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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AUXILIAR DE CLÍNICA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA PARA EL AÑO 2006
1. Normas generales.
1. 1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes Bases de Convocatoria es el acceso a las siguiente plaza, proveniente de la Oferta de Empleo Público para el año 2006 publicada en el Boletín Oficial del Estado número 297 de 2006:
Plaza: Auxiliar de Clínica.
Número de plazas: 1.
Grupo: D (asimilada al subgrupo C2, de los establecidos en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
Titulo exigido: Título de Auxiliar de Clínica o Enfermería, o equivalente.
Sistema de acceso: Libre.
Procedimiento: Concurso-Oposición.
1.2. Régimen Jurídico Aplicable.
La presente convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases Generales y en sus Anexos correspondientes, y en lo establecido al respecto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, así como aquellos artículos no derogados por ésta establecidos en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Le será de aplicación específica lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; y supletoriamente por lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Igualmente se regirá por cualesquiera otras disposiciones concordantes y aplicables.
1.3. Efectos vinculantes.
Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la Convocatoria.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Para poder ser admitido/as y participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o serle de aplicación alguna de las circunstancias previstas en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión del titulo exigido en las bases.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercicio de funciones similares a las que desempeñaban en su caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos el acceso al empleo público.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.
2.2. Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán poseerse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, y en el plazo y lugar establecido en los puntos 3.3 y 3.4, respectivamente, de estas Bases.
En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.
Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
3.2. Documentos que deben presentarse.
Además, las instancias deberán presentarse acompañadas de:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del título exigido para la plaza o documento oficial de su solicitud.
- Justificante del ingreso de los derechos de examen. La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante.
Así mismo, los aspirantes que pretendan puntuar en la fase concurso, deberán presentar junto a la instancia, para su respectiva valoración, fotocopias simples de los documentos acreditativos de los méritos y servicios alegados en la forma y requisitos establecidos, debiendo estar estos presentados antes de la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación adjunta, deberá estar encabezada por un índice descriptivo numerado de los documentos presentados acreditativos de los méritos y servicios alegados.
Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.1 sobre la obligatoria presentación, a requerimiento del Tribunal, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.
3.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos y servicios alegados respectivos deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación.
Las solicitudes y la documentación adjunta se presentará en al Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Solo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.
3.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen por participar en las pruebas selectivas se fijan en la cantidad de 200 euros. Dichos derechos deberán ingresarse en la cuenta corriente de este Ayuntamiento número 0049-1330-53-2110010114 del Banco Santander Central Hispano (BSCH), especificándose el nombre y DNI del aspirante, así como la denominación de la prueba selectiva a la que se opta.
El resguardo acreditativo del ingreso, deberá presentarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo debidamente formalizada y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes que queden excluidos definitivamente de la lista de admitidos a las pruebas selectivas, podrán solicitar la devolución de los derechos de examen.
4. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en le Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que haya motivado la exclusión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de aspirantes a las respectivas pruebas selectivas.
Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el BOE.
5. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará formado de conformidad con lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
El Tribunal Calificador estará constituido por un (1) Presidente, un (1) Secretario y cuatro (4) vocales, con sus respectivos miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal, con designación de sus respectivos miembros titulares y suplentes, será nombrado por Resolución del Presidente de la Corporación. Dicha resolución, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del Tribunal deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá promover para su nombramiento o contratación un número de aspirantes superior al del número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga esta norma.
6. Pruebas selectivas.
La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición, según las siguientes normas:
6.1. Fase de Concurso.
La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
La puntuación máxima total a conseguir en este apartado será de 9 puntos.
El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos y servicios alegados y aportados por los aspirantes conforme a la baremación, normas y requisitos establecidos en estas bases. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y el lugar de celebración de las pruebas.
La valoración inicial de méritos y servicios tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa, a petición y requerimiento del Tribunal, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos y servicios alegados.
Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, confirmando la puntuación inicialmente otorgada o, en su caso, determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base solo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases, en caso de que no se presentase la documentación original o que esta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.
