 13 de mayo de 2011.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.
ANEXO
1. Planes generales de inspección que se aprueban para el año 2011.
Los Planes Generales de Inspección para el año 2011 estarán integrados por los siguientes:
1.1 Plan de inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio.
Mediante este Plan se realizarán 2.988 acciones inspectoras encuadradas en 7 programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente distribución provincial por cada programa de inspección:
Programa núm. | AL | CA | CO | GR | HU | JA | MA | SE | TOTAL |
1. Instalaciones petrolíferas y almacenamiento de botellas de gas (microdepósitos) | 21 | 38 | 24 | 29 | 18 | 21 | 49 | 59 | 259 |
2. Industrias | 25 | 45 | 30 | 33 | 20 | 25 | 59 | 70 | 307 |
3. Establecimientos de Pública Concurrencia y Centros Comerciales | 5 | 9 | 6 | 7 | 5 | 5 | 11 | 14 | 62 |
4. Accidentes graves | 2 | 3 | 2 | 2 | 1 | 2 | 4 | 3 | 19 |
5. Plantas de hormigón y prefabricados | 4 | 7 | 5 | 6 | 4 | 4 | 9 | 11 | 50 |
6. Instalaciones: | |||||||||
6.1. Alta Tensión | 15 | 27 | 17 | 20 | 12 | 14 | 35 | 41 | 181 |
6.2. Almacenamiento de GLP | 5 | 8 | 6 | 7 | 4 | 5 | 11 | 13 | 59 |
6.3. Grúas-Torre | 20 | 36 | 23 | 26 | 14 | 19 | 46 | 55 | 239 |
6.4. Almacenamiento de botellas de gas (microdepósitos) en establecimientos comerciales distintos de instalaciones petrolíferas. | 3 | 4 | 3 | 3 | 2 | 2 | 6 | 6 | 29 |
6.5. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas | 11 | 20 | 13 | 14 | 9 | 11 | 26 | 31 | 135 |
6.6. Gas canalizado | 2 | 3 | 2 | 2 | 1 | 2 | 4 | 3 | 19 |
6.7. Protección contra incendios | 28 | 50 | 32 | 36 | 21 | 27 | 64 | 77 | 335 |
6.8. Centrales de Generación en Régimen Especial | 20 | 36 | 23 | 26 | 14 | 19 | 46 | 55 | 239 |
6.9 Ascensores y cuadro de contadores eléctricos | 47 | 85 | 57 | 62 | 37 | 46 | 110 | 131 | 575 |
6.10 Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes. | 8 | 14 | 10 | 10 | 6 | 8 | 18 | 22 | 96 |
7. Certificado instalación eléctrica telemático (TECI) | 32 | 56 | 37 | 42 | 24 | 31 | 74 | 88 | 384 |
TOTAL | 248 | 441 | 290 | 325 | 192 | 241 | 572 | 679 | 2.988 |
Programa núm. 1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas) y almacenamiento de botellas de gases combustibles en Microdepósitos.
Objeto: Es Objeto del programa la inspección de:
Instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas MI-IP-03, localizadas en núcleos urbanos y zonas industriales que hayan precisado proyecto para su puesta en servicio, con el fin de dictaminar las condiciones de seguridad y su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos de acuerdo con los respectivos Protocolos de Inspección aprobados por esta Dirección General.
Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, MI-IP-04, ubicadas en núcleos urbanos o inmediaciones de zonas habitadas.
Instalaciones de almacenamiento de gases combustibles en pequeñas botellas en los denominados microdepósitos para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los mismos y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidas conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.
Alcance: Con este proyecto se realizarán 259 inspecciones a instalaciones petrolíferas citadas en los párrafos precedentes. De estas 259 instalaciones petrolíferas a inspeccionar, al menos 100 contendrán almacenamientos de gases combustibles en pequeñas botellas (microdepósitos). En estas últimas, en la misma la visita de inspección se llevarán a cabo la inspecciones correspondientes a los Reglamentos de Instalaciones Petrolíferas y las de almacenamiento de gases combustibles en pequeñas botellas (microdepósitos) de acuerdo a sus respectivos Protocolos de Inspección. Por ello cada Delegación Provincial identificará aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan de Inspección.
Programa núm. 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial.
Objeto: Es objeto del programa la inspección de las industrias o establecimientos de los siguientes sectores relacionados:
Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.
Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo de incendio y explosión.
Establecimientos de almacenamientos de productos químicos no afectados por el Reglamento de accidentes graves.
Industrias agroalimentarias y almacenamientos frigoríficos.
Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.
Industria del papel (CNAE 17).
Industria química no petrolífera.
Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 23): cemento, cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.
Industria de la metalurgia (CNAE 24).
