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Expte.: VP @ 2904/2009.
Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de los Gredales», en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Olvera, fue clasificada por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 1, de 1 de enero de 1959, con una anchura legal de 14,16 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de los Gredales», en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, a instancia de la Sociedad Cooperativa Andaluza Agrícola «Nuestra Señora de los Remedios», a fin de determinar la posible afección de obras a realizar.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 4, de 8 de enero de 2010, se iniciaron el 24 de febrero de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 166, de 31 de agosto de 2010.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de abril de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de los Gredales», ubicada en el término municipal de Olvera (Cádiz), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de 1 de abril de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de los Gredales», en el tramo que va desde el entronque con la Cañada Real de Corbones hasta 500 metros en el paraje Los Gredales, en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 490,74 metros lineales.
Anchura: 14,16 metros lineales
Superficie: 6.948,90 metros cuadrados.
Descripción registral.
Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, de forma alargada, que discurre en dirección Norte al principio y posteriormente dirección Noreste hasta el final del tramo, con una anchura de catorce con dieciséis metros. El tramo deslindado tiene una longitud de cuatrocientos noventa con setenta y cuatro metros, la superficie es de seis mil novecientos cuarenta y ocho con noventa metros cuadrados, que se conoce como «Colada de los Gredales».
Sus linderos son:
Inicio: Cañada Real de los Corbones (Junta de Andalucía).
Fin: Colada de los Gredales (Junta de Andalucía).
Izquierda:
REF. CATASTRAL |
NÚM. COLINDANCIA: |
NOMBRE |
6/9001 | 01 | JUNTA DE ANDALUCÍA |
6/85 | 03 | EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SAN RAFAEL, S.A |
Derecha:
REF. CATASTRAL |
NÚM. COLINDANCIA: |
NOMBRE |
17/01 | 02 | EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SAN RAFAEL, S.A |
6/9001 | 01 | JUNTA DE ANDALUCÍA |
6/85 | 03 | EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SAN RAFAEL, S.A |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VíA PECUARIA HUSO 30
Colada de los Gredales (Tramo Parcial)
T.m. de Olvera (Cádiz)
HITO | UTM X | UTM Y | HITO | UTM X | UTM Y |
1I | 302.206,1380 | 4.090.396,6870 | 1D | 302.220,1667 | 4.090.398,9309 |
2I | 302.205,9463 | 4.090.399,1643 | 2D | 302.220,1003 | 4.090.399,7885 |
3I | 302.205,6235 | 4.090.428,7602 | 3D | 302.219,7662 | 4.090.430,4192 |
4I | 302.194,0095 | 4.090.480,0609 | 4D | 302.208,7898 | 4.090.478,9039 |
5I | 302.201,6146 | 4.090.499,1638 | 5D | 302.213,9144 | 4.090.491,7762 |
6I | 302.263,1704 | 4.090.571,8182 | 6D | 302.273,4563 | 4.090.562,0536 |
7I | 302.292,8947 | 4.090.599,7810 | 7D | 302.302,9075 | 4.090.589,7594 |
8I | 302.320,3637 | 4.090.628,9291 | 8D | 302.331,3647 | 4.090.619,9561 |
9I | 302.338,4941 | 4.090.654,7226 | 9D | 302.350,0999 | 4.090.646,6102 |
10I | 302.357,1011 | 4.090.681,4913 | 10D | 302.368,8230 | 4.090.673,5458 |
11I | 302.371,9774 | 4.090.704,0024 | 11D | 302.383,7646 | 4.090.696,1558 |
12I | 302.388,5293 | 4.090.728,6865 | 12D | 302.400,7324 | 4.090.721,4601 |
13I | 302.406,9306 | 4.090.764,1517 | 13D | 302.419,1936 | 4.090.757,0408 |
14I | 302.427,5326 | 4.090.796,1277 | 14D | 302.439,2552 | 4.090.788,1780 |
15I | 302.446,2033 | 4.090.822,3096 | 15D | 302.457,7321 | 4.090.814,0882 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 24 de mayo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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