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El planeamiento vigente en Málaga lo constituye el Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión fue aprobada definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 10 de julio de 1997 y publicada en el BOJA el 26 de julio de 1997.
El Ayuntamiento de Málaga ha tramitado la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, en el ámbito de la Finca «Dos Hermanas» en Churriana. El objeto de la Modificación es la reclasificación del AR-10 del PGOU vigente, así como el establecimiento de su ordenación detallada, creando de esta manera un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global residencial.
El presente expediente se tramita como innovación, y en concreto como una Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 32, 33, 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al suponer una alteración de la ordenación establecida por el citado planeamiento general. Fue aprobado inicialmente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de junio de 2006, y provisionalmente mediante acuerdos de 26 de abril de 2007 y 30 de julio de 2009.
La Dirección General de Urbanismo emite informe con fecha de 31 de mayo de 2011, en el que se destacan una serie de deficiencias a subsanar en la innovación propuesta, de conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 27 de mayo de 2011.
Corresponde la resolución sobre aprobación definitiva de esta innovación del planeamiento a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo anteriormente integradas en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Vistos el informe de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de Urbanismo, y las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 31.2.B.) a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, en el ámbito de la Finca «Dos Hermanas» en Churriana, de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al contener deficiencias sustanciales que afectan a distintas determinaciones de la propuesta, que deberán ser subsanadas con carácter previo a su aprobación definitiva:
a) Será necesario el pronunciamiento de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente en cuanto a la existencia o no de afección de domino público hidráulico y su zona de servidumbre. En caso de que se acredite la existencia de cauce, se deberá extraer del sector el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre.
b) Deberá incorporarse al documento de la Modificación el correspondiente estudio de tráfico y movilidad, en cumplimiento del Informe de Incidencia Territorial, de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
c) En cumplimiento del artículo 36.2.a), apartado 5.º), de la LOUA se deberá contemplar el incremento de Sistemas Generales derivado del aumento de población previsto, que supondrá, como mínimo, un incremento de 6.149 m2s de Sistema General de Espacios Libres.
d) Se deberá modificar la ordenación detallada para cumplir con las reservas mínimas de espacios libres establecidas en el artículo 17.1 de la LOUA, con las condiciones establecidas en el Reglamento de Planeamiento.
e) Se deberá justificar que el aprovechamiento subjetivo que corresponde a los propietarios del AR-10 se corresponde con el 90% del AM del AR.SUP aplicado sobre las superficies de sus fincas originarias, cuáles son los excesos de aprovechamiento del sector, así como los derechos sobre dichos excesos que poseen los propietarios a integrar en la UE.1.
f) La propuesta de delimitación de unidades de ejecución que, en su caso, realice la Modificación deberá asegurar su idoneidad técnica y viabilidad económica, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la equidistribución de beneficios y cargas, conforme al art. 105 de la LOUA y 6.1.10 del PGOU de Málaga que se modifica.
Segundo. Asimismo, las determinaciones de la modificación que a continuación se indican deberán ser objeto de la correspondiente subsanación:
a) Se deberá aportar justificación expresa de que la Modificación cumple con el criterio mínimo de sostenibilidad de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
b) Será necesario el pronunciamiento de la Consejería de Medio Ambiente sobre la incorporación al documento de la parte del condicionado ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental que la Delegación Provincial emitió con fecha 26 de octubre de 2010 que afecta al ámbito de la Modificación, así como de las medidas correctoras y protectoras propuestas.
c) La «Normativa reformada según informe de Aviación Civil» deberá contar con los preceptivos informes técnicos y jurídicos municipales en los que se analice la sustancialidad o no de los cambios introducidos, su tramitación y la necesidad o no de aprobación por Pleno Municipal.
d) Será necesaria la emisión del informe de ratificación de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento sobre el documento modificado.
e) Se deberán incorporar las consideraciones del informe, de 12 de diciembre de 2008, del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda al documento de la Modificación.
f) El documento subsanado deberá incorporar los informes o ratificación de los emitidos de las compañías suministradoras (saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas natural en su caso y otros servicios), en relación con las infraestructuras existentes, y la viabilidad y capacidad de las mismas para dar servicio al nuevo desarrollo, así como la necesidad de mejora y refuerzo.
g) Se deberá aportar ficha de las determinaciones urbanísticas del sector, estructurada convenientemente conforme al artículo 10 de la LOUA y, por coherencia con el PGOU, en el modelo contenido en el PGOU aprobado definitivamente por Orden de 21 de enero de 2011, de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda.
h) Los plazos para el inicio y terminación de las viviendas protegidas, que figuran en el informe municipal de 26 de marzo de 2010 y han sido informados favorablemente por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, deberán figurar expresamente en el documento de la Modificación, en cumplimiento del art. 18.3.c) de la LOUA.
i) La Modificación, al contener la ordenación detallada del sector, deberá justificar expresamente el cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
j) Deberá justificarse convenientemente la relación existente entre el aprovechamiento real del sector utilizado en la tabla del AR.SUP y el aprovechamiento ponderado usado en la tabla de la ordenación detallada.
k) Deberá justificarse convenientemente el establecimiento de los coeficientes de uso y tipología utilizados en la modificación conforme al artículo 61 de la LOUA, así como el cálculo del Aprovechamiento Real del sector.
Tercero. El Ayuntamiento de Málaga deberá elaborar un documento completo corregido en el que se incorporen las subsanaciones descritas en los puntos primero y segundo de esta Resolución, el cual, tras la aprobación provisional por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de todos los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, deberá ser elevado, por triplicado ejemplar y convenientemente diligenciado, a esta Consejería para su resolución sobre aprobación definitiva.
Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de junio de 2011
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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