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NIG: 2906744S20090000979.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Proyectos y Construcciones Negil, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 265.1/2010, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Proyectos y Construcciones Negil, S.L., sobre ejecución, se ha dictado Auto de fecha 28.9.2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de Fundación Laboral de la Construcción, contra Proyectos Construcciones Negil, S.L.
2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.
3. El principal de la ejecución es por 748,59 €, más la cantidad de 149,72 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 898,31 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el término de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, que habrá de justificar documentalmente.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
Se ha dictado Decreto de fecha 28.9.2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de paso al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de euros en concepto de principal, más la de euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta Capital, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.
No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, líbrese oficio al Servicio de índices en Madrid, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario Judicial.
Y se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 5.10.2010 que es del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL SECRETARIO SR. DON JUAN CARLOS RUIZ ZAMORA
En Málaga, a cinco de octubre de dos mil diez.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que a la vista de la anterior información patrimonial que se une, se decreta el embargo del vehículo C1429BRN y líbrense los correspondientes despachos, al Juzgado Decano para que procedan a su anotación y según el resultado de este, al Registro de Bienes Muebles para que procedan también a su anotación, y a la Policía Local de la localidad donde tiene su domicilio el ejecutado, para que se proceda al precinto del vehículo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Proyectos y Construcciones Negil, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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