Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 16/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 1 de junio de 2011, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 569/2009 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía.

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En el recurso de apelación número 569/2009 interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dimanante del procedimiento abreviado núm. 126/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Sevilla, de impugnación de la Orden de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería en la provincia de Sevilla, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 17 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:

«FALLAMOS

Primero. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el día 6 de octubre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Sevilla en el procedimiento abreviado número 126/2008, que revocamos y en su lugar declaramos la validez de la Base Octava punto 7, sobre “valoración de docencia” confirmándola en todo lo demás.

Segundo. No hacer declaración sobre pago de las costas causadas en esta segunda instancia.»

Firme la Sentencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con el artículo 1, letra p), de la Orden de 26 de septiembre de 2008, por la que se delegan competencias en materia de personal en distintos órganos de la Consejería, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 1 de junio de 2011.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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