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NIG: 2905443C20077000095.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 9/2007. Negociado: V.
Sobre: J. Ordinario.
De: Don Luis Martín Santos.
Procuradora: Sra. María Concepción E. Martín Jiménez.
Contra: Don Alberto Pola Yagüe, doña María del Juncal Lorenzo Iturralde y Sofico Condestable, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 9/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de don Luis Martín Santos contra don Alberto Pola Yagüe, doña María del Juncal Lorenzo Iturralde y Sofico Condestable, S.A., sobre J. Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro.
Fuengirola (Málaga).
Juicio ordinario núm. 9/2007.
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 9/2007 en los que han sido parte demandante don Luis Martín Santos, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Jiménez y asistido del Letrado Sr. Gruz García-Valdecasas, y parte demandada don Alberto Pola y Yagüe, doña María del Juncal Lorenzo Iturralde e Inmobiliaria Condestable, S.A. (Sofico Codestable, S.A.), en situación de rebeldía procesal,
En Fuengirola, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Jiménez, en nombre y representación de don Luis Martín Santos, contra don Alberto Pola y Yagüe, doña María del Juncal Lorenzo Iturralde e Inmobiliaria Condestable, S.A. (Sofico Codestable, S.A.), acuerdo,
I. Declarar que el actor es propietario por entero y libre de toda carga de la finca núm. 4.979 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de la parte demandada.
II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.
III. Imponer al demandado las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará) sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521, LEC).
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola (Málaga).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Alberto Pola Yagüe, María del Juncal Lorenzo Iturralde y Sofico Condestable, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintisiete de abril de dos mil once.- El/La Secretario.
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