Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la desafectación y la modificación del trazado parcial de la via pecuaria denominada «Cordel de Zahara».

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Expte.: VP @ 1549/2008.

Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Cordel de Zahara», en el tramo comprendido desde el Descansadero del Andén, hasta El Puerto de los Pasadizos, límite del Cortijo Dehesa del Lomo, hasta el Puerto de los Pasadizos, en el término municipal de El Bosque, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de El Bosque (Cádiz) fueron clasificadas por Orden Ministerial de 24 de marzo de 1959, publicada en el BOE núm. 80, de fecha 3 de abril de 1959.

Segundo. La vía pecuaria «Cordel de Zahara» fue deslindado por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de febrero de 1998, publicada en el BOJA núm. 38, de 4 de abril de 1998.

Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de junio de 2009, a instancia de don Andrés Holgado Dianez y don Francisco Chávez López, en nombre propio, se inició el expediente de desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria «Cordel de Zahara», en el tramo comprendido desde el Descansadero del Andén, hasta El Puerto de los Pasadizos, límite del Cortijo Dehesa del Lomo, hasta el Puerto de los Pasadizos, en el término municipal de El Bosque, provincia de Cádiz.

Con la Modificación de Trazado solicitada se pretende racionalizar la gestión de la finca, mediante el establecimiento de parcelas de pastoreo más versátiles, optimización del tránsito interior, manejo y explotación.

La modificación de trazado solicitado supone una mejora desde el punto de vista del uso público del Parque Natural de Grazalema, en tanto el nuevo trazado de la vía pecuaria se incorpora al conocido sendero del Río Majaceite, ampliando sus dimensiones y por ende la capacidad de acogida de usuarios.

Las interesados han aportado los terrenos necesarios para llevar a cabo la modificación de trazado, garantizada la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los interesados asumen el acondicionamiento del nuevo trazado, conforme acuerde la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente.

Cuarto. Redactada la Propuesta de Desafectación y Modificación de Trazado parcial, esta fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 150, de fecha 6 de agosto de 2009.

Quinto. A dicha Proposición de Desafectación parcial y de Modificación de trazado, se han presentado alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de abril de 2010.

Séptimo. Con fecha 6 de junio de 2010, se dictó Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acordó la suspensión durante tres meses del plazo fijado para resolver, en tanto para la resolución del procedimiento resultaba determinante el pronunciamiento de la Agencia Andaluza del Agua, sobre posible incidencia del trazado alternativo sobre el dominio público hidráulico.

Octavo. Recabado el referido pronunciamiento, con fecha 11 de marzo de 2011, la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, eleva anejo a la Propuesta de Desafectación Parcial y Modificación de Trazado.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Desafectación Modificación de Trazado parcial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segunda. Con posterioridad al trámite de audiencia fueron formuladas las siguientes alegaciones.

1. Don José Jiménez Corrales expone que realizar la modificación de trazado de la vía pecuaria junto al río llevaría a la pérdida del itinerario del mismo, uno de los caminos más importantes de la zona, discurriendo animales sueltos junto a los excursionistas, con el peligro que ello conlleva. Al respecto indicar que la pérdida del camino del río carece de justificación ya que la propuesta del nuevo trazado supondría una notable mejoría respecto al espacio disponible actual del sendero, permitiendo mejorar el mismo y adaptarlo para minusválidos, tal y como se justifica en el informe evacuado por el Servicio de Espacios Naturales de la Delegación Provincial de Cádiz que consta en el expediente. En cuanto a la utilización conjunta del ganado por los excursionistas significar que en todo terreno de dominio público pecuario confluyen la utilización de ambos usos, el ganadero y el uso público, sin que esto haya supuesto un obstáculo hasta ahora, y así es contemplado por la legislación vigente.

2. Por parte de Ecologistas en Acción se manifiesta su oposición al nuevo trazado ofertado por los propietarios, por obedecer a un interés particular contrario al interés general. Pérdida de valores paisajísticos y reducción de anchura con el trazado alternativo.

A este respecto, indicar que la anchura del trazado alternativo se mantiene de manera uniforme en 34 metros y no en 14 metros, como se indica en las alegaciones presentadas. Se aporta además una superficie de 21.772,38 m², como lugar asociado a la vía pecuaria.

3. Don Miguel Hinojo Olmedo, en su condición de portavoz del PSA del Ayuntamiento de El Bosque, manifiesta su oposición su oposición al nuevo trazado por obedecer únicamente por intereses particulares.