Refinerías y plantas de regasificación.
Centrales de generación eléctrica.
Plantas de envasado de GLP.
Depósitos de GNL.
El objeto de las inspecciones es dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión; Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión; Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos; Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7; Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión; Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y de Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril que aprobó el Reglamento de aparatos a presión; Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios; Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales; Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas; Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, así como por las Instrucciones Técnicas Reglamentarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello de conformidad con el Protocolo Específico de Inspección de cada instalación aprobado por esta Dirección General. El dictamen abarcará además a las condiciones de seguridad de la industria en general, sin excluir otra reglamentación específica que le pueda ser de aplicación.
En su caso, también será objeto de las inspecciones el Control de marcado CE de las puertas instaladas en las industrias y establecimientos de acuerdo con lo previsto en el “Programa núm. 3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos” del Plan 1.6 que se describe mas adelante. En tal sentido, el Procedimiento de ejecución del Plan y el Protocolo del programa preverán dicha posibilidad.
Alcance: Mediante el programa se realizará la inspección de 307 industrias y/o establecimientos de los anteriormente referenciados en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia por la Delegación Provincial que definirá las inspecciones a realizar en cada tipo de industrias, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.
En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria referente a capacidad productiva y número de empleados.
Asimismo, en dicha toma de muestras se tendrá en cuenta la inclusión de industrias o establecimientos que dispongan de instalaciones afectadas por el Reglamento de almacenamientos de productos químicos, registradas en las correspondientes Delegaciones Provinciales, así como aquellas que sin estar registradas sean susceptibles de afectación por el citado reglamento.
Programa núm. 3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.
Objeto: Es objeto del programa la inspección de establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.
El objeto de las inspecciones es dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por el Reglamento de Baja Tensión (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre y Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto); el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, 6 de abril); los Reglamentos de Aparatos y Equipos a Presión (Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril y Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo), el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre); el Reglamento de Seguridad en Plantas e Instalaciones Frigoríficas (Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre); el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio); así como por las Instrucciones Técnicas Reglamentarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello de conformidad con el Protocolo Específico de Inspección para estos establecimientos aprobado por esta Dirección General. El dictamen abarcará además a las condiciones de seguridad sin excluir otra reglamentación específica que le pueda ser de aplicación.
En su caso, también será objeto de las inspecciones el Control de marcado CE de las puertas instaladas en estos establecimientos de acuerdo con lo previsto en el «Programa núm. 3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos» del Plan 1.6 que se describe mas adelante. En tal sentido, el Procedimiento de ejecución del Plan y el Protocolo del programa preverán dicha posibilidad.
Alcance: Mediante el programa se realizará la inspección de 62 establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia por la Delegación Provincial que definirá las inspecciones a realizar teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.
En la selección se tendrán en cuenta las condiciones del establecimiento conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, tamaño del establecimiento y de sus instalaciones y, en su caso, capacidad de almacenamiento de los distintos productos.
Programa núm. 4. Industrias que han de aplicar los Reglamentos de Seguridad ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Objeto: Es objeto del proyecto la realización de las siguientes actuaciones:
Inspección de las industrias o establecimientos incluidos en el Grupo I de la Orden de 18 de octubre de 2000 de la anterior Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que no se hayan sometido a inspección el pasado año 2010, con objeto de verificar que estén cumpliendo en plazo lo requerido por la legislación.
Igualmente, se procederá al análisis del estado de situación acerca del cumplimiento Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril) en el caso de que dicho Reglamento resulte aplicable.
Análisis de posibles afectaciones de industrias o establecimientos de los que se desconoce la afectación (fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios etc.).
Alcance: Mediante el programa se pretende realizar las inspecciones y comprobaciones de 19 industrias y establecimientos existentes en Andalucía encuadrados en alguno de los apartados anteriores, con especial incidencia en los del apartado 2.
El informe contendrá un completo análisis del estado de situación acerca del cumplimiento del Real Decreto 1254/1999 en Andalucía, con el detalle de las industrias o establecimientos afectados, su nivel, sustancias peligrosas, etc, así como, en su caso, el análisis relativo del estado de situación acerca del cumplimiento Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (R.D. 668/1980 y R.D. 379/2001).
Programa núm. 5. Industrias de fabricación de hormigón y de prefabricados de hormigón.
Objeto: Se realizará una Inspección de Seguridad de acuerdo con el Protocolo aprobado por esta Dirección General para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a las siguientes instalaciones existentes en dichas industrias:
Instalaciones eléctricas y Centros de Transformación (alta y baja tensión).
Equipos e Instalaciones a presión.
Seguridad en Máquinas.