Los méritos y servicios prestados se valorarán y puntuarán estrictamente conforme a la baremación, normas y requisitos establecidos en estas bases.
Se valorarán los siguientes méritos y servicios:
A) Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, asistencia a jornadas, encuentros, seminarios y congresos, debidamente acreditados a juicio del Tribunal conforme a lo establecido en estas bases, y relacionados con los contenidos exigidos en el temario y cometidos de la plaza.
La escala de valoración será la siguiente:
Cursos de 5 a 9 horas: 0,05 puntos.
Cursos de 10 a 19 horas: 0,10 puntos.
Cursos de 20 a 29 horas 0,15 puntos.
Cursos de 30 a 39 horas: 0,20 puntos.
Cursos de 40 a 49 horas 0,25 puntos.
Cursos de 50 y más horas: 0,50 puntos.
La puntuación máxima a conseguir en este apartado será de 2,00 puntos.
Los cursos, jornadas, etc., cuya duración se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso. Así mismo, los cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerán una equivalencia de 10 horas por cada crédito.
Los cursos con una duración menor a 5 horas, así como, aquellos cuya duración no venga expresada, no se computarán.
B) Por experiencia profesional:
Por cada año o fracción de año de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de auxiliar de clínica, hasta un máximo de 7 puntos: 1 punto por año.
Por cada año o fracción de año de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de auxiliar de clínica, hasta un máximo de 3,5 puntos: 0,50 puntos por año.
Por cada año completo de servicios prestados en entidades privadas, en plaza o puesto de auxiliar de clínica, hasta un máximo de 1,75 puntos: 0,25 puntos por año.
A estos efectos, no se computarán aquellos servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, y se reducirán proporcionalmente los realizados a tiempo parcial. Igualmente, no puntuarán aquellos servicios prestados que no tengan un carácter contractual laboral o funcionarial.
La puntuación máxima a conseguir en este apartado será de 7 puntos.
6.1.2. Justificación general de méritos alegados.
Los méritos alegados en la solicitud deberán ser justificados, con la presentación de las fotocopias de los documentos acreditativos respectivos, y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados en la instancia y no justificados con la documentación original a requerimiento del Tribunal para su cotejo en la fase de valoración del concurso, no se valorarán.
De acuerdo con este baremo, de forma general y sin perjuicio de lo establecido en cada anexo respectivo, para cada mérito o servicio prestado alegado, se presentarán los documentos acreditativos siguientes:
a) La titulación exigida, con el correspondiente título oficial o resguardo de solicitud del mismo.
b) Los cursos, jornadas, masters, etc. recibidos, con el título, diploma o certificado de asistencia al mismo, en el que conste la duración del mismo.
c) La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública, se justificará con el correspondiente nombramiento o contrato, certificación expedida por el Secretario/a General de la Entidad o Responsable de Personal, que permita conocer el trabajo y funciones o tareas desarrolladas, el período, la duración de la jornada y la categoría profesional, e informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y certificación de empresa que permita conocer el trabajo y funciones desarrolladas, el período, la duración de la jornada y la categoría profesional, o justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas en el caso de servicios prestados por cuenta propia, así como, con informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.2. Fase de Oposición.
6.2.1. Desarrollo de los ejercicios y sistema de calificación.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:
- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con el contenido del temario recogido en el anexo, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.
Se puntuará el ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
- Cada respuesta correcta vale 0,4 puntos;
- Cada respuesta incorrecta vale negativamente 0,2 puntos.
- No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas.
- Si el aspirante contestare o situare más de un signo o más de una de las posibles opciones o respuestas, se entenderá que la pregunta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el aspirante, quedara clara e indubitada la respuesta elegida.
La nota máxima a obtener en el primer ejercicio será de 10 puntos
- Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relativos a las tareas a desempeñar en el puesto en cuestión y relacionados con los temas de Materias Específicas del temario exigido, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.
Cada supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada supuesto.
La nota máxima a obtener en el segundo ejercicio será de 10 puntos, calculándose la media aritmética en el caso de realizarse varios supuestos prácticos.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada ejercicio, siendo la nota máxima a obtener en esta fase de 20 puntos.
