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El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, creado por Ley 4/1983, de 27 de junio, tiene como uno de sus objetivos básicos el ejercicio de una acción de incitación, consejo y animación del buen funcionamiento de las relaciones laborales entre los interlocutores sociales, a fin de contribuir a estructurar un clima socio-económico adecuado entre los mismos.
En este sentido, y con el propósito de alcanzar un conocimiento más profundo del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a aumentar el interés por el estudio y la formación de jóvenes investigadores en materia socio laboral, como herramienta fundamental en el marco del amplio espectro de tareas que incumbe asumir al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, se instituyó mediante Orden de 13 de septiembre de 1999 (BOJA núm. 117, de 7 de octubre), el premio de investigación «Tesis Doctorales» del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sobre temas jurídicos, económicos y sociales relevantes para el sistema de relaciones laborales.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Por la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatorias anuales, del Premio Tesis Doctorales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales con el objeto de distinguir aquellas tesis doctorales cuyo contenido verse sobre temas jurídicos, económicos o sociales relevantes para el sistema de relaciones laborales y que, además, tengan una especial significación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Convocatorias.
Las convocatorias anuales del Premio se efectuarán mediante resolución de la Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y de acuerdo con las presentes bases.
Artículo 3. Régimen Jurídico y principios.
1. Las presentes bases reguladoras se ajustan a los principios generales, preceptos básicos y normas financieras recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Junto a las citadas normas, su régimen jurídico se completa con aquellas disposiciones que resulten de aplicación contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El Premio regulado en las presentes bases se gestionará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El régimen del procedimiento de concesión del Premio será el ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 2.2.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. La obtención del Premio es compatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la salvedad del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 5.
Artículo 4. Participantes.
Autores de tesis doctorales que reúnan las siguientes condiciones:
1. Que hayan sido leídas y defendidas en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en cualquier universidad española, pública o privada.
2. Que hayan obtenido la calificación de sobresaliente «cum laude».
Artículo 5. Requisitos de las tesis doctorales.
1. Ser original y no haber obtenido ningún otro premio de características similares al regulado por la presente Orden, siempre que su fecha de concesión sea anterior a la de publicación en el BOJA de la convocatoria anual del Premio Tesis Doctorales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
2. No haber sido presentada a convocatorias anteriores del Premio Tesis Doctorales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
3. No encontrarse publicada antes de la fecha de publicación en el BOJA de la resolución de concesión. A estos efectos, se considerará que un trabajo está publicado cuando se encuentre reproducido de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual con el objeto de su divulgación y difusión de forma general.
4. Estar redactada en castellano.
Artículo 6. Documentación a presentar.
1. La documentación a presentar en el momento de la solicitud será la siguiente:
a) Solicitud de participación en la correspondiente convocatoria del Premio, ajustándose al formulario incorporado como Anexo I en cada convocatoria, al sólo efecto de su registro administrativo, y que estará a disposición de los interesados en la página web del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Consejería de Empleo) y a través del portal de la Junta de Andalucía.
b) Soporte digital conteniendo la tesis doctoral.
c) Certificado expedido por el órgano competente de la respectiva universidad, en el que conste la fecha de lectura de la tesis y la calificación obtenida.
2. Las solicitudes a las que no acompañe alguna de la documentación descrita en el punto anterior no se admitirán a trámite.
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.
1. De conformidad con el artículo 23.4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la documentación exigida en el artículo 6.1 se realizará preferentemente a través del Registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se podrá acceder desde la página web del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Consejería de Empleo) así como desde el portal de la Junta de Andalucía. Para ello se deberá disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al DNI. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Sección 2.ª, Capítulo I, Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La convocatoria anual del Premio establecerá el plazo de presentación de las solicitudes.
3. De acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación.
Artículo 8. Premio.
La dotación económica del Premio Tesis Doctorales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales es de once mil euros (11.000 €). La citada cuantía podrá ser modificada por la correspondiente convocatoria anual.
Artículo 9. Órgano Instructor y Jurado.
1. Corresponderá al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales la instrucción del procedimiento para la concesión del Premio.
2. El Jurado estará compuesto por la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, la persona titular que ocupe la Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y por los miembros de las organizaciones sindicales y empresariales integrantes de la Comisión Permanente de dicho Consejo. Por la especialidad de los temas presentados, el Jurado podrá requerir el asesoramiento de personas expertas en el proceso de selección, que emitirán el correspondiente Informe.