En el caso de que una o varias inspecciones de este programa se hiciesen a establecimientos de fabricación de hormigón o de prefabricados de hormigón que hubieran sido seleccionados para llevar a cabo las actuaciones previstas en los programas «Programa núm. 1. Control de marcado CE en áridos» y «Programa núm. 2. Control de cemento» del Plan 1.6 que se describe más adelante, todas las actividades a efectuar en el mismo establecimiento se realizarán durante la misma visita. En tal sentido, el Procedimiento de ejecución del Plan y el Protocolo del programa preverán dicha eventualidad. Las entidades u organismos que ejecuten el Plan, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.1 de esta Resolución, coordinarán sus visitas en el supuesto descrito.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 50 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.
Programa núm. 6. Inspección de Instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.
6.1. Instalaciones eléctricas de Alta Tensión.
Objeto: Es objeto del programa la inspección de las instalaciones eléctricas de Alta Tensión (líneas aéreas) y de los Centros de Transformación no pertenecientes a compañías suministradoras para dictaminar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.
Además se procederá a la inspección de instalaciones en servicio de las compañías suministradoras, para comprobar el estado de las instalaciones y la adecuación de las actas de verificación realizadas por los propios titulares.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 181 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan. En la selección de las instalaciones se pondrá especial atención de aquellas que pertenezcan en áreas geográficas donde se estén presentando problemas en la calidad de los suministros, por lo que se concretarán las inspecciones en aquellas instalaciones ubicadas en áreas geográficas que presenten este tipo de incidencias.
6.2. Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP), para usos propios.
Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de los almacenamientos de GLP para usos propios y de sus Instalaciones Receptoras para dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.
Alcance: Mediante el programa se pretende realizar la inspección de 59 Instalaciones de almacenamiento destinadas a comunidades de viviendas y a usos comerciales e industriales. Cada Delegación Provincial determinará las sujetas a inspección de acuerdo con su importancia, peligrosidad y situación, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan.
6.3. Grúas-Torre para obras.
Objeto: Constituye el objeto del programa la vigilancia y el control de la puesta en servicio administrativa de las grúas-torre de obras que se encuentren instaladas.
Alcance: Mediante el programa se comprobará la puesta en servicio administrativa y algunos aspectos de seguridad de 239 grúas-torre que se encuentren instaladas en nuestra Comunidad Autónoma realizándose la verificación y dictamen conforme al protocolo aprobado al efecto por esta Dirección General.
6.4. Almacenamientos de botellas de gases combustibles en Microdepósitos en establecimientos comerciales distintos a instalaciones petrolíferas.
Objeto: Es objeto del Programa la inspección de establecimientos de almacenamiento de gases combustibles en pequeñas botellas en los denominados microdepósitos para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los mismos y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidas conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.
Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 29 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma ubicadas en establecimientos comerciales distintos a instalaciones petrolíferas. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar, por indicación bien de zonas bien de instalaciones concretas, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.
6.5. Contadores centralizados de Gas en edificios de viviendas e instalaciones interiores de gas en locales de pública concurrencia
Objeto: Mediante el programa se pretende la comprobación de:
Aquellas instalaciones comunes de edificios habitados con potencia total simultánea inferior a 700 kw, alimentadas desde redes de gas canalizado, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio).
Aquellas instalaciones individuales de gas correspondientes a locales de pública concurrencia alimentadas mediante depósitos, botellas o envases de GLP, o mediante combustibles gaseosos canalizados, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Alcance: Se pretende mediante el programa comprobar una muestra de 135 instalaciones, incluyendo:
Edificios de entre las instalaciones de mayor antigüedad en Andalucía, inspeccionando las centralizaciones de contadores y comprobando la realización de inspecciones periódicas obligatorias por parte de la empresa distribuidora.
Instalaciones individuales de gas ubicadas en locales de pública concurrencia, prioritariamente bares y restaurantes, inspeccionando y comprobando la realización de los controles periódicos, inspecciones o revisiones, según el caso, realizadas por las empresas distribuidoras o por los agentes que corresponda según lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
6.6. Instalaciones de gas canalizado.
Objeto: Constituye el objeto del programa la comprobación documental, el cumplimiento por la empresa explotadora de la canalización de la estanqueidad de la red conforme a lo exigido en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
Alcance: Con el programa se comprobará a través de un análisis documental el nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden. Se comprobarán 19 instalaciones, incluyendo al menos una instalación de gaseoducto y una instalación de red en ciudad por provincia, de cada compañía.
6.7. Instalaciones de protección contra incendios.
Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de establecimientos industriales sujetos al Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para dictaminar su adecuación a dicho Reglamento y al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Alcance: Con el programa se realizarán 335 inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de establecimientos en concreto.
