Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de mayo de 2011 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de los Gredales».

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Expte.: VP @ 2904/2009.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de los Gredales», en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Olvera, fue clasificada por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 1, de 1 de enero de 1959, con una anchura legal de 14,16 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de los Gredales», en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, a instancia de la Sociedad Cooperativa Andaluza Agrícola «Nuestra Señora de los Remedios», a fin de determinar la posible afección de obras a realizar.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 4, de 8 de enero de 2010, se iniciaron el 24 de febrero de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 166, de 31 de agosto de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de abril de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de los Gredales», ubicada en el término municipal de Olvera (Cádiz), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de 1 de abril de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de los Gredales», en el tramo que va desde el entronque con la Cañada Real de Corbones hasta 500 metros en el paraje Los Gredales, en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 490,74 metros lineales.

Anchura: 14,16 metros lineales

Superficie: 6.948,90 metros cuadrados.

Descripción registral.

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Olvera, provincia de Cádiz, de forma alargada, que discurre en dirección Norte al principio y posteriormente dirección Noreste hasta el final del tramo, con una anchura de catorce con dieciséis metros. El tramo deslindado tiene una longitud de cuatrocientos noventa con setenta y cuatro metros, la superficie es de seis mil novecientos cuarenta y ocho con noventa metros cuadrados, que se conoce como «Colada de los Gredales».

Sus linderos son:

Inicio: Cañada Real de los Corbones (Junta de Andalucía).

Fin: Colada de los Gredales (Junta de Andalucía).

Izquierda:

REF.
CATASTRAL
NÚM.
COLINDANCIA:
NOMBRE
6/9001 01 JUNTA DE ANDALUCÍA
6/85 03 EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SAN RAFAEL, S.A

Derecha:

REF.
CATASTRAL
NÚM.
COLINDANCIA:
NOMBRE
17/01 02 EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SAN RAFAEL, S.A
6/9001 01 JUNTA DE ANDALUCÍA
6/85 03 EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS SAN RAFAEL, S.A

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VíA PECUARIA HUSO 30

Colada de los Gredales (Tramo Parcial)

T.m. de Olvera (Cádiz)

HITO UTM X UTM Y HITO UTM X UTM Y
1I 302.206,1380 4.090.396,6870 1D 302.220,1667 4.090.398,9309
2I 302.205,9463 4.090.399,1643 2D 302.220,1003 4.090.399,7885
3I 302.205,6235 4.090.428,7602 3D 302.219,7662 4.090.430,4192
4I 302.194,0095 4.090.480,0609 4D 302.208,7898 4.090.478,9039
5I 302.201,6146 4.090.499,1638 5D 302.213,9144 4.090.491,7762
6I 302.263,1704 4.090.571,8182 6D 302.273,4563 4.090.562,0536
7I 302.292,8947 4.090.599,7810 7D 302.302,9075 4.090.589,7594
8I 302.320,3637 4.090.628,9291 8D 302.331,3647 4.090.619,9561
9I 302.338,4941 4.090.654,7226 9D 302.350,0999 4.090.646,6102
10I 302.357,1011 4.090.681,4913 10D 302.368,8230 4.090.673,5458
11I 302.371,9774 4.090.704,0024 11D 302.383,7646 4.090.696,1558
12I 302.388,5293 4.090.728,6865 12D 302.400,7324 4.090.721,4601
13I 302.406,9306 4.090.764,1517 13D 302.419,1936 4.090.757,0408
14I 302.427,5326 4.090.796,1277 14D 302.439,2552 4.090.788,1780
15I 302.446,2033 4.090.822,3096 15D 302.457,7321 4.090.814,0882

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 24 de mayo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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