Como se ha expuesto en el punto primero, la modificación de trazado solicitada supone una mejora para la oferta del Uso Público del Parque natural de Grazalema.

Añade desconocimiento del procedimiento. Al respecto hay que señalar en primer lugar, que con fecha de 5 de diciembre de 2008 según certificado del Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento de El Bosque, se celebró Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, en la que adoptó entre otros y por unanimidad de los presentes, la viabilidad de la modificación del trazado de la vía pecuaria «Cordel de Zahara», considerando que el trazado es viable, y de interés para el Ayuntamiento. Así mismo se manifestó que no existe inconvenientes para que sea tramitado ante las instancias procedentes, para una vez publicado en los boletines oficiales que correspondan se proceda a otorgar la oportuna licencia de segregación o innecesariedad de la misma.

Todo ello con independencia de la publicidad a la que se ha sometido el procedimiento administrativo, indicada en el punto cuarto de los antecedentes de hecho. Por tanto carece de fundamento lo alegado en este sentido.

Por otro lado, respecto a las referencias realizadas sobre la utilización de dominio público hidráulico, más concretamente parte de los terrenos del Arroyo del Espino y del Río El Bosque, para el mantenimiento de la integridad superficial de la vía pecuaria, indicar que recabado pronunciamiento de la Agencia Andaluza del Agua, se descarta toda incidencia, se señala textualmente:

«Reconocido sobre el terreno el nuevo trazado propuesto para la vía pecuaria, se observa que este discurre por la margen derecha de dos cauces públicos: primero el Río El Bosque (a lo largo de 1.000 m) y posteriormente el arroyo del Espino (en unos 2.000 m). En ambos casos se trata de cauces que tanto por régimen hidrológico como por la naturaleza y relieve del terreno por el que discurren, se encuentran sensiblemente encajonados, con una sección trasversal bien definida y escasa tendencias al desplazamiento lateral. En ausencia de un deslinde en dichos tramos, y aplicando los criterios respecto a la definición de Dominio Público Hidráulico establece el Real Decreto 9/2008, cabe decir que las características geomorfológicas del cauce y los indicios observables sobre el terreno respecto al nivel alcanzado por la máximas crecidas ordinarias, permiten concluir que el límite externo del Dominio Público Hidráulico en estos tramos no va más allá del actual cerramiento ganadero existente en el lindero de las fincas colindantes con el cauce público.

Como quiera que el ancho propuesto para el nuevo trazado de la vía pecuaria comenzaría a medirse a partir de dicho lindero, cabe afirmar que en este caso no existiría solape entre ambos dominios públicos.»

Posteriormente a este informe se ha realizado un minucioso reconocimiento del estado actual del terreno y del trazado de la vía pecuaria, conforme al análisis de la documentación y superposición de diferentes cartografías e imágenes. Identificando de esta manera el recorrido y los puntos de las líneas base que definen la vía pecuaria, tomando el cerramiento ganadero tal y como establece el informe de la Agencia Andaluza del Agua, como lindero del nuevo trazado propuesto

4. Por último, por parte del Excmo. Ayuntamiento de El Bosque en Pleno aporta certificado de la sesión plenaria celebrada el día veintiuno de diciembre de dos mil nueve, en la que se adoptó el siguiente acuerdo:

«Punto 3. Moción conjunta vía pecuaria Cordel de Zahara… se acordó por unanimidad de los diez asistente, de los once que componen la corporación: 1) Solicitar la paralización del procedimiento de permuta. 2) Se dé audiencia a este Ayuntamiento para que pueda pronunciarse sobre el citado expediente. 3) Se tomen las medidas oportunas con respecto a las lindes de la finca “Lomo de En medio” en el tramo contiguo al sendero del río El Bosque, y 4) Remitir copia de este acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente.»

Respecto a lo acordado en el punto segundo se tiene por informado en el apartado 3.º del presente informe, ya que al Ayuntamiento, que tal y como se constata en los avisos de recibo incluidos en el expediente de referencia, de conformidad con los trámites preceptivos, se notificó el inicio y exposición pública el 21 de mayo de 2009, anuncio que fue expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Bosque, así mismo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 150, de fecha 6 de agosto de 2009, donde se hacía constar que el expediente se podía consultar para su examen durante el período de un mes en las oficinas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, sita Pz. Asdrúbal, s/n, 4.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, y en el propio Ayuntamiento de El Bosque, además de contar con certificado del Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento de El Bosque de 18 de diciembre de 2008, adoptando la viabilidad de la modificación del trazado de la vía pecuaria «Cordel de Zahara».