6.8. Centrales de generación en régimen especial.
Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de instalaciones de generación en régimen especial, sujetas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para dictaminar sobre su adecuada puesta en servicio e inscripción en dicho registro de producción en régimen especial, así como dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, así como su adecuación a las condiciones de inscripción y autorización.
Alcance: Con el programa se inspeccionará mediante un análisis documental e «in situ» a un total de 239 instalaciones en toda Andalucía. Cada Delegación Provincial determinará las instalaciones a inspeccionar en su provincia, por instalaciones concretas.
6.9. Ascensores y cuadro de contadores eléctricos.
Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de las instalaciones de ascensores en funcionamiento en edificios de viviendas, comerciales o industriales, regulados por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.
Igualmente se inspeccionará el estado de seguridad de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas tal y como se detalla a continuación.
Alcance: Con el programa se realizarán 575 inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de edificios en concreto. De las 575 inspecciones a realizar, al menos 400 se practicarán en edificios de viviendas de más de 20 años de antigüedad y de entre 10 y 20 viviendas por edificio.
En las 575 inspecciones, se llevarán a cabo las inspecciones técnicas y documentales correspondientes al Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Durante la misma visita y cuando la coincidencia de las instalaciones lo haga posible, además de las inspecciones del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención se efectuarán las relativas al estado de seguridad de los contadores eléctricos. Las inspecciones se practicarán de acuerdo a sus respectivos Protocolos de Inspección.
6.10. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes.
Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de las instalaciones mencionadas reguladas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC-BT-09, ITC-BT-30 e ITC-BT-31, para dictaminar sobre sus condiciones de seguridad y conservación, verificando el cumplimiento y la adecuación a dicho reglamento. En su caso, y de acuerdo con la fecha de autorización o puesta en marcha de la instalación así como de posibles modificaciones habidas , se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento citado.
Alcance: Con el programa se inspeccionarán “in situ” un total de 96 instalaciones en servicio en toda Andalucía. Cada Delegación determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de instalaciones en concreto.
Programa núm. 7. Instalaciones eléctricas del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, tramitadas a través del sistema de Tramitación Electrónica de Certificados de Instalación (TECI).
Objeto: Mediante el programa se pretende la comprobación del buen uso de la aplicación TECI por parte de los usuarios de la misma (instaladores en baja tensión), mediante la inspección por muestreo de las instalaciones tramitadas por el sistema telemático TECI, que tiene su soporte normativo en la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión.
Alcance: Mediante este programa se comprobarán las instalaciones seleccionadas de manera aleatoria en número total de 384 distribuidas proporcionalmente a las tramitaciones realizadas en cada provincia frente al total de Andalucía. La metodología se centrará en detectar el buen uso del sistema, consistente éste en la conformidad del tipo, uso, potencia total y otros parámetros declarados en el sistema TECI, con los instalados realmente.
1.2. Plan de inspección de seguridad en la industria minera.
Objeto. Es objeto del programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la Industria Minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores; con especial incidencia en el:
Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM) y cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Cumplimiento del Plan de Restauración y condicionados ambientales.
Cumplimiento de las ITC sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.
Cumplimiento de las ITC sobre explosivos y el vigente Reglamento de explosivos.
Cumplimiento de las Disposiciones Mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
Cumplimiento de las ITC relativas a las escombreras y las balsas.
Cumplimiento del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
Así como la comprobación de los siguientes puntos:
Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.
Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.
La fecha de aprobación del último Plan de Labores confrontado.
La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.
Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado.
Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.
Todo ello de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por la Dirección General para estos establecimientos.
Alcance. Mediante el programa se pretenden realizar la inspección de 200 instalaciones mineras seleccionadas previamente por cada Delegación Provincial.
1.3. Plan de inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio.
Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio conforme al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección “in situ” de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación.
El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance; referenciando los porcentajes a las instalaciones puestas en servicio a lo largo del año al que corresponde el programa de inspección.
Programa núm. 1: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.
Se realizará la inspección de 2.901 instalaciones puestas en servicio durante 2011, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Provinciales. El reparto de dicha cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:
Instalaciones de Baja Tensión: | 1.032 |
Instalaciones de Alta Tensión: | 258 |
Instalaciones de Gas | 155 |
Equipos a Presión | 173 |
Instalaciones frigoríficas | 48 |
Ascensores | 355 |
Grúas Torre | 115 |
Calefacción, Climatización y Agua Caliente sanitaria | 355 |
Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos (PPL) | 109 |
Instalaciones de protección contra incendios | 267 |
Talleres de reparación de vehículos | 34 |
Del total de inspecciones de instalaciones eléctricas de baja tensión, se dedicarán un mínimo de 80 para las instalaciones temporales de feria que se tramiten mediante procedimientos telemáticos o presenciales.
Programa núm. 2: Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.
Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para su puesta en servicio, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.
El programa incluye la inspección preferente de las instalaciones cuyo titular final sea una empresa distribuidora de energía eléctrica, sean nuevas, ampliadas o modificadas que requieren de autorización y aprobación de proyecto con el siguiente orden de prelación:
a) Instalaciones de líneas eléctricas y subestaciones de Alta Tensión (V>36kV), centrales generadoras de electricidad, y redes de gas de alta presión A y B.
b) Instalaciones de los siguientes tipos:
Instalaciones de Media Tensión (V ≤ 36 kV).
Líneas aéreas de conductores desnudos afectadas por procedimientos de prevención ambiental o afección a Organismos.
Cualquier tipo de instalación, sea centro de transformación, línea aérea o subterránea, que haya tenido alegaciones de particulares en el periodo de información pública.
Redes de gas de media presión.
c) El resto de instalaciones de gas y de electricidad incluyendo las que no requieren autorización administrativa de acuerdo con la Instrucción de 17 de noviembre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de alta y media tensión.
El programa contempla la inspección de un total de 1.400 instalaciones puestas en servicio durante 2011.
La distribución provincial de las inspecciones correspondientes a este Plan es la siguiente:
Programa núm. | AL | CA | CO | GR | HU | JA | MA | SE | TOTAL |
1. Instalaciones del Grupo II del D 59 | 240 | 428 | 282 | 318 | 181 | 228 | 559 | 665 | 2.901 |
2. Instalaciones del Grupo I del D 59 | 115 | 208 | 135 | 153 | 87 | 113 | 269 | 320 | 1.400 |
TOTAL | 355 | 636 | 417 | 471 | 268 | 341 | 828 | 985 | 4.301 |
1.4. Plan de inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial.
Mediante este Plan se pretende inspeccionar a las diversas entidades y técnicos que actúan en el ámbito de los diferentes reglamentos de seguridad industrial derivados de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El Plan se divide en los siguientes programas:
Programa núm. 1: Inspección de las Entidades de Formación acreditadas o reconocidas.
Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a las entidades que imparten cursos de formación previstos en los Reglamentos de Aparatos de Elevación y Manutención e Instalaciones Térmicas en Edificios, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
Alcance: Mediante este programa se inspeccionará a un total de 16 entidades de formación.
Programa núm. 2: Inspección de los Organismos de Control Autorizados.
Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los Organismos de Control previstos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que actúen en Andalucía, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001 de 13 de febrero por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales y su normativa de desarrollo. Igualmente, se inspeccionará a las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de seguridad minera previstas en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de Organismos de Control y Entidades Colaboradoras de la Administración realizando un total de 24 inspecciones.
Programa núm. 3: Inspección de Instaladores y Empresas Instaladoras.
Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los Instaladores y/o Empresas Instaladoras que actúen en Andalucía, para verificar que sus actuaciones y funcionamiento se ajusta a lo establecido en los diferentes reglamentos por los que se regulan el ejercicio de las actividades que realicen.
Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de 200 Instaladores y/o Empresas Instaladoras, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia, debiéndose incluir en el programa la inspección de al menos 100 empresas instaladoras que hayan iniciado su actividad como empresa mediante la presentación de declaración responsable.
Programa núm. 4: Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado
Objeto: Mediante este programa se pretende inspeccionar los trabajos profesionales exentos de visado colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en Andalucía, para verificar la habilitación de los autores de los mismos.
Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán los trabajos profesionales presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial que no dispongan de visado colegial, a efectos de comprobar la habilitación de los autores de dichos trabajos profesionales.
Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y, en su caso, el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Programa núm. 5: Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.
Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los reparadores que actúen en Andalucía, para verificar que sus actuaciones y funcionamiento se ajusta a lo establecido en las diferentes normas por los que se regulan el ejercicio de las actividades que realicen.
Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de 13 reparadores, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia.
1.5. Plan de verificación y control metrológico.
Mediante le ejecución de este Plan se pretende llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control del cumplimiento de disposiciones normativas sobre la Metrología Legal en nuestra Comunidad Autónoma para lo cual se ejecutarán los siguientes programas de inspección:
Programa núm. 1. Manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor (control de mercado).
Objeto. Es objeto del programa la vigilancia e inspección del mercado mediante la verificación de estos manómetros en cuanto a los posibles errores con los que pudieran salir de fábrica.
Alcance. Mediante el programa se pretende ensayar un total de 40 manómetros destinados al servicio público de diferentes marcas y modelos adquiridos en el mercado antes de su puesta en servicio. Se verificará para cada uno el grado de cumplimiento de los requisitos de la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Programa núm. 2. Taxímetros (control de mercado).
