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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Nayali del Carmen García Giménez, representante legal de «Esnaya, CB», nueva entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil «Casa de Colores», con domicilio en Ctra. de los Parrales, s/n, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), en solicitud de cambio de titularidad de «doña Yajaira del Carmen Giménez Torres» a favor de «Esnaya, CB».
Resultando que el centro docente privado «Casa de Colores», con código 04000262, tiene autorización administrativa para tres unidades de Educación Infantil de primer ciclo con 39 puestos escolares y para tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo con 45 puestos escolares, por Orden de 26 de junio de 2000 (BOJA 27 de julio).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro docente privado de Educación Infantil «Casa de Colores», de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), a favor de «doña Yajaira del Carmen Giménez Torres».
Resultando que por fallecimiento de doña Yajaira del Carmen Giménez Torres, titular del centro, y mediante acta de notoriedad sobre declaración de única heredera abintestato a favor de doña Nayali del Carmen García Giménez que en escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación de herencia y adjudicación de bienes, otorgada ante don Enrique López Monzo, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, esta cede la titularidad del referido centro a favor de «Esnaya, C.B.», quedando representada por doña Nayali del Carmen García Giménez, que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de Educación Infantil «Casa de Colores» de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería) que, en lo sucesivo, la ostentará «Esnaya, C.B.» que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica.
Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Infantil.
Denominación específica: Casa de Colores.
Código de centro: 04000262.
Domicilio: Ctra. de los Parrales, s/n.
Localidad: Aguadulce.
Municipio: Roquetas de Mar.
Provincia: Almería.
Titular: «Esnaya, C.B.»
Composición resultante: Tres unidades del primer ciclo de Educación Infantil para 39 puestos escolares y 3 unidades del segundo ciclo de Educación Infantil para 45 puestos escolares.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Segundo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de abril de 2011.
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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