Por consiguiente, no se puede atender la falta de conocimiento de expediente de modificación de trazado y en ningún caso del contenido de este, cuando estuvo durante el periodo de información pública en las dependencias municipales, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto al punto 3.º, comunicar que dichas medidas han sido adoptadas con el informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua y la restitución realizada conforme a su contenido.

Por todo ello, y entendiendo que la modificación de trazado cumple los requisitos legales establecidos al efecto y se ha tramitado conforme a la legislación vigente no se estima causa alguna que motive la paralización del procedimiento, más aún cuando la audiencia al Ayuntamiento se ha cumplimentado sin objeción por esa entidad.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

VIsta la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

RESUELVO

Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Zahara», en el tramo comprendido desde el Descansadero del Andén, hasta El Puerto de los Pasadizos, límite del Cortijo Dehesa del Lomo, hasta el Puerto de los Pasadizos, en el término municipal de El Bosque, provincia de Cádiz de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con las siguientes características:

Descripción registral del tramo a desafectar y a modificar: Finca rústica, en el término municipal de El Bosque, provincia de Cádiz, de forma alargada de una orientación de sur a norte, con una anchura de 37,61 m, una longitud total aproximada de 3.908,96 m y una superficie aproximada de 146.680,37 m², que linda:

Límite derecho

REF. CATASTRAL NOMBRE:
  JUNTA DE ANDALUCIA (Cordel de Gazalema a Arcos)
01/009 HOLGADO DIANEZ, ANDRÉS
01/023 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
01/011 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9009 DETALLE TOPOGRAFICO
01/007 CHAVEZ LOPEZ FRANCISCO
1/9009 DETALLE TOPOGRAFICO
01/011 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
01/013 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9009 DETALLE TOPOGRAFICO
1/6 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9005 DETALLE TOPOGRAFICO
01/014 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
2/9001 DETALLE TOPOGRAFICO

Límite izquierdo

REF. CATASTRAL NOMBRE:
  JUNTA DE ANDALUCIA (Cordel de Gazalema a Arcos)
1/8 HOLGADO DIANEZ, ANDRÉS
1/24 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/7 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9009 DETALLE TOPOGRAFICO
1/7 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9009 DETALLE TOPOGRAFICO
1/7 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/6 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9005 DETALLE TOPOGRAFICO
1/14 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9007 DETALLE TOPOGRAFICO
1/14 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9007 DETALLE TOPOGRAFICO
1/15 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9007 DETALLE TOPOGRAFICO
1/14 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9006 DETALLE TOPOGRAFICO
1/17 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/18 HOLGADO DIANEZ, ANDRÉS

Inicio

REF. CATASTRAL NOMBRE:
JUNTA DE ANDALUCIA (Cordel de Grazalema a Arcos)

Final

REF. CATASTRAL NOMBRE:
JUNTA DE ANDALUCIA (Cordel de Zahara)

Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, en el término municipal de El Bosque, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una orientación de sur a norte, una anchura legal de 34 metros, una longitud total aproximada de 3.704,70 metros y una superficie total aproximada, incluyendo la superficie del descansadero, de 147.390,23 m². La descripción registral de la finca es la siguiente que linda:

Límite derecho

REF. CATASTRAL NOMBRE:
JUNTA DE ANDALUCIA (Cordel de Gazalema a Arcos)
01/009 HOLGADO DIANEZ, ANDRÉS
03/9011 NO EXISTEN DATOS PARA SU CONSULTA
01/009 HOLGADO DIANEZ, ANDRÉS
03/9011 NO EXISTEN DATOS PARA SU CONSULTA
01/009 HOLGADO DIANEZ, ANDRÉS
01/023 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
03/9011 NO EXISTEN DATOS PARA SU CONSULTA
01/023 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
01/011 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/019 MARÍN BOHORQUEZ, MIGUEL
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/011 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
01/012 GARCÍA ROJAS, DIEGO
01/011 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/019 MARÍN BOHORQUEZ, MIGUEL
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/019 MARÍN BOHORQUEZ, MIGUEL
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/019 MARÍN BOHORQUEZ, MIGUEL
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/019 MARÍN BOHORQUEZ, MIGUEL
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/019 MARÍN BOHORQUEZ, MIGUEL
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/019 MARÍN BOHORQUEZ, MIGUEL
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/014 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/019 MARÍN BOHORQUEZ, MIGUEL
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/019 MARÍN BOHORQUEZ, MIGUEL
1/9010 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/014 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
02/9001 DETALLE TOPOGRÁFICO

