Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento que se cita.

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En virtud de lo establecido en el artículo 39.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-006/11 MARTOS, por el que a reserva de la subsanación de deficiencias se Aprueba Definitivamente la Modificación Puntual del PGOU, reclasificación a Suelo Urbanizable Ordenado dentro del ámbito SUB-0-R9.

- