Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de taxis de Rota (Cádiz). (PP. 1742/2011).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Cádiz, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

A) Tarifa base

 Tarifa 1:

A.1.a. Bajada de bandera 1,28 euros

A.1.b. Km recorrido 0,68 euros

A.1.c. Hora de espera 16,53 euros

A.1.d. Carrera mínima 3,33 euros

 Tarifa 2:

A.2.a. Bajada de bandera 1,58 euros

A.2.b. Km recorrido 0,86 euros

A.2.c. Hora de espera 20,67 euros

A.2.d. Carrera mínima 4,14 euros

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios realizados en sábados, domingos o días festivos, durante las 24 horas.

- Servicios nocturnos realizados en días laborables desde las 21,00 a las 7,00 horas.

- Lunes Santo, Martes Santo y Miércoles Santo, 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre, desde las 18,00 horas a las 7,00 horas.

B) Suplementos

 B.1 Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,43 euros

C) Suplementos locales (sobre lo marcado en tarifas):

 C.1. Servicios con origen o destino en la Base Naval de Rota 1,20 euros

 C.2. Servicios interiores en Costa Ballena 1,20 euros

 C.3. Servicios con origen o destino en el Puerto Deportivo de Rota 0,61 euros

 C.4. Feria de Primavera 40 %

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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