Límite izquierdo

REF. CATASTRAL NOMBRE:
01/009 HOLGADO DIANEZ, ANDRÉS
01/023 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
01/011 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
01/013 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
01/9005 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/014 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO
01/9006 DETALLE TOPOGRÁFICO
01/017 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO

Inicio

REF. CATASTRAL NOMBRE:
  JUNTA DE ANDALUCIA (Cordel de Grazalema a Arcos)

Final

REF. CATASTRAL NOMBRE:
  JUNTA DE ANDALUCIA (Cordel de Zahara)

DESCANSADERO

Límite derecho

REF. CATASTRAL NOMBRE:
  JUNTA DE ANDALUCIA (Cordel de Zahara)

Límite izquierdo

REF. CATASTRAL NOMBRE:
01/009 HOLGADO DIANEZ, ANDRÉS

Inicio

REF. CATASTRAL NOMBRE:
  JUNTA DE ANDALUCIA (Cordel de Zahara)

Final

REF. CATASTRAL NOMBRE:
  JUNTA DE ANDALUCIA (Cordel de Zahara)
01/023 CHAVES LÓPEZ, FRANCISCO

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M.

CORDEL DE ZAHARA

(TRAMO A DESAFECTAR)

PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
1 276014,487 4071313,227
1’ 275988,742 4071282,382
2 275972,630 4071327.850
2’ 275953,653 4071294,641
3 275908,311 4071382,270
3’ 275865,855 4071368,926
4 275928.445 4071458,107
4’ 275891,506 4071465,542
5 275936,424 4071515,670
5’ 275899,502 4071523,227
6 275979,813 4071674,910
6’ 275943,450 4071684,520
7 276002,997 4071765,440
7’ 275965,264 4071769,698
8 276000:300 4071869,320
8’ 275962,716 4071867,810
9 275993,814 4071988,490
9’ 275955,493 4072000,528
10 276039,939 4072047,540
10’ 276010,490 4072070,936
11 276102,548 4072125,030
11’ 276072,535 4072147,728
12 276125,999 4072158,200
12’ 276093,292 4072177,088
13 276137,304 4072182,719
13’ 276102,379 4072196,795
14 276154,689 4072232,787
14’ 276119,013 4072244,701
15 276186,420 4072331,707
15’ 276152,864 4072350,229
16 276212,136 4072362,346
16’ 276189.422 4072393,785
17 276392,383 4072434,088
17’ 276360,502 4072461,879
18 276425,921 4072570,012
18’ 276388,679 4072576,073
19 276457,112 4072955,370
19’ 276418,774 4072947,899
20 276443,845 4072981,770
20’ 276409,458 4072966:438
21 276383,890 4073134,900
21’ 276348,139 4073123,054
22 276358,319 4073228,489
22’ 276320,945 4073222,579
23 276353,792 4073324,854
23’ 276316,130 4073325,076
24 276358,837 4073410,706
24’ 276320,844 4073405,291
25 276310,890 4073545,467
25’ 276271,211 4073544,793
26 276386,840 4073784,346
26’ 276350,229 4073793,322
27 276407,544 4073902,825
27’ 276369,543 4073903,846
28 276386,100 4074081,724
28’ 276349,332 4074072,452
29 276368,920 4074125,402
29 276332,587 4074115,024
30 276364,834 4074147,643
30’ 276325,373 4074154,289
31 276408,046 4074223,922
31’ 276374,591 4074241,170
32 276441,064 4074294,673
32 276406,443 4074309,422
33 276461,700 4074348,056
33’ 276427,544 4074364,008
34 276509,869 4074435,186
34’ 276479,788 4074458,510
35 276535,485 4074459,376
35’ 276513,603 4074490,440
36 276620,195 4074502,474
36’ 276609,342 4074539,150
37 276750,366 4074516,159
37’ 276740,585 4074552,948
38 276882,466 4074574,400
38’ 276860,924 4074606,008

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M.

