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RESOLUCIÓN
Vista la Oferta Pública de Empleo publicada correspondiente al ejercicio del año 2009, aprobada por Resolución de la Presidencia de fecha 13.7.09 y publicada en el BOP de Granada núm. 139, de fecha 23.7.09, para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla del Patronato Municipal de Deportes , cuyas características son:
- Grupo: 2; Clasificación: Técnico Medio de Gestión Deportiva: Diplomatura (Especialidad Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación).
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Estatuto Regulador del Patronato Municipal de Cultura en su artículo 16.17, entre otras «aprobar las bases de las pruebas de selección del Personal»,
RESUELVO
Primero. Aprobar las Bases para la Selección de una plaza de Técnico Medio de Gestión Deportiva, mediante sistema de concurso-oposición libre, con carácter de personal laboral fijo del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares, así como el temario general y específico (Anexo I) y el modelo de instancia (Anexo II).
Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas.
Tercero. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Ogíjares, 27 de diciembre de 2010.- La Presidenta, Herminia Fornieles Pérez; la Secretaria, Elena Ayllón Blanco.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN DEPORTIVA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE OGÍJARES
1. Naturaleza y características de la plaza denominación: Técnico Medio de Gestión Deportiva.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección, con carácter de personal laboral fijo, de una plaza de Técnico Medio de Gestión Deportiva, mediante el sistema de concurso-oposición libre, según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público –en adelante, EBEP– y el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho Grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y el convenio laboral vigente.
Dicha plaza está incluida en la Plantilla del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Ogijares e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 (BOP número 139, de 23 de julio de 2009) y encuadrada en el Grupo Profesional 2, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho Grupo Profesional.
1.2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico de la Función Pública que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
1.3. El/la aspirante que resulte nombrado/a para la plaza quedará sometido/a , desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente.
1.4. Las Bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
1.5. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
1.6. Para lo no previsto en estas Bases será de aplicación la siguiente normativa: La ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores 1/1995, de 24 de marzo.
1.7. Las funciones a ejercer serán las siguientes:
• Funciones:
- Gestión de todas las instalaciones deportivas, uso y mantenimiento.
- Tramitación y emisión de informes técnicos relativos a órdenes de ejecución sobre instalaciones y espacios deportivos.
- Receptor de las solicitudes de utilización de unidades deportivas y control de ingresos y gastos.
- Organización del personal de las instalaciones: turnos, cuadrantes, responsabilidades y permisos.
- Dotación de material deportivo a las instalaciones, conservación e inventario.
- Elaboración y supervisión del Plan Local de instalaciones deportivas en coordinación con los organismos competentes.
- Tramitación de subvenciones en materia de deporte.
2. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
a) Ser español/a o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Haber superado los tres cursos completos de la Diplomatura (Especialidad Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación), (u otro equivalente u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o el título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
f) No estar incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
g) Pago de la tasa por derechos de examen por importe de 37,72 €.
Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán a la Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares indicando la plaza a la que se opta, pudiéndose utilizar el modelo de instancia que figura en el Anexo II, que será facilitado a los interesados en la oficina de información y registro del Ayuntamiento de Ogíjares o del Patronato Municipal de Deportes y a la que se adjuntarán los documentos en la forma que se indica en la base cuarta.
3.2. La presentación de instancias podrá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ogíjares o del Patronato Municipal de Deportes o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de los de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el BOE.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitidos en las pruebas selectivas, bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y acompañen la siguiente documentación:
a) Documentación preceptiva:
- Título de Diplomatura Universitaria o equivalente, especificado en el apartado c del punto 2.
- Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
- Documento Nacional de Identidad.
b) Documentación facultativa:
- Los documentos que, en su caso, justifiquen los méritos y servicios de posible valoración en la fase de concurso, de conformidad con los criterios establecidos en al base séptima.
En este caso, la justificación documental de los méritos formativos (incluido el título académico) consistirá en la aportación de fotocopia en la que conste por su anverso y reverso el texto «es copia del original» firmado por el solicitante, que se responsabilizará de su veracidad. Asimismo en la instancia deben enumerarse los documentos aportados.
No se admitirá ningún documento relacionado con los méritos a valorar en un momento posterior a la fase de presentación de instancias.
