Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2905442C20077000313.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 286/2007. Negociado: AN.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M.
Procurador: Sr. Rey Val, José Luis.
Contra: Don Hermán Danesberger.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 286/2007 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Fuengirola, a 2 de noviembre de 2007.
Vistos por mí, Herminio Maíllo Pedraz, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, los autos del Juicio Ordinario núm. 286/07, en los que ha sido parte demandante la entidad Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Eulogio Rosas Bueno y asistida por el Letrado don José Soldado Gutiérrez, y parte demandada don Hermán Dannesberger, el cual al no haber comparecido en el presente procedimiento ha sido declarado en la situación de rebeldía procesal, he dictado la presente Sentencia sobre la base de los siguientes
FALLO
Que debo estimar y estimo totalmente la demanda promovida por la entidad Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Eulogio Rosas Bueno, contra don Hermán Dannesberger, y en consecuencia condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 3.641,56 euros, más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda.
Las costas derivadas del presente procedimiento se imponen al demandado don Hermán Dannesberger.
Notífiquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, siendo susceptible de ser recurrida en Apelación, ante Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo ser preparado, en su caso, el recurso en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, en este mismo Juzgado de Primera Instancia.
Líbrese testimonio de la misma, uniéndose a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hermán Danesberger, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Fuengirola, a doce de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
Descargar PDF