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Visto el proyecto de Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), así como el expediente administrativo instruido, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
1.º El presente Plan Especial tiene por objeto la ordenación urbanística y ampliación del Sistema General Aeroportuario de Sevilla, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada, como elemento fundamental de la estructura general y orgánica del territorio y como pieza esencial del Sistema General de Comunicaciones de máximo rango nacional y regional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en relación con el artículo 14.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El de Sevilla es un aeropuerto civil internacional de primera categoría y de interés general del Estado. Está situado al noreste de la capital, a 10 kilómetros del centro de la misma, en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Sevilla y de La Rinconada.
El Plan Director del Aeropuerto de Sevilla se encuentra aprobado por Orden Ministerial de 23 de julio de 2001 (BOE núm. 190, de 9 de agosto de 2001).
2.º Los aeropuertos y sus respectivas zonas de servicio tienen la calificación de sistema general aeroportuario por sus respectivos Planes Generales de Ordenación Urbanística. Este sistema general debe ser desarrollado a través de una Plan Especial o instrumento equivalente que se formula por el ente publico Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director del aeropuerto, y se tramita y aprueba por la Administración urbanística competente de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística aplicable, con las particularidades que se recogen en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.
3.º La tramitación a la que ha sido sometido el presente expediente es la siguiente:
Formulación del Plan Especial por parte de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y Orden de Admisión a Trámite del mismo, de 24 de octubre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (actual Consejería de Obras Públicas y Vivienda).
Aprobación inicial, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial en Sevilla de dicha Consejería, sometiéndose al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 26, de 9 de febrero de 2009, en el periódico «Diario de Sevilla», el 19 de febrero de 2009 y en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial en Sevilla.
Asimismo, el acuerdo de aprobación inicial y del sometimiento a información pública fue notificado a los Ayuntamientos de Sevilla y de La Rinconada, así como a los de Santiponce, Valencina de la Concepción, Castilleja de Guzmán, Camas, Carmona y El Viso del Alcor, en tanto que municipios afectados por las Servidumbres Aeronáuticas. De igual manera, se notificó a la entidad Explotaciones Agrícolas Crespo Camino, como propietaria de parcelas afectadas.
Esta fase concluye con la presentación de un escrito de observaciones por parte del Ayuntamiento de Sevilla y de un escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.
Tras este trámite, se produce la Aprobación Provisional, mediante Resolución de 7 de julio de 2010, de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Traslado del Plan Especial aprobado provisionalmente al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea para que se pronuncie sobre los aspectos de su competencia, con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre. Al efecto, consta el pronunciamiento favorable de AENA, de 21 de octubre de 2010, sobre la base de los informes favorables emitidos por la Dirección General de Aviación Civil, la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Ferrocarriles, todas pertenecientes al Ministerio de Fomento.
4.º Concluida la tramitación anterior, el titular de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 11 de mayo de 2011, emite informe relativo al documento para aprobación definitiva, sobre la base del informe emitido por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General el anterior 6 de abril, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y la valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de planeamiento de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este Plan Especial corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal.
Segundo. Procedimiento.
La tramitación de este expediente se ha ajustado, en general, a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre y en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y demás normativa urbanística de aplicación, en cuanto a procedimiento, información pública y participación.
Tercero. Documentación y determinaciones.
Las determinaciones contenidas en el presente Plan Especial se adecuan, en general, a las previsiones contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Sevilla aprobado por Orden Ministerial de 23 de julio de 2001.
A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe de la Dirección General de Urbanismo de 11 de mayo de 2011; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación Definitiva del Plan Especial.
A) Se aprueba definitivamente el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, quedando supeditado su registro y publicación al cumplimiento de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
1. En la Memoria deberá recogerse un apartado sobre el resultado de las medidas y actuaciones adoptadas para el fomento de la participación ciudadana y de la información pública, de conformidad con el artículo 19.1.4.ª de la LOUA.
2. Deberá incluirse en la Memoria un anejo sobre el cumplimiento de las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, conforme al Decreto 293/2009, de 7 de julio.
3. Deberá incorporase en la Memoria un apartado específico que recoja las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente gestión y explotación del aeropuerto, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.
4. Las referencias a la normativa autonómica sobre atribución de competencias en materia de urbanismo, contenidas en la página 4 de la Memoria, deberán realizarse a la actualmente vigente, constituida por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Asimismo, no es de aplicación la Orden de 18 de marzo de 2003, por la que se mantiene la vigencia, de forma transitoria, de las resoluciones de delegación de competencias urbanísticas en los Ayuntamientos, en desarrollo del Decreto 77/1994, de 5 de abril, pues la misma se refiere a instrumentos urbanísticos en los que a la entrada en vigor de la LOUA hubiera recaído aprobación inicial, lo que no es el caso. Por tanto, deben eliminarse las referencias a esta normativa.