4.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta dictará Resolución declarando la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de edictos y en la página Web del Ayuntamiento de Ogíjares, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las deficiencias observadas en la presentación de la solicitud (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
4.3. La publicación de dicha Resolución será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.4. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes, admitidos y excluidos, se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Ogíjares.
4.5. En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas, haciéndose constar en la Resolución de la Presidenta.
4.6. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados
5. Tribunal Calificador.
5.1. De conformidad con el punto 5 de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, se constituirá un Tribunal designado al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, que estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, un Presidente/a, cuatro vocales y un secretario/a. La composición del Tribunal se publicará con la lista definitiva de admitidos y excluidos.
5.2. Asimismo, el Tribunal Calificador se nombrará cumpliendo con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. La composición del Tribunal tenderá a la paridad entre hombre y mujer y se velará por el cumplimiento del principio de especialidad de tal forma que, al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente al área de conocimiento que la exigida para el ingreso y la totalidad de los mismos igual o superior nivel académico.
5.3. La Resolución por la que se designen los miembros del Tribunal incluirá los respectivos suplentes y, conforme a lo señalado, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos y en la página Web del Ayuntamiento a efectos de poder promoverse la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los supuestos que contempla el artículo 28 del mismo texto legal. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.
5.4. Los principios de eficacia y eficiencia inspirarán el funcionamiento, número y composición del Tribunal.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a los trabajos en que se estime pertinente de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones.
5.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. A efectos de la percepción de asistencias, el Tribunal que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda de las recogidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
6. Calendario de las pruebas y orden de actuación.
6.1. El calendario de celebración de las pruebas se hará público. A estos efectos, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, únicamente se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web y en los locales donde se hayan celebrado las anteriores pruebas, los preceptivos anuncios respecto del lugar y hora donde celebrarse las restantes. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.
6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados con absoluta libertad de criterios por el Tribunal, la no presentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
6.3. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
7. Contenido de las pruebas selectivas.
7.1. Primera fase: Concurso (máximo 10 puntos).
Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Tribunal de Selección se constituirá y procederá a la valoración sin carácter eliminatorio de los méritos y servicios alegados por los aspirantes admitidos, conforme al siguiente baremo:
A) Méritos Profesionales (máximo 6 puntos).
A.1. Por servicios prestados en Organismos Autónomos de carácter deportivo pertenecientes a cualquier Administración 0,20 puntos por mes de servicio en el puesto de Técnico Medio de Gestión Deportiva.
A.2. Por servicios prestados en la Administración Local como Técnico Medio de Gestión Deportiva 0,10 puntos por mes de servicio.
Para acreditar los servicios prestados en la Administración pública en cualquiera de sus formas, deberá aportarse certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente.
En ningún caso se valorará la prestación de servicios mediante contrato administrativo o la mera realización de prácticas formativas en las que no exista relación laboral (contrato) o funcionarial.
B) Méritos formativos (máximo 4 puntos).
Dentro de este apartado se valorará lo siguiente:
B.1. Se valorarán aquellos Cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento cuyo contenido este relacionado con el contenido del puesto a desempeñar, de acuerdo con el siguiente baremo:
Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos o jornadas:
De 0 a 10 horas: 0,20 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,25 puntos.
De 21 a 50 horas: 0,30 puntos.
De 51 a 70 horas: 0,35 puntos
De 71 a 100 horas: 0,40 puntos
De 101 en adelante: 0,50 puntos.
Licenciatura Universitaria: 1 punto.
Las actividades formativas cuyos documentos acreditativos no especifiquen su duración en horas lectivas se puntuarán con 0,10 puntos.
C) Otros méritos:
Se valorarán los siguientes apartados:
- Por haber realizado un Máster en Dirección de Entidades e Instalaciones Deportivas: 1.5 puntos.
La puntuación global obtenida en la fase de concurso además de la puntuación por cada tipo de méritos se publicará tanto en el tablón de edictos del Ayuntamiento como en la página web. En el anuncio se indicará el plazo de 2 días naturales que se ofrece a los aspirantes para formular las reclamaciones que estimen oportunas.
7.2. Segunda fase: Oposición (máximo 30 puntos).
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, un cuestionario de 70 preguntas con tres opciones de respuestas, relativas a los temas relacionados en el anexo adjunto que comprenderán la materia común.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver, en un tiempo máximo de tres horas, un tema escogido entre cinco que serán seleccionados al azar por el Tribunal, entre los temas pertenecientes al temario específico.
