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El Rector es titular de las competencias a él atribuidas por los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Además, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, le corresponden cuantas competencias que no sean expresamente atribuidas a otros órganos. Al objeto de dar cumplimiento a los principios que presiden la organización administrativa, como el de eficacia o el de desconcentración, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Considerada la modificación de la estructura y funciones del equipo de gobierno por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R79REC/2011, de 28 de abril de 2011, por la que se delimita la estructura y las funciones de los Vicerrectorados, de la Gerencia, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales dependientes directamente del Rector.
La Resolución del Rector UCA/R55REC/2007, de 27 de junio de 2007, por la que se aprueba la delegación de competencias en los distintos Vicerrectores/as, en el Gerente y en la Secretaría General (BOUCA núm. 65, de 21 de septiembre de 2007) fue modificada por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R128REC/2008, de 4 de noviembre de 2008 (BOUCA núm. 85, de 21 de noviembre de 2008; BOP núm. 19, de 29 de enero de 2009).
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.
Previa deliberación del Consejo de Dirección, y en virtud de las atribuciones asignadas al Rector por la Ley Orgánica de Universidades,
RESUELVO
Primero. Modificar el número segundo de la Resolución del Rector UCA/R55REC/2007, de 27 de junio de 2007 (BOUCA núm. 65; BOP núm. 202), que queda redactado en los siguientes términos:
«Delegar en el Vicerrector de Investigación, Tecnologías e Innovación:
a) La supervisión y coordinación de las funciones de los Servicios Centralizados de apoyo a la investigación (el Servicio Central de Ciencia y Tecnología y el Servicio Central de Investigación de Ciencias de la Salud) y todas las infraestructuras en materias de investigación.
b) La supervisión y coordinación de las funciones de los Servicios de Investigación, de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación y la Oficina de asuntos europeos”.
c) La supervisión y coordinación de las funciones del Área de Informática.
d) La supervisión de la Oficina de Software Libre.
e) La presidencia de la Comisión General de Bibliotecas de la Universidad de Cádiz.»
Segundo. Modificar el número undécimo de la Resolución del Rector UCA/R55REC/2007, de 27 de junio de 2007 (BOUCA núm. 65; BOP núm. 202), añadiéndole la delegación de las siguientes competencias:
f) La presidencia de la Comisión de Doctorado.
g) La presidencia de la Comisión de Títulos Propios y Formación Continua.
h) La delegación de las competencias en materia de Títulos Propios y Formación Continua.
Tercero. Modificar el número decimocuarto de la Resolución del Rector UCA/R55REC/2007, de 27 de junio de 2007 (BOUCA núm. 65; BOP núm. 202), añadiéndole la delegación de la siguiente competencia:
l) La supervisión de las acciones en materia de Modelo de Financiación de las Universidades.
Cuarto. Modificar el número cuarto de la Resolución del Rector UCA/R55REC/2007, de 27 de junio de 2007 (BOUCA núm. 65; BOP núm. 202), que queda redactado en los siguientes términos:
«Delegar en el Director General de la Oficina de Relaciones Internacionales y Cooperación:
a) La presidencia de la Comisión de Relaciones Internacionales.»
Quinto. Modificar el número séptimo de la Resolución del Rector UCA/R55REC/2007, de 27 de junio de 2007 (BOUCA núm. 65; BOP núm. 202), añadiéndole la delegación de la siguiente competencia:
c) La presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos y Presupuestarios.
Sexto. Eliminar los números primero, tercero, noveno y decimotercero Resolución del Rector UCA/R55REC/2007, de 27 de junio de 2007 (BOUCA núm. 65; BOP núm. 202), que queda sin contenido.
Séptimo. En todo lo no previsto en esta resolución en lo que se refiere a la delegación de competencias, se estará a lo previsto en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta Resolución que agota la vía administrativa será impugnable en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Cádiz, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.a) en relación con el artículo 8.3 de esta Ley 29/1998.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por transcurso de un mes desde su interposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 20 de mayo de 2011.- El Rector, Diego Sales Márquez.
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