CORDEL DE ZAHARA

(TRAZADO ALTERNATIVO)

IZQUIERDA X Y DERECHA X Y
1I 276.355,47 4.071.574,13 1D 276.389,02 4.071.569,59
1I1 276.358,34 4.071.585,24 1D1 276.399,18 4.071.583,47
1I2 276.376,66 4.071.610,27      
2I 276.396,40 4.071.620,01 2D 276.407,02 4.071.587,58
3I 276.436,59 4.071.627,35 3D 276.437,69 4.071.593,17
3I1 276.468,39 4.071.623,92 3D1 276.457,37 4.071.591,05
4I 276.501,01 4.071.604,87 4D 276.481,04 4.071.577,23
5I 276.505,61 4.071.600,92 5D 276.499,22 4.071.561,61
6I 276.543,02 4.071.616,56 6D 276.550,65 4.071.583,12
7I 276.582,09 4.071.618,89 7D 276.594,64 4.071.585,74
8I 276.588,91 4.071.624,29 8D 276.612,20 4.071.599,65
9I 276.599,83 4.071.636,61 9D 276.627,07 4.071.616,41
10I 276.609,73 4.071.652,67 10D 276.639,88 4.071.637,18
11I 276.616,33 4.071.668,26 11D 276.644,93 4.071.649,12
      11D1 276.670,99 4.071.675,36
12I 276.638,88 4.071.690,96 12D 276.672,97 4.071.684,51
13I 276.637,98 4.071.716,63 13D 276.671,95 4.071.713,75
14I 276.650,53 4.071.774,93 14D 276.682,69 4.071.763,66
15I 276.663,27 4.071.800,13 15D 276.690,09 4.071.778,30
16I 276.697,77 4.071.827,55 16D 276.713,72 4.071.797,07
17I 276.730,67 4.071.837,59 17D 276.742,63 4.071.805,89
18I 276.774,20 4.071.857,60 18D 276.788,52 4.071.826,99
19I 276.807,96 4.071.873,96 19D 276.824,20 4.071.844,16
      19D1 276.830,79 4.071.848,61
20I 276.811,34 4.071.877,99 20D 276.841,60 4.071.862,52
21I 276.825,00 4.071.905,41 21D 276.853,58 4.071.886,94
22I 276.841,24 4.071.924,92 22D 276.865,08 4.071.900,76
23I 276.857,00 4.071.937,69 23D 276.879,28 4.071.912,26
24I 276.862,77 4.071.943,16 24D 276.895,71 4.071.927,84
25I 276.862,92 4.071.945,51 25D 276.897,11 4.071.950,26
26I 276.860,06 4.071.953,89 26D 276.892,62 4.071.963,45
27I 276.850,35 4.071.995,12 27D 276.883,11 4.072.003,80
28I 276.844,01 4.072.017,52 28D 276.877,04 4.072.025,28
29I 276.839,21 4.072.044,69 29D 276.872,94 4.072.048,47
30I 276.838,58 4.072.061,37 30D 276.872,38 4.072.063,30
30I1 276.837,47 4.072.078,05 30D1 276.871,81 4.072.071,86
31I 276.848,26 4.072.101,53 31D 276.878,72 4.072.086,88
32I 276.860,99 4.072.125,40 32D 276.893,66 4.072.114,63
33I 276.866,24 4.072.164,06 33D 276.902,18 4.072.177,30
34I 276.836,60 4.072.187,18 34D 276.858,95 4.072.212,96
35I 276.810,71 4.072.213,71 35D 276.841,81 4.072.230,52
36I 276.804,27 4.072.244,52 36D 276.838,09 4.072.248,29
      36D1 276.841,22 4.072.266,11
37I 276.793,90 4.072.248,81 37D 276.820,05 4.072.274,87
38I 276.781,93 4.072.278,99 38D 276.813,35 4.072.291,76
39I 276.773,56 4.072.299,86 39D 276.802,37 4.072.319,12
40I 276.760,72 4.072.312,73 40D 276.788,92 4.072.332,61
41I 276.751,75 4.072.332,23 41D 276.782,61 4.072.346,31
42I 276.740,54 4.072.357,85 42D 276.771,41 4.072.371,91
43I 276.706,61 4.072.431,86 43D 276.749,98 4.072.418,66
44I 276.745,12 4.072.455,22 44D 276.759,29 4.072.424,30
44I1 276.759,71 4.072.460,03      
45I 276.769,77 4.072.462,89 45D 276.780,52 4.072.430,80
46I 276.784,35 4.072.468,49 46D 276.798,47 4.072.437,68