Tercer ejercicio: Consistirá en un ejercicio práctico relacionado con el contenido funcional del puesto o uso de las herramientas habituales del Patronato Municipal de Deportes, en un tiempo máximo de 45 minutos. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos.
7.2.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de manera objetiva, en función del número de aciertos obtenidos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos –teniendo en cuenta que cada dos errores se restará un acierto– para considerar superada la prueba.
7.2.2. La calificación del segundo y tercer ejercicio se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro de Tribunal.
7.2.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el lugar de celebración del mismo y, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
7.2.4. El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.
8. De la relación de aprobados, propuesta y presentación de documentos.
8.1. Finalizada la fase de oposición y sumada la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes a la de la fase del concurso, el Tribunal calificador publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando a la Presidencia la propuesta de nombramiento pertinente.
8.2 Los órganos de selección no podrán proponer aprobar más opositores que plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.
8.3. A la Presidenta del Patronato Municipal de Deportes le corresponderá la Resolución del procedimiento.
8.4. La propuesta de resolución del Tribunal vinculará a la Administración sin perjuicio de que ésta, de conformidad con la legislación vigente puede proceder a su revisión.
8.5. El aspirante propuesto presentará en la secretaría del Patronato en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al que se haga pública la propuesta los documentos que acrediten cumplir los requisitos exigidos en la base segunda.
a) Fotocopia del DNI acompañadas del original para su compulsa y dos fotografías tamaño carnet.
b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición, acompañada del original para su compulsa.
c) Certificado Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto a que se aspira.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
f) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre.
8.6. Quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local, Administración Autonómica, u Organismo Público del que dependa acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
8.7. Quienes en el plazo señalado en el apartado anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán formalizar su nombramiento quedando anuladas todas las actuaciones del Tribunal al respecto y ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse por falsedad en su instancia.
9. De las incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
10. Recursos.
Contra las presentes bases y la correspondiente convocatoria, actos que agotan la vía administrativa, cabe interponer:
a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano municipal que dictó el acto. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases el Boletín Oficial de la Provincia. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se producido su desestimación por silencio por el transcurso de un mes, contando desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso, quedará expedita la vía contencioso administrativa.
b) Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada. El plazo para interponer recurso es:
- De dos meses, contados desde la publicación de las presentes bases en el BOP, si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición.
- De dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.
Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, cuando estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
ANEXO 1
TEMARIO COMÚN
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos fundamentales en la Constitución Española. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
2. Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.
3. El Poder Judicial: Principios Constitucionales. Organización Judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
4. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.
5. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.
7. El procedimiento administrativo: concepto. Su regulación en el Derecho positivo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
8. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos. Motivación y Notificación.
9. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios Generales. El Recurso de Alzada. El recurso potestativo de Reposición. El recurso extraordinario de Revisión. El recurso Económico-administrativo.
10. Organización municipal. Competencias.
11. El personal al servicio de las entidades locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.
12. El Municipio. Organización y competencias.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1: La Ley del Deporte. Preámbulo.
Tema 2: Principios Generales de la Ley del Deporte.
Tema 3: El Consejo Superior de Deportes.
Tema 4: La ley del Deporte Andaluz. Principios Generales y competencias
Tema 5: Federaciones Deportivas Andaluzas. Concepto y naturaleza. Ámbito. Estructura y organización.
Tema 6: Los Clubes deportivos en Andalucía: Concepto y constitución. Los Clubes deportivos en el municipio de Ogíjares.
Tema 7: Técnicas de Gestión y organización deportivas.
Tema 8: Funciones y cualidades del Gestor Deportivo.
Tema 9: El Plan Estratégico de una organización deportiva: Características y Fases.
Tema 10: Los objetivos generales de una organización deportiva.
Tema 11: Los proyectos en una entidad deportiva: Características.
Tema 12: Características generales de las instalaciones deportivas del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares.
Tema 13: El mantenimiento en las instalaciones deportivas: concepto, objetivos y factores que determinan el mantenimiento de una instalación deportiva.
Tema 14: Las Escuelas Deportivas Municipales del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares. Principios fundamentales.
Tema 15: La Red básica de instalaciones deportivas
Tema 16: Implantación de un sistema de gestión por procesos en las instalaciones deportivas.
Tema 17: Los Censos de Instalaciones Deportivas. Definición, Elaboración.
