Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se concede una subvención a la Asociación para la Promoción Exterior de Sevilla para la realización de la actividad Velocity 2011.

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La Asociación para la Promoción Exterior de SevillaAPPES, dentro de la línea de acción de la Oficina de Relaciones Exteriores de Sevilla (ORE), y como organizadora del congreso Velocity 2011, ha solicitado a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda su colaboración para la financiación de los gastos de organización que aseguren el éxito final de la celebración de este evento mundial.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con el artículo 2.3.c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, visto el expediente instruido por la Dirección General de Transportes, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a la Asociación para la Promoción Exterior de Sevilla, por importe de sesenta mil euros (60.000,00 €), para la realización de la actividad Velocity 2011.

Dicha subvención, que constituye el 11,4 % del gasto total del presupuesto, se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria: 0.1.13.00.03.00.481.00.51B.0.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento, tras la justificación de la totalidad de los gastos incurridos.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 116.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. En el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la Asociación la certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. El beneficiario queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 10 de mayo de 2011

JOSEFINA CRUZ VILLALÓN

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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