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NIG: 4108742C20060002047.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 692/2006. Negociado: LU.
Sobre: Otorgamiento escritura pública.
De: Don José Delgado Sánchez y don Juan Antonio Delgado Fernández.
Procurador Sr.: Antonio Iglesias Monroy.
Contra: Eduardo Delgado García, Emilia Nocea Torregrosa, Ignacio Delgado Nocea, Emilio Delgado Nocea y desconocidos e inciertos herederos de Millán L. Delgado Delgado.
Procurador Sr.: Pacheco Gómez, Francisco José.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 692/2006 seguido a instancia de don José Delgado Sánchez y don Juan Antonio Delgado Fernández frente a don Eduardo Delgado García, doña Emilia Nocea Torregrosa, don Ignacio Delgado Nocea, don Emilio Delgado Nocea y desconocidos e inciertos herederos de Millán L. Delgado Delgado, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Sanlúcar la Mayor, a 9 de noviembre de 2009.
S.S.ª don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, ha dictado la siguiente Sentencia:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La parte actora, don José Delgado Sánchez y don Juan Antonio Delgado Fernández, presentó demanda de Juicio Ordinario arreglada a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue turnada de reparto a este Juzgado, contra los demandados don Eduardo Delgado García, doña Emilia Nocea Torregrosa, don Ignacio Delgado Nocea, don Emilio Delgado Nocea, herederos de don Millán L. Delgado Delgado, mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando que tras los trámites de ley se dictara sentencia por la que se condenara al demandado a elevar a escritura pública la compraventa privada de fecha 3 de noviembre de 1974.
Segundo. Contestación: Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó en el mismo Auto de admisión la citación de las partes demandadas para que la contestase lo cual no verificó siendo declaradas en rebeldía.
Tercero. Audiencia Previa. Al acto de la audiencia previa solo compareció la parte actora. La actora propuso, como pruebas, la documental aportada que le fue admitida.
Visto lo prevenido en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FALLO
Que estimo la demanda formulada por don José Delgado Sánchez y don Juan Antonio Delgado Fernández, y condeno a don Eduardo Delgado García, a doña Emilia Nocea Torregrosa, a don Ignacio Delgado Nocea, a don Emilio Delgado Nocea y a los herederos de don Millán L. Delgado Delgado a que eleven a escritura pública el contrato privado de compraventa de 3 de noviembre de 1974.
Con imposición de 2/5 de las costas a don Eduardo Delgado García y a los herederos de don Millán L. Delgado Delgado.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados desconocidos e inciertos herederos de don Millán L. Delgado Delgado, que se encuentran en situación de rebeldía y paradero desconocido, y al demandado rebelde don Eduardo García Delgado, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sanlúcar la Mayor, a cuatro de febrero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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