5. Las referencias al documento «Bases y Estrategias» del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, contenidas en la página 4 de la Memoria, deberán realizarse al documento ya aprobado del citado Plan de Ordenación, lo que se produjo mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre.
De igual manera, en relación a determinados Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional, al señalar que se encuentran en fase de redacción, cuando en la actualidad los mismos están ya en fase de tramitación o aprobación. Este es el caso del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 267/2009, de 9 de junio.
6. Las referencias a los Planes Generales de Ordenación Urbanística de Sevilla y de La Rinconada deben actualizarse a la fecha de aprobación definitiva de los mismos; asimismo, deberán recogerse entre los planos de información del Plan Especial los planos de ambos planeamientos generales en lo relacionado con el aeropuerto.
7. El Estudio Económico-Financiero se encuentra desfasado pues se refiere a la inversión presupuestada para el año 2005, por lo que se deberá actualizar.
8. En relación al artículo 1.2 «Normativa General de aplicación», deben realizarse las siguientes correcciones:
- La fecha de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002) es 17 de diciembre de 2002.
- Se incluye cierta legislación que actualmente está derogada, por lo que las referencias a las mismas deberán sustituirse por la legislación vigente:
- La legislación estatal de suelo está constituida por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
- El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, ha sido derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
- En el ámbito autonómico, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, ha sido derogada por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
9. Conforme a la legislación urbanística vigente, los Estudios de Detalle no pueden alterar algunas de las condiciones recogidas en el artículo 4.2.4 ni en el 4.2.5.1, tal y como permiten los artículos 2.2.5 y 4.2.5.2, respectivamente. Por ello, y con el objeto de evitar confusiones, el Plan Especial deberá remitir a la citada legislación en lo relativo al objeto, alcance y tramitación de los Estudios de Detalle.
10. Deberá añadirse en el apartado 2 del artículo 4.2.3 del Plan Especial que las variaciones o adaptaciones de la Zonificación a las que éste se refiere se realizarán mediante Plan Especial o Estudio de Detalle, según el alcance de las mismas conforme a la legislación urbanística vigente.
11. Deberá eliminarse el apartado 2 del artículo 4.3 de la Normativa que recoge la posibilidad de que el Plan Especial incorpore y/o desarrolle en su ordenación las Reservas Aeroportuarias y ello porque no se entiende si se está refiriendo al propio Plan Especial en futuro o está regulando la posibilidad de que el Plan Especial ordene las Reservas Aeroportuarias con otros usos, en cuyo caso no tiene sentido que se incorpore como normativa del Plan Especial.
Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
B) Se suspende la siguiente determinación del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:
La figura del Proyecto de Ordenación regulada en los artículos 2.2.2.2; 2.2.3.2; 2.2.4; 2.3.2.5; 2.3.3, apartados 2 y 3; 4.2.1.5; 4.2.4.4; y 4.3.3 de la Normativa, figura mediante la cual se preveía realizar la ordenación detallada exigible a la finalidad propia de este Plan Especial, atribuyéndosele facultades y contenido urbanístico propios de Plan Especial o, en ocasiones, de Estudio de Detalle, cuando no son instrumentos de planeamiento regulados en la legislación urbanística andaluza vigente.
Por tanto, deberá eliminarse la remisión a los Proyectos de Ordenación y efectuarse a los instrumentos de planeamiento de desarrollo correspondientes, Plan Especial o Estudio de Detalle, según el contenido y alcance de la ordenación que se proponga.
Artículo 2. Inscripción en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos.
Subsanadas las deficiencias referidas en el apartado A del artículo 1, se procederá al depósito e inscripción del Plan Especial aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:
a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Sevilla.
b) Registros Municipales de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondientes a los Ayuntamientos de Sevilla y de La Rinconada.
Artículo 3. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez inscrito el Plan Especial en el Registro Autonómico citado en el artículo anterior, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus Normas en el mismo Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Artículo 4. Notificación.
La presente Orden se notificará al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, conforme al artículo 9.3 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, a los Ayuntamientos afectados, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única. Habilitación para su desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.
No obstante lo anterior, una vez que se publique la normativa de este Plan Especial, previa subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado A del artículo 1 de esta Orden, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 26 de mayo de 2011
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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