Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de mayo de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 47/2009.

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Procedimiento: 47/2009.

Ejecución: 221.1/2010. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20090000491.

De: Don José Manuel Mesa Álvarez.

Contra: Estructuras Cayman, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 221.1/2010 a instancia de la parte actora don José Manuel Mesa Álvarez contra Estructuras Cayman, S.L., sobre ejecución, se ha dictado auto de fecha 30.6.2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don José Manuel Mesa Álvarez, contra Estructuras Cayman, S.L.

2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.

3. El principal de la ejecución es por 75.849,74 €, más la cantidad de 15.169,95 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 91.019,69 €.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el término de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el llmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

Se ha dictado Decreto de fecha 30.6.2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 75.849,74 euros en concepto de principal, más la de 15.169,95 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Almuñécar (Granada), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, líbrese oficio al Servicio de Índices en Madrid a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la Secretario Judicial.

Y se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 5.7.2010, que es del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL SECRETARIO

SR. DOn JUAN CARLOS RUIZ ZAMORA

En Málaga, a cinco de julio de dos mil diez.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que a la vista de la anterior información patrimonial que se une, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la entidad Caja General de Ahorros de Granada, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dichas entidades. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jómales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda el embargo de los vehículos 6323FCL, 5366FNV, 7467DWN y 2563FFF y líbrense los correspondientes despachos al Juzgado Decano para que procedan a su anotación y, según el resultado de este, al Registro de Bienes Muebles para que procedan también a su anotación, y a la Policía Local de la localidad donde tiene su domicilio el ejecutado, para que se proceda al precinto del vehículo.

Asimismo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Trival Grupo Inmobiliario, S.L., Granhabyv Construcción, S.L., Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) y Construcciones Hufrago, S.L., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrán de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. Consúltese por vía telemática por este Juzgado al Registro Mercantil Central el domicilio de las empresas y particulares antes referidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Estructuras Cayman, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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