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NIG: 1801741C20021000165.
Procedimiento: Procedimiento ordinario 140/2002.
Negociado: C1.
Sobre: Procedimiento ordinario.
De: Helmut Hermann Holff.
Procurador: Sr. Gonzalo Córdoba Sánchez-Chaves.
Letrado: Sr. García Vives, Rafael.
Contra: Entidad Mercantil Construcciones Pérez López, S.A., y Fidetursa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento ordinario 140/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Almuñécar a instancia de Helmut Hermann Holff contra Entidad Mercantil Construcciones Pérez López, S.A., y Fidetursa sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Almuñécar, a ocho de marzo de dos mil siete.
Vistos por mí, doña Ana Belén Carrión Pagán, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta localidad, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 140/02 en los que han sido parte demandante don Helmut Hermann Hoff representado por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Córdoba Sánchez Chaves y parte demandada la entidad mercantil Construcciones Pérez López, S.A., y Fidetursa, declaradas en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Córdoba Sánchez Chaves en representación de don Helmut Hermann Hoff, debo condenar y condeno a la entidad Construcciones Pérez López, S.A., y Fidetursa a otorgar la Escritura Pública de compraventa del apartamento núm. 694, tipo G, casa A, manzana V, sito en la urbanización Banana de la localidad de Almuñécar, quedando, igualmente, condenados los demandados al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Entidad Mercantil Construcciones Pérez López, S.A., y Fidetursa, extiendo y firmo la presente en Almuñécar a uno de diciembre de dos mil diez.- La Secretaria.
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