46I1 276.790,61 4.072.472,27 46D1 276.809,23 4.072.444,07
47I 276.795,88 4.072.476,75 47D 276.822,37 4.072.455,60
48I 276.812,11 4.072.503,48 48D 276.843,68 4.072.490,55
49I 276.813,70 4.072.509,58 49D 276.847,53 4.072.507,17
50I 276.814,37 4.072.525,75 50D 276.848,35 4.072.528,97
51I 276.810,53 4.072.543,19 51D 276.841,82 4.072.558,63
52I 276.801,10 4.072.555,15 52D 276.831,27 4.072.571,80
53I 276.785,68 4.072.603,51 53D 276.822,99 4.072.598,02
54I 276.803,70 4.072.629,48 54D 276.827,54 4.072.604,59
      54D1 276.872,03 4.072.632,70
55I 276.829,78 4.072.645,83 55D 276.871,14 4.072.655,62
56I 276.829,80 4.072.654,20 56D 276.863,62 4.072.665,69
57I 276.829,72 4.072.689,16 57D 276.863,56 4.072.690,99
58I 276.821,24 4.072.777,33 58D 276.856,34 4.072.766,08
59I 276.829,00 4.072.786,14 59D 276.861,20 4.072.771,60
60I 276.830,72 4.072.799,19 60D 276.865,18 4.072.801,81
61I 276.827,59 4.072.810,36 61D 276.857,54 4.072.829,09
62I 276.818,75 4.072.818,41 62D 276.845,17 4.072.840,35
63I 276.791,89 4.072.863,16 63D 276.822,60 4.072.877,96
64I 276.785,59 4.072.880,67 64D 276.816,38 4.072.895,23
65I 276.776,68 4.072.896,42 65D 276.805,07 4.072.915,43
66I 276.766,23 4.072.908,96 66D 276.794,82 4.072.927,73
67I 276.748,48 4.072.945,29 67D 276.782,66 4.072.952,61
68I 276.751,71 4.073.020,39 68D 276.785,61 4.073.021,13
69I 276.749,43 4.073.049,84 69D 276.783,34 4.073.050,46
70I 276.750,98 4.073.080,95 70D 276.784,48 4.073.073,27
71I 276.767,35 4.073.118,84 71D 276.798,21 4.073.105,06
72I 276.784,47 4.073.155,54 72D 276.813,67 4.073.138,21
73I 276.807,60 4.073.186,74 73D 276.829,62 4.073.159,72
74I 276.812,91 4.073.191,04 74D 276.837,54 4.073.163,41
75I 276.818,39 4.073.195,47 75D 276.839,38 4.073.166,15
      75D1 276.871,22 4.073.174,83
      75D2 276.879,06 4.073.188,23
76I 276.834,94 4.073.199,98 76D 276.870,10 4.073.203,69
      76D1 276.877,37 4.073.241,43
77I 276.844,26 4.073.250,23 77D 276.878,45 4.073.252,07
78I 276.837,74 4.073.282,48 78D 276.870,75 4.073.290,17
79I 276.821,62 4.073.346,40 79D 276.856,16 4.073.348,02
80I 276.824,64 4.073.364,84 80D 276.859,03 4.073.365,55
81I 276.816,87 4.073.404,25 81D 276.852,10 4.073.400,69
82I 276.825,65 4.073.426,02 82D 276.860,22 4.073.425,91
82I1 276.817,52 4.073.470,48      
83I 276.817,30 4.073.478,53 83D 276.851,25 4.073.475,40
84I 276.824,61 4.073.511,38 84D 276.859,98 4.073.514,65
85I 276.810,70 4.073.547,39 85D 276.844,78 4.073.553,03
86I 276.811,57 4.073.569,93 86D 276.845,14 4.073.562,42
87I 276.814,93 4.073.577,70 87D 276.847,50 4.073.567,86
88I 276.816,56 4.073.586,37 88D 276.852,66 4.073.595,47
89I 276.804,85 4.073.603,30 89D 276.836,55 4.073.616,85
90I 276.796,42 4.073.641,46 90D 276.831,04 4.073.641,77
91I 276.808,89 4.073.688,22 91D 276.839,03 4.073.670,98
92I 276.825,72 4.073.706,16 92D 276.845,75 4.073.678,15
93I 276.838,57 4.073.711,97 93D 276.879,32 4.073.694,13
94I 276.839,02 4.073.716,64 94D 276.877,36 4.073.709,99
95I 276.840,19 4.073.732,11 95D 276.873,31 4.073.721,41