Objeto. Es objeto del programa la vigilancia e inspección del mercado mediante la verificación de taxímetros en cuanto a los posibles errores con los que pudieran salir de fábrica.
Alcance. Mediante el programa se pretende ensayar un total de 7 taxímetros de diferentes marcas y modelos adquiridos en el mercado antes de su puesta en servicio. Se verificará para cada uno el grado de cumplimiento de los requisitos del Anexo XI del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Programa núm. 3. Vigilancia e inspección del control metrológico de balanzas en establecimientos comerciales.
Objeto. Es objeto del programa la vigilancia e inspección del cumplimiento de las verificaciones metrológicas reglamentarias de las balanzas utilizadas en establecimientos comerciales.
Alcance. Mediante el programa se pretende inspeccionar a un total de 200 balanzas en al menos 100 establecimientos comerciales.
1.6. Plan de control de puesta en mercado de productos industriales.
La finalidad de este Plan reside en hacer efectiva la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado y que están sometidos al cumplimiento de reglamentos y normativa de seguridad. Se verificará mediante la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final.
El Plan comprende los siguientes programas:
Programa núm. 1. Control de marcado CE en áridos.
Objeto. Es objeto del programa la vigilancia y control de que los distintos tipos de áridos que se comercializan, de acuerdo con el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, ostenten y posean el marcado CE. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.
Así mismo, es objeto del programa la verificación de que los áridos satisfagan las especificaciones técnicas de la norma armonizada correspondiente y, como consecuencia, los requisitos esenciales.
Alcance. Con este programa se pretende inspeccionar 50 localizaciones o establecimientos en los que se utilice, comercialice, venda o distribuya árido tales como obras, plantas de hormigón, almacenes, etc.
Igualmente se realizarán 15 ensayos de áridos para hormigón para constatar la adecuación a la norma armonizada UNE-EN 12620. Las muestras de este tipo de árido se tomarán durante las inspecciones anteriores y ,en todo caso, conforme a lo previsto en el procedimiento de ejecución de este Plan y protocolo del programa. Eventualmente, y previa aceptación por la Delegación correspondiente, se podrán ensayar otros tipos de áridos de acuerdo con la norma armonizada que le aplique sin que se supere el total de 15 ensayos ni el presupuesto asignado a este programa.
Programa núm. 2. Control de cemento
Objeto: Es objeto del programa llevar a cabo el control y seguimiento del cumplimiento de la Instrucción para recepción de cemento en centros de fabricación, recepción y distribución de cemento, nacionales o de importación, industrias de fabricación de hormigón, de prefabricados de hormigón y otros lugares de consumo.
Se controlará el cumplimiento de la Orden PRE/1954/2004, de 22 de junio, relativa a la limitación de contenido de cromo hexavalente.
Alcance: Con este programa se pretende inspeccionar 32 localizaciones o establecimientos en los que se recepcione, utilice, comercialice, venda o distribuya cemento tales como obras, plantas de hormigón, almacenes, etc. Igualmente se podrán realizar hasta un máximo 11 ensayos de cementos para constatar la adecuación a las normas antedichas. Las muestras de los cementos se tomarán durante las inspecciones y, en todo caso, conforme a lo previsto en el procedimiento de ejecución de este Plan y protocolo del programa. La realización de los ensayos se efectuará previa aceptación de la Delegación correspondiente.
Programa núm. 3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.
Objeto. Es objeto del programa la vigilancia y control de que las puertas de acceso a recintos, locales, naves y establecimientos industriales, ya sea del conjunto de la industria o de edificaciones individuales dentro del perímetro del establecimiento industrial, de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, ostenten y posean el marcado CE a partir del uno de mayo de 2005, fecha de la entrada en vigor de la norma armonizada UNE-EN-13241-1:2004 que determina los requerimientos para poder colocar el marcado CE en las puertas. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección “in situ” y revisión documental.
Alcance. Con este programa se pretende inspeccionar 100 localizaciones o establecimientos en los que se encuentren instaladas puertas susceptibles de marcado CE. Se comprobarán todas las puertas instaladas hasta un máximo de cinco puertas por establecimiento.
Las 100 inspecciones se efectuarán a industrias o establecimientos comprendidos en los 307 seleccionados en el «Programa núm. 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial» y en los 62 seleccionados en el «Programa núm. 3. Establecimientos de Pública Concurrencia y Centros Comerciales» del Plan 1.1, de tal forma que las actuaciones inspectoras del presente programa se realicen simultáneamente con las de aquellos en la misma visita.