El Tribunal podrá invitar a que los ejercicios prácticos sean leídos por los aspirantes si así lo considera oportuno.
Todos los miembros del Tribunal calificarán de acuerdo con los parámetros establecidos en estas bases, siendo la nota otorgada por el Tribunal en cada calificación, la media aritmética de la suma de las puntuaciones dadas por cada miembro.
No obstante de lo anterior, de las puntuaciones que otorgase el Tribunal, se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuación cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, de tal manera, que la nota que obtendría el aspirante en esa calificación, en caso de darse dicha circunstancia, sería la media aritmética de las restantes puntuaciones concedidas.
7. Calificación final del Concurso-Oposición.
La calificación final del proceso de Concurso-Oposición será la suma de los puntos obtenidos en la calificación final de la fase de concurso, más los puntos obtenidos en la calificación final de la fase de oposición. Siendo la nota máxima a obtener de 29 puntos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase concurso, y de persistir, a criterio del Tribunal mediante mayoría simple.
La calificación final del concurso-oposición de cada aspirante, así como, las calificaciones de cada uno de los distintos ejercicios realizados se harán públicas en el lugar de celebración y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8. Normas varias.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y público. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, supone que decae automaticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden de intervención de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «A», de conformidad con la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, siendo obligatoria, a estos efectos, la presentación del DNI.
Del mismo modo, en cualquier momento del proceso de provisión podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como, aquellos otros que se consideren pertinentes para una correcta valoración.
En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de estos no compadeciera a la lectura el día y la hora que le corresponda, ni justificara suficientemente a juicio del Tribunal su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante comunicándole, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
9. Publicidad de los resultados.
9.1. Publicidad.
Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el lugar de celebración de las pruebas, por orden de puntuación, la calificación final obtenida por cada aspirante, así como, la propuesta de contratación. El Tribunal elevará dicha propuesta de contratación a la Presidencia de la Corporación, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas más aspirantes que plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho. Los aspirantes que no se hallen incluidos en dicha propuesta tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
9.2. Motivación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
9.3. Efectos vinculantes.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. Presentación de documentos.
El o los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Palos de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta de contratación del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A saber:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Fotocopia compulsada del título exigido.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
El aspirante propuesto que no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado, quedando anulada todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.
11. Contratación.
Concluido el proceso selectivo, el o los aspirantes que hubiesen sido propuestos y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, serán contratados como trabajador fijo de plantilla del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, debiendo comparecer para ello dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.
Quienes sin causa justificada no formalicen el mencionado contrato en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.
12. Norma final.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Órgano que la aprobó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la última publicación en el BOP o BOJA. Así mismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
TEMARIO
Temas comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y disposiciones generales.
Tema 3. La Organización Municipal I: el Alcalde y los Concejales. Conceptos, características y atribuciones.
Tema 4. La Organización Municipal II: El Ayuntamiento en Pleno y la Junta de Gobierno Local. Composición y atribuciones.
Temas específicos
Tema 5. El envejecimiento.
Tema 6. Principales enfermedades geriátricas.
Tema 7. Enfermedad cognoscitiva: La demencia.
Tema 8. La enfermedad de Parkinson.
Tema 9. Cuidados del paciente con incontinencia.
Tema 10. Aseo e higiene en el anciano.
Tema 11. Primeros auxilios.
Tema 12. Técnicas de movilización, deambulación y traslado.
Tema 13. Las úlceras por presión: causas, características, tratamiento y prevención.
Tema 14. Cuidado de las personas mayores.
Tema 15. Alimentación y nutrición en el anciano.
Tema 16. Inestabilidad y caídas de los ancianos.
Tema 17. La importancia de la hidratación en el enfermo. La deshidratación.
Tema 18. Actuación y cuidados ante la enfermedad del Alzheimer.
Tema 19. El secreto profesional: aspectos deontológicos y legales.
Tema 20. La Residencia de Ancianos Juan Pablo II: características y funcionamiento.
Palos de la Frontera, 22 de noviembre de 2010.El Alcalde-Presidente, Carmelo Romero Hernández.
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