3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como también en el Título IV, Capítulo II, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. El Jurado seleccionará la tesis que a su juicio sea merecedora del Premio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación de la materia objeto de estudio al contenido del Premio vinculado al vigente marco de relaciones laborales (20%).
b) Su impacto en Andalucía (20%).
c) Coherencia y corrección de la metodología de investigación empleada (20%).
d) Grado de profundidad del análisis efectuado (20%).
e) Relevancia e interés del tema tratado en el marco de la producción científica española (20%).
2. Dada la naturaleza del premio, de carácter investigador y docente, no procede la incorporación de los criterios relacionados en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Artículo 11. Fallo.
1. Seleccionado por el Jurado el trabajo a premiar, éste emitirá su fallo, de conformidad, en su caso, con el Informe de las personas expertas, y elevará propuesta de concesión a la Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
2. El Jurado podrá declarar desierto el Premio, si considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos necesarios.
3. El fallo del Jurado será inapelable.
4. La resolución de convocatoria establecerá el plazo para la emisión del fallo del Jurado.
Artículo 12. Resolución de concesión y persona beneficiaria.
1. Elevada la propuesta de concesión, la Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales emitirá, por delegación de la persona titular de Consejería competente en materia de empleo, resolución administrativa de concesión que quedará motivada en el propio fallo del Jurado y se publicará en el BOJA.
2. Emitida la resolución de concesión, la persona titular del trabajo premiado adquirirá la condición de beneficiaria a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que les sean de aplicación.
3. Dada la naturaleza del Premio, de carácter investigador y divulgativo, la persona beneficiaria del mismo queda expresamente exceptuada de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Conforme a lo expresado en el artículo 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además de la indicación de que el resto de trabajos no han sido premiados, la resolución de concesión deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Indicación de la persona beneficiaria.
b) Cuantía de la dotación económica del premio concedido.
c) Aplicación presupuestaria del gasto.
d) Forma y secuencia del pago.
e) Título de la tesis doctoral premiada.
5. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión finalizará a los seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
6. Conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la resolución de concesión se publicará en la página web del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Consejería de Empleo), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.
7. No obstante lo establecido en el punto anterior, cuando la persona interesada exprese su autorización en la solicitud (Anexo I, 4.2) se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya asignado al efecto, de conformidad con el artículo 30.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
8. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 13. Normas Financieras.
1. El expediente de gasto deberá ser sometido a fiscalización previa, tramitándose la correspondiente propuesta una vez publicada en el BOJA la resolución de convocatoria anual.
2. La justificación del Premio quedará acreditada con anterioridad al pago de su dotación económica, consistiendo en el propio trabajo premiado y el correspondiente fallo del Jurado.
3. El abono de la dotación del Premio se efectuará por la totalidad en un pago único, una vez emitida y publicada la resolución de concesión en el BOJA, teniendo la consideración de pago «en firme».
4. El presente Premio se identificará en la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía con el tipo/subtipo contable «subvención reglada».
5. La información relativa a la persona beneficiaria se hará constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El abono de la dotación del Premio se imputará al correspondiente crédito presupuestario del Capítulo IV del Presupuesto de gastos.
7. La concesión del Premio, en la parte que corresponde a su dotación económica, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo previsto en el art. 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 14. Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
2. Comunicar al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales la obtención de otros posibles premios concedidos a la tesis doctoral premiada.
3. La persona beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la tesis objeto de subvención.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15.1.
Artículo 15. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtener la concesión del Premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que hubieran impedido dicha concesión.
b) Demostrarse que el trabajo premiado no es original o se encontraba premiado en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Demostrarse que el trabajo premiado ha sido publicado con anterioridad a la fecha de publicación en el BOJA de la resolución de concesión.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 16. Difusión.
1. La copia del trabajo premiado quedará en propiedad del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. En cuanto a los derechos de autor, tanto los de carácter personal como patrimonial del citado trabajo, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
2. La persona beneficiaria del Premio estará obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la tesis, que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
3. Previa autorización de sus autores, el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales podrá publicar aquellos otros trabajos cuya difusión considere de interés, aun no habiendo resultado premiados.
Artículo 17. Aceptación de las bases e incidencias.
1. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación expresa de las presentes bases reguladoras.
2. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases reguladoras serán resueltos por la Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 13 de mayo de 2011
MANUEL RECIO MENÉNDEZ
Consejero de Empleo
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