Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 26 de mayo de 2011, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María en el ámbito de los sectores PP-CN-4, PP-CN-5 y SGEL-9-SUP-2 «Rancho Linares».

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1. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha formulado una Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en el ámbito denominado «Rancho Linares», que tiene como objeto la redelimitación del sistema general de espacios libres SGEL-9-SUP2 y de los sectores de suelo urbanizable sectorizado PP-CN-4 y PP-CN-5 (y consiguientemente modificar sus parámetros de ordenación), el cambio de uso global del sector PP-CN-4 con uso global industrial a uso global residencial (para su destino mayoritario a VPO), así como el establecimiento de su ordenación detallada. Los tres ámbitos afectados por la modificación están incluidos en el área de reparto SUP-2 del PGOU vigente, manteniéndose el aprovechamiento medio definido para dicho área de reparto por el PGOU vigente.

La presente innovación del planeamiento general se justifica en la necesidad de disponer de suelo para viviendas protegidas, al amparo del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. El expediente se tramita como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del Puerto de Santa María, conforme a lo dispuesto en los artículos 32, 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), entendiéndose que no se trata de una revisión al no suponer una alteración sustancial de la ordenación estructural establecida en el planeamiento general, sin perjuicio de que sus determinaciones afecten a dicha ordenación estructural, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.A de la LOUA. La modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, el 10 de marzo de 2009, y provisionalmente mediante acuerdo de 3 de junio de 2010.

3. La Dirección General de Urbanismo, con fecha de 3 de marzo de 2011, informó favorablemente la presente Modificación del PGOU de El Puerto de Santa María, debiendo incorporarse a sus determinaciones un condicionado para la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del PP-CN-4.

4. El Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha 8 de abril de 2011, emitió dictamen favorable a la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María en el ámbito de los sectores PP-CN-4, PP-CN-5 Y SGEL-9-SUP-2 «Rancho Linares». Este Dictamen se emite por tratarse de una Modificación que tiene por objeto una distinta zonificación de espacios libres y equipamiento deportivo y docente, tal como establece el artículo 36.2.c).2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

5. La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en el artículo 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente las innovaciones que afecten a la ordenación estructural de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de más de 75.000 habitantes.

En virtud de ello, corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías. En consecuencia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María en el ámbito de los sectores PP-CN-4, PP-CN-5 Y SGEL-9-SUP-2 «Rancho Linares», de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las mismas:

a) Se deberá reflejar que la normativa que figura en el documento de la modificación que no sea coincidente con la contenida en el PGOU vigente será aplicable exclusivamente al ámbito del sector PP-CN-4, no suponiendo modificación de la normativa del PGOU vigente.

b) La modificación deberá justificar el cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Se deberá incorporar a las determinaciones de la presente modificación el siguiente condicionado para la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del sector PP-CN-4:

a) En cumplimiento del informe arqueológico de la Consejería de Cultura, de fecha 13 de octubre de 2010, el Proyecto de Urbanización, que deberá contar con informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, adoptará las siguientes medidas de protección:

1. Sondeos Arqueológicos, previos a cualquier movimiento de tierras, en el ámbito del Acueducto de la Piedad.

2. Prospección Arqueológica Superficial, previa a cualquier tipo de remociones en los terrenos, en el resto del sector.

b) En cumplimiento del informe de la Agencia Andaluza del Agua, de 22 de septiembre de 2009, el Proyecto de Urbanización del Sector PP-CN-4 deberá ser informado por la Secretaria General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente para comprobar la incorporación de los condicionantes que figuran en el mismo.

c) Los Sistemas Generales de infraestructuras, tanto los necesarios para el desarrollo del sector, las conexiones con las redes generales exteriores y estas redes generales, deberán estar ejecutados y en funcionamiento con carácter previo a la puesta en carga del sector, no pudiéndose otorgar licencias de primera ocupación o de actividad, según proceda, hasta ese momento, en cumplimiento del artículo 149 de la LOUA. Se deberá tener en cuenta especialmente lo reflejado en:

1. El informe de 11 de febrero de 2010 de Sevillana Endesa, ratificado mediante escrito de 13 de noviembre del mismo año, en lo relativo a la construcción de una nueva subestación eléctrica y las conexiones necesarias.

2. El informe de Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A., de 8 de noviembre de 2010, en lo relativo a la solución provisional de depuración y al desarrollo de las infraestructuras previstas para poder dar cobertura de Saneamiento y Abastecimiento al sector.

3. El informe de la Compañía Telefónica, de 17 de noviembre de 2010, en lo relativo al uso excesivo de las arquetas D, en el diámetro y trazado de los conductos que faltaría concretar.

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y al Consejo Consultivo de Andalucía, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, una vez subsanadas las deficiencias señaladas en el apartado primero de esta orden se publicará una nueva que contendrá la normativa urbanística así como los condicionamientos del informe de Valoración Ambiental, de 13 de septiembre de 2010.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo anterior, una vez que se publique la normativa de esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, previa subsanación de deficiencias señaladas en el apartado primero, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada normativa de la innovación de planeamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de mayo de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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