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NIG: 2990142C20090002640.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 569/2009. Negociado:
Sobre: Verbal desahucio falta de pago y reclamación de cantidad.
De: C.P. Edificio Marina.
Procurador: Sr. José Antonio López-Espinosa Plaza.
Contra: Francisco Sabiote Muñoz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 569/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), a instancia de C.P. Edificio Marina contra Francisco Sabiote Muñoz sobre Verbal desahucio falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 159/10
En Torremolinos, a diecinueve de julio de dos mil diez.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal arrendaticio en este Juzgado, bajo el número 569/09, entre las siguientes partes: como demandante la Comunidad de Propietarios Edificio Marina, asistida por el Letrado don Francisco Javier Jiménez Guerrero y representada por el Procurador don José Antonio López Espinosa Plaza, y de otra, como demandada, don Francisco Sabiote Muñoz, el cual se halla en situación de rebeldía procesal, sobre acción de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las cantidades vencidas y no pagadas, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda formulada a instancias de la Comunidad de Propietarios Edificio Marina, asistida por el Letrado don Francisco Javier Jiménez Guerrero y representada por el Procurador don José Antonio López Espinosa Plaza, y de otra, como demandada, don Francisco Sabiote Muñoz, en rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento distinto de vivienda de fecha 5 de octubre de 2004, sobre el local situado en semisótano izquierda del Edificio Marina, de la Urbanización Mansión Club, local núm. 1, de Torremolinos, condenando a don Francisco Sabiote Muñoz a que la desaloje y deje a la libre y entera disposición de la actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento judicial si no la desaloja antes del día indicado para el lanzamiento y la parte demandante lo solicita en la forma prevenida en el artículo 549 LEC.
Condenando a don Francisco Sabiote Muñoz a que pague a la parte actora la suma principal de 5.140 euros, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, más los intereses legales moratorios reseñados, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada conforme al fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en término de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, artículo 455 LEC, previo cumplimiento del requisito de consignación establecido en el artículo 449.1 LEC y DA 15.ª de la L.O. 1/2009.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial. Doy Fe.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que la ha dictado, estando constituida en audiencia pública. Doy Fe.
Y con el fin del que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Sabiote Muñoz, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a tres de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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