Tema 18: El Plan Director de Instalaciones Deportivas. Estructura y Metodología del Plan Director.
Tema 19: Modelo de Gestión del Plan de Formación del Instituto Andaluz del Deporte.
Tema 20: El voluntariado deportivo. Regulación Legal.
Tema 21: La Gestión de los servicios deportivos municipales.
Tema 22: Ámbito público y ámbito privado en la actividad física y el deporte: la gestión.
Tema 23: Programas y Proyectos en el ámbito del deporte.
Tema 24: La Calidad en la gestión deportiva y sus indicadores.
Tema 25: La calidad en los servicios deportivos.
Tema 26: Marketing Deportivo: Estrategia de calidad.
Tema 27: Organigrama de funcionamiento del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares. El programa de actividades deportivas del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares. Planificación y diseño de las actividades deportivas municipales.
Tema 28: Organización de eventos deportivos: Plan director de un evento deportivo. Gestión económica de un evento deportivo. El Patrocinio de un evento deportivo.
Tema 29: Las nuevas tecnologías en la gestión deportiva.
Tema 30: Acreditación de centros deportivos por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.
Tema 31: Los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares. Estructura y funcionamiento. Competencias del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares.
Tema 32: Reglamento de uso de las instalaciones deportivas del Patronato Municipal de Deportes. Reglamento de régimen interno de la Piscina Municipal de Ogíjares.
Tema 33: Plan del Deporte en Edad Escolar de la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.
Tema 34: Convocatoria de subvenciones para Entidades Locales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.
Tema 35: La tecnología informática en la evolución del mercado de las instalaciones deportivas y servicios deportivos. Nuevos retos de la tecnología y la gestión de instalaciones deportivas.
Tema 36: Modelos de gestión de calidad aplicables a las organizaciones deportivas.
Tema 37: El Plan Operativo Anual en una entidad deportiva: Características y construcción.
Tema 38: Piscinas cubiertas de uso público: tipologías y normativa.
Tema 39: La importancia del mantenimiento en una instalación deportiva: La necesidad del mantenimiento. Protocolo elemental para el control del mantenimiento. Importancia de la planificación del mantenimiento. Costes directos del mantenimiento.
Tema 40: Pavimentos deportivos: tipologías y normativa.
Tema 41: Normativa de Campos Grandes. Términos y definiciones, clases de campos grandes, condiciones de planificación y normas previas al diseño.
Tema 42: Plan Integral del Consejo Superior de Deportes para la Actividad Física y el Deporte en la edad escolar. Destinatarios, justificación, potencialidades y limitaciones, objetivos generales.
Tema 43: Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.
Tema 44: La financiación de los Servicios Deportivos Municipales
Tema 45: Características de los campos de césped artificial. Ventajas y desventajas.
Tema 46: Programas de actividades en la nieve. El esquí en Ogíjares.
Tema 47: Deporte, medio ambiente y turismo según el Plan General del Deporte en Andalucía.
Tema 48: Los técnicos deportivos. Titulaciones deportivas.
ANEXO II
MODELO COMÚN DE INSTANCIA
A LA SRA. PRESIDENTA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE OGÍJARES
Don/Doña …………………………………………………..............., con DNI núm. ……………......, y domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………………………….., a la Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares como mejor proceda,
EXPONE
1. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. …….., de fecha ………………….., para la provisión como laboral fijo en el Patronato Municipal de Deportes de Ogíjares de una plaza de Técnico Medio de Gestión Deportiva, perteneciente al grupo profesional 2, mediante sistema de concurso-oposición libre, y de conformidad con las Bases segunda, tercera y cuarta de las Bases publicadas en el BOP número …….., de fecha ….........………..
DECLARO bajo mi responsabilidad que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
2. Que adjunta la documentación que se indica en el Anexo III.
Por todo ello,
SOLICITA A LA SRA. PRESIDENTA
Que admita esta solicitud junto con la documentación anexa para las pruebas de selección de personal referenciada.
En ……………….., a ……. de …………………. de 20...
El solicitante,
Fdo. …………………
ANEXO III
Se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Título de Diplomado (Especialidad Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación).
2. Justificante de pago de las tasas de derecho a examen en el número de cuenta: 2031 0237 19 0115768805.
3. Documentos justificativos de los méritos a valorar por el Tribunal.
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