En relación con lo prevenido en el Programa núm. 5 del Plan 1.1 se observará que, en el caso de que una o varias inspecciones de los programas «Programa núm. 1. Control de marcado CE en áridos» y «Programa núm. 2. Control de cemento» del presente Plan se hiciesen a establecimientos de fabricación de hormigón o de prefabricados de hormigón que hubieran sido seleccionados para llevar a cabo las actuaciones previstas en el «Programa núm. 5. Industrias de fabricación de hormigón y de prefabricados de hormigón.» del Plan 1.1, todas las actividades a efectuar en el mismo establecimiento se realizarán durante la misma visita. En tal sentido, el Procedimiento de ejecución del Plan y el Protocolo del programa preverán dicha eventualidad. Las entidades u organismos que ejecuten el Plan, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.1 de esta Resolución, coordinarán sus visitas en el supuesto descrito.
1.7 Cuadro resumen de los planes de inspección.
PLAN 1: Inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio | |
Programa | Núm. global de inspecciones |
1. Instalaciones petrolíferas | 259 |
2. Industrias | 307 |
3. Establecimientos de Pública Concurrencia y Centros Comerciales | 62 |
4. Accidentes graves | 19 |
5. Plantas de hormigón | 50 |
6. Instalaciones: | |
- 6.1. Alta Tensión | 181 |
- 6.2. Almacenamiento de GLP | 59 |
- 6.3. Grúas-Torre | 239 |
6.4. Almacenamiento de botellas de gas (microdepósitos) en establecimientos comerciales distintos de instalaciones petrolíferas. | 29 |
- 6.5. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas | 135 |
6.6. Gas canalizado | 19 |
-6.7. Protección contra incendios | 335 |
- 6.8. Centrales de Generación en Régimen Especial | 239 |
- 6.9. Ascensores y cuadro de contadores eléctricos | 575 |
- 6.10. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes. |
96 |
7. Certificado Instalación Eléctrica telemático | 384 |
TOTAL PLAN 1 | 2.988 |
PLAN 2: Inspección de seguridad en la industria minera | |
Programa | Núm. global de inspecciones |
1. Industrias mineras | 200 |
TOTAL PLAN 2 | 200 |
PLAN 3: Comprobación de la adecuada puesta en servicio de industrias, establecimientos e instalaciones | |
Programa | Núm. global de inspecciones |
1. Instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005 | 2.901 |
-1.1. Instalaciones de baja tensión | 1.032 |
-1.2. Instalaciones de alta tensión | 258 |
-1.3. Instalaciones de gas | 155 |
-1.4. Equipos a presión | 173 |
-1.5. Instalaciones frigoríficas | 48 |
-1.6. Ascensores | 355 |
-1.7. Grúas torre | 115 |
-1.8. Instalaciones de calefacción, climatización y ACS | 355 |
-1.9. Instalaciones de PPL | 109 |
-1.10. Instalaciones de protección contra incendios | 267 |
-1.11. Talleres de reparación de vehículos | 34 |
2. Instalaciones del Grupo I del Decreto 59/2005 ( | 1.400 |
TOTAL PLAN 3 | 4.301 |
PLAN 4: Inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial | |
Programa | Núm. global de inspecciones |
1. Entidades de formación | 16 |
2. Organismos de control | 24 |
3. Instaladores y empresas instaladoras | 200 |
4.Identidad, habilitación, competencia y aseguramiento de la responsabilidad civil del autor de los trabajos profesionales | Sin determinar |
5. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico | 13 |
TOTAL PLAN 4 | 253 |
PLAN 5: Inspección de control metrológico | |
Programa | Núm. global de inspecciones |
1. Manómetros para la presión de los neumáticos (control de mercado) | 40 |
2. Taxímetros (control de mercado) | 7 |
3. Vigilancia e inspección del control metrológico de balanzas en establecimientos comerciales. | 200 |
TOTAL PLAN 5 | 247 |
PLAN 6: Control de puesta en mercado de productos industriales | |
Programa | Núm. global de inspecciones |
1. Control de marcado CE en áridos. | 50 |
2. Control de cemento | 32 |
3. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos. | 100 |
TOTAL PLAN 6 | 182 |
NÚM. TOTAL DE INSPECCIONES | 8.171 |
2. Metodología de ejecución de los programas.
Actuaciones a realizar:
a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de inspección por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:
- Análisis del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.
- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.)
b) Ejecución de la Inspección Técnica.
- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.
- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.
c) Informe y Dictámenes
El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:
*Un dictamen sobre la comprobación documental, si es el caso, donde se indicarán claramente los resultados de dicha comprobación, con una valoración de la gravedad de las deficiencias detectadas.
*Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada, en el que se recogerán:
- Para cada instalación, el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias, indicando claramente los defectos encontrados.
- Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.
- Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.
3. Ejecución y desarrollo.
La ejecución material de las inspecciones será realizado por:
- Las inspecciones de seguridad industrial contempladas en el apartado 1.1 del Anexo serán realizadas con el apoyo de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados y acreditados para las actuaciones de comprobación técnica de estas instalaciones, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia con la Asociación ASOCAN, así como con la normativa vigente de aplicación.
- Las inspecciones de seguridad minera y restauración y gestión de residuos en actividades mineras contempladas en el apartado 1.2 del Anexo serán realizadas por los funcionarios técnicos de la Administración. No obstante, y para la realización del 50% de estas inspecciones, podrán contar con el apoyo de Entidades Colaboradoras de la Administración o de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados y acreditados para las correspondientes comprobaciones técnicas, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia con la Asociación ASOCAN, así como con la normativa vigente de aplicación.
- Las inspecciones sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 1.3 del anexo y sobre el adecuado funcionamiento de las entidades contempladas en el apartado 1.4 del anexo serán realizadas por los funcionarios técnicos de la Administración. No obstante, las Delegaciones Provinciales podrán solicitar para las instalaciones correspondientes al apartado 1.3 el apoyo de Organismos de Control en la medida que el cumplimiento de los programas de inspección así lo requieran, y con un límite total de 1.500 actuaciones de comprobación técnica de estas instalaciones. En caso de requerirse más actuaciones de los Organismos de Control, éstas deberán ser autorizadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Las inspecciones sobre el Plan de Verificación del Control Metrológico contemplados en el apartado 1.5 del Anexo serán realizadas con el apoyo técnico de la empresa pública VEIASA, constituida como instrumento de la Consejería, que tiene asignadas las funciones de Control Metrológico por Decreto 26/1992 de 25 de febrero de la Junta de Andalucía utilizando como instrumento de gestión la preceptiva Encomienda de Gestión de la Consejería a la Empresa.
- Las inspecciones sobre el Plan de control de puesta en mercado de productos industriales contemplados en el apartado 1.6 del Anexo serán realizadas con el apoyo técnico de entidades y organismos que hayan sido previamente designados, conforme al Convenio que al efecto se suscriba con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como con la normativa vigente de aplicación.
En los planes en los que concurren inspecciones de funcionarios técnicos de la Administración y actuaciones de comprobación técnica por parte de técnicos de los Organismos de Control, se utilizará en ambos casos los mismos protocolos de inspección.
4. Procedimientos.
1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en el área de industria, energía y minas se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución y los definidos en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Asociación ASOCAN y sus correspondientes anexos. El convenio definirá los procedimientos de gestión, los Organismos de Control designados como responsables de programas y aquellos designados para apoyo a las funciones de inspección; la valoración económica y las disponibilidades presupuestarias. Incluirán como anexos del mismo el Procedimiento General de actuación y los protocolos técnicos definidos para cada programa. El procedimiento de gestión se aplicará igualmente a las inspecciones realizadas por los funcionarios de las delegaciones provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
2. ASOCAN designará para el apoyo técnico a cada programa de inspección en el área de industria, energía y minas para cada provincia a un solo Organismo de Control, designación que estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. ASOCAN será responsable ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la correcta ejecución de los programas, de conformidad con los procedimientos, siendo el Organismo de Control designado el responsable técnico de la correcta aplicación de los protocolos de actuación.
3. La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia ejercerá las funciones de supervisión y control de las actuaciones de comprobación técnica encomendadas a los Organismos de Control en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presente en las actuaciones que considere oportuno o bien realizar las comprobaciones que crea necesarias una vez realizada la actuación.
Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas de cada provincia la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento de los programas de inspección, entre otras:
- Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir en cada programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia y de las correspondientes presupuestarias.
- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.
- Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control, si la considera necesaria, para la completa ejecución de los programas de inspección reseñados en el apartado 3 de esta resolución.
- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.
- Informar con una periodicidad mensual a los titulares de las Delegaciones Provinciales de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, así como del grado de ejecución de los planes, sin perjuicio y complementariamente al informe bimensual de las Delegaciones Provinciales a la Dirección General de Industria, Energía y Minas previsto en el apartado cuarto de esta Resolución.
- Designar, de entre los funcionarios técnicos de su servicio, un coordinador provincial de los planes de inspección.
4. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución del Programa de Control Metrológico, se realizará conforme a los principios que se establezcan en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia por la que se disponga la Encomienda de Gestión a VEIASA.
5. Financiación de los programas de inspección.
Para la ejecución de los programas de inspección contemplados en la presente resolución, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia ha previsto en el programa 72C «Desarrollo Económico y Fomento empresarial», dentro de la aplicación presupuestaria 609.05 del Capítulo 6, el proyecto de inversión «Servicios para Inspecciones en materia de industria» a desarrollar en cada una de las provincias andaluzas.
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