96I 276.841,90 4.073.745,05 96D 276.874,65 4.073.734,69
97I 276.853,39 4.073.766,73 97D 276.879,04 4.073.742,98
98I 276.856,69 4.073.768,82 98D 276.881,50 4.073.744,54
99I 276.877,67 4.073.805,73 99D 276.907,98 4.073.790,70
100I 276.881,88 4.073.815,43 100D 276.910,73 4.073.797,02
101I 276.894,99 4.073.830,11 101D 276.913,70 4.073.800,35
102I 276.925,09 4.073.838,89 102D 276.930,55 4.073.805,27
103I 276.941,91 4.073.839,66 103D 276.944,07 4.073.805,88
      103D1 276.959,29 4.073.803,58
      103D2 276.971,04 4.073.803,10
104I 276.943,94 4.073.843,91 104D 276.974,20 4.073.828,87
105I 276.948,24 4.073.852,91 105D 276.977,58 4.073.835,93
106I 276.964,73 4.073.876,67 106D 276.992,64 4.073.857,08
107I 276.974,56 4.073.887,26 107D 277.018,94 4.073.864,08
108I 276.984,23 4.073.894,99 108D 277.015,51 4.073.882,19
109I 276.989,62 4.073.908,07 109D 277.020,15 4.073.893,46
110I 277.005,43 4.073.936,59 110D 277.033,09 4.073.916,80
111I 277.018,97 4.073.951,49 111D 277.052,18 4.073.937,80
112I 277.020,40 4.073.980,90 112D 277.053,99 4.073.974,91
113I 277.031,29 4.074.014,67 113D 277.061,76 4.073.999,02
114I 277.036,73 4.074.021,95 114D 277.070,49 4.074.010,72
115I 277.036,87 4.074.044,23 115D 277.070,67 4.074.037,18
116I 277.041,60 4.074.055,05 116D 277.078,25 4.074.054,54
117I 277.041,25 4.074.055,94 117D 277.073,92 4.074.065,52
118I 277.034,26 4.074.093,51 118D 277.068,37 4.074.095,37
119I 277.034,90 4.074.102,08 119D 277.069,37 4.074.104,21
120I 277.030,81 4.074.117,74 120D 277.065,62 4.074.118,54
121I 277.039,00 4.074.157,18 121D 277.072,61 4.074.153,09
122I 277.040,86 4.074.179,34 122D 277.074,82 4.074.179,50
123I 277.038,17 4.074.211,32 123D 277.072,25 4.074.210,10
123I1 277.039,37 4.074.218,55 123D1 277.076,73 4.074.236,18
124I 277.034,66 4.074.221,96 124D 277.066,44 4.074.240,98
125I 277.028,01 4.074.229,33 125D 277.056,53 4.074.248,15
126I 276.995,15 4.074.273,75 126D 277.025,37 4.074.290,03
127I 276.979,47 4.074.316,89 127D 277.011,10 4.074.329,12
128I 276.952,37 4.074.387,66 128D 276.983,97 4.074.399,95
129I 276.930,60 4.074.444,76 129D 276.962,15 4.074.457,17
130I1 276.909,74 4.074.498,37 130D 276.941,00 4.074.511,55
130I2 276.907,16 4.074.513,88      
130I3 276.913,96 4.074.532,03      
130I4 276.926,39 4.074.546,21      
DESCANSADERO X Y
1DES 276.543,31 4.071.616,58
7I 276.582,09 4.071.618,89
8I 276.588,91 4.071.624,29
9I 276.599,83 4.071.636,61
10I 276.609,73 4.071.652,67
11I 276.616,33 4.071.668,26
12I 276.638,88 4.071.690,96
13I 276.637,98 4.071.716,63
14I 276.650,53 4.071.774,93
15I 276.663,27 4.071.800,13
16I 276.697,77 4.071.827,55
17I 276.730,67 4.071.837,59
3DES 276.749,31 4.071.846,16
2DES 276.613,04 4.071.909,60

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

La eficacia de la presente Resolución queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.

Sevilla, 18 de mayo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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