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NIG: 2906742C20070029675.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1502/2007. Negociado: 02.
De: Beatriz Martín Castillo, Támara Martín Castillo y Patricia Martín Castillo.
Procuradora: Sra. María Angustias Martínez Sánchez.
Letrado: Sr. Adolfo Marín Zafra.
Contra: María Victoria Flores Arias, Miguel Flores Arias, Josefa Flores Arias, Pedro Plores Arias, Francisca Flores Arias, Francisco Gabriel Flores Arias y R.L. Alar Gestión, S.L.
Procurador: Sr. Pablo Torres Ojeda.
Letrado: Sr. Juan Carlos Hernández Jiménez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1502/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Beatriz Martín Castillo, Tamara Martín Castillo y Patricia Martín Castillo contra María Victoria Flores Arias, Miguel Flores Arias, Josefa Flores Arias, Pedro Flores Arias, Francisca Flores Arias, Francisco Gabriel Flores Arias y R.L. Alar Gestión, S.L., sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En Málaga, a treinta de noviembre de dos mil diez.
María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1502/2007, sobre acción declarativa de dominio, promovidos a instancia de doña Patricia Martín Castillo, doña Beatriz Martín Castillo y doña Támara Martín Castillo, representadas por la procuradora doña María Angustias Martínez Sánchez Morales y defendidas por el Letrado don Adolfo Marín Zafra, contra la entidad Alar Gestión, S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra don Miguel, doña María Victoria, doña Josefa, don pedro, doña Francisca y don Francisco Flores Arias, herederos de don Pedro Flores Pérez, representados por el procurador don Pablo Torres Ojeda y defendidos por el Letrado don Juan Carlos Hernández Jiménez, allanados íntegramente a la demanda.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña María Angustias Martínez Sánchez Morales, actuando en nombre y representación de doña Patricia Martín Castillo, doña Beatriz Martín Castillo y doña Támara Martín Castillo, contra la entidad Alar Gestión, S.L. y contra don Miguel, doña María Victoria, doña Josefa, don Pedro, doña Francisca y don Francisco Flores Arias, herederos de don Pedro Flores Pérez, sin especial condena en costas, con los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar que las demandantes han adquirido, mediante contrato privado de compraventa suscrito en fecha 24 de octubre de 2006 con don Pedro Flores Pérez, por el precio de 30.000 euros, contrato acompañado a la demanda como documento núm. 2, el pleno dominio, por terceras partes indivisas, de la finca «Urbana.» Finca número dos.- Local comercial sito en la planta baja del edificio sito en C/ Córdoba, números 11 y 13, en el término municipal de Rincón de la Victoria, señalado con el número dos.- Tiene una superficie construida de treinta metros cuadrados.- Consta de una nave con la superficie dicha y sin distribución interior y linda, izquierda entrando local número tres, derecha terrenos de la finca de procedencia, fondo local número uno y frente con C/ Córdoba.- Le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes del edificio, de dos enteros, cuatro décimas por ciento.- Inscrito al Libro 593, Folio 298, finca número 17.376, del Registro de la Propiedad número siete de Málaga. Referencia catastral núm. 5442404VF8654S0002UD».
2. Ordenar la reanudación del tracto registral interrumpido de la descrita y la inscripción de dominio de la misma a favor de las demandantes, por terceras partes indivisas, con cancelación de las inscripciones contradictorias.
3. Condenar a estar y pasar por las anteriores declaraciones a quienes se opusieren a ello.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a tramite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme la presente sentencia, expídanse los testimonios necesarios a fin de proceder a las inscripciones y rectificaciones regístrales correspondientes, y desglósense los documentos originales aportados a los autos, con devolución a la parte demandante.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alar Gestión, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de marzo de dos mil once.- El/La Secretario.
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