Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 31 de mayo de 2011, por la que se acuerda la Formulación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Adra (Almería).

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El Puerto de Adra, de uso tanto pesquero como náutico-deportivo, fue transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto. Posteriormente, mediante acuerdo del Consejo de Administración de la, entonces, Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de 13 de julio de 1994, se aprobó el Plan de Usos del Puerto de Adra, Plan que fue modificado mediante la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 7 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 256, de 26 de diciembre), y que incluye una nueva propuesta de delimitación de la zona de servicio del puerto, si bien condicionada a su formalización por parte de la Administración General del Estado de conformidad con la legislación en materia de costas. Asimismo, el citado Plan propone una reorganización de los usos del puerto.

Dicho puerto, inmerso dentro del tejido consolidado del núcleo urbano de Adra, es uno de los mas extensos en su entorno y el segundo en superficie de los existentes en la provincia de Almería, después del de Garrucha, y exceptuando los puertos de Motril y Almería, ambos de interés general y gestión estatal. La adscripción del dominio público portuario ocupado por el Puerto de Adra tiene una superficie total de 297.228 m², de los cuales 166.761 m² corresponden a superficie ocupada por agua abrigada y 130.467 m² a zona de servicio en tierra.

Por otro lado, cabe reseñar lo recogido en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado por el Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, en lo referente al Puerto de Adra, siendo destacable, entre otras, las siguientes pautas básicas: remodelación de espacios portuarios reequilibrando los usos pesquero y recreativo en los puertos de gestión autonómica, para lo que se prevén actuaciones en el Puerto de Adra (Almería), entre otros; optimización de la lámina de agua abrigada disponible, para lo que se prevén actuaciones, entre otros, en Adra (Almería).

Por su parte, el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería, aprobado por el Decreto 222/2002, de 30 de julio, recoge en su artículo 106, respecto al Puerto de Adra, entre otras consideraciones, la necesidad de actuaciones de mejora de la zona industrial y de almacenaje aneja al Puerto de Adra.

El planeamiento general vigente en el municipio de Adra está constituido por unas Normas Subsidiarias, cuya Revisión se aprobó definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de 25 de abril y de 2 de mayo de 1996, contando con un Texto Refundido aprobado por Resolución de esta misma Comisión Provincial de 24 de junio de 1999. Estas Normas recogen el puerto dentro del suelo clasificado como urbano, de uso industrial y como Sistema General Portuario a desarrollar mediante un Plan Especial.

De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el sistema general de cada puerto se desarrollará urbanísticamente mediante un plan especial de ordenación que redactará la Agencia y que formulará la Consejería competente en materia de urbanismo, por su carácter supramunicipal, a propuesta de aquella. Este Plan Especial se tramitará y aprobará de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación, debiendo garantizarse la participación de la Agencia en esta tramitación. En esta línea, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía la formulación del Plan Especial de ordenación del Puerto de Adra (Almería). Por su parte, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 21 de diciembre de 2010, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002 y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

Se acuerda la formulación del Plan Especial de ordenación del Puerto de Adra (Almería).

Artículo 2. Ámbito del Plan Especial.

El ámbito del presente Plan Especial, de unas 31 hectáreas, lo forma el espacio delimitado al Norte, por el casco urbano de Adra, constituyendo el deslinde del dominio público marítimo-terrestre la delimitación entre el sistema general portuario y el suelo urbano; al Este, por el contradique del puerto; al Oeste, por el casco urbano de Adra, constituyendo la calle de las Marismas la delimitación entre el sistema general portuario y el suelo urbano; y al Sudoeste, por el dique de abrigo.

Artículo 3. Tramitación del expediente.

La tramitación del Plan Especial que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Almería y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adra (Almería), con audiencia a este municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2011

JOSEFINA CRUZ VILLALÓN

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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