Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de divorcio contencioso núm. 347/2007.

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NIG: 2104142C20070002123.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 347/2007. Negociado: FR.

De: Rocío Marín Prera.

Procurador: Sr. Rafael García Oliveira.

Letrado: Sr. Jesús Pérez Gómez.

Contra: Youness El Aiyssy.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 347/2007, seguido en eI Juzgado de la Instancia núm. Seis de Huelva, a instancia de Rocío Marín Prera contra Youness El Aiyssy, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a veintitrés de marzo de dos mil once.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Divorcio registrados con el número 347 de 2007, y seguidos entre partes, de una y como demandante doña Rocío Marín Prera, representada por el Procurador don Rafael García Oliveira y asistida por el Letrado Sr. Pérez Gómez, y de otra y como demandado don Younes El Aiyssy, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada en estas actuaciones y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Rocío Marín Prera y don Youness El Aiyssy, con los efectos derivados por ministerio de Ley de dicha disolución, sin efectuar expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase y, una vez firme, comuníquese para su inscripción al Registro Civil correspondiente. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E//.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe, en Huelva a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Youness El Aiyssy, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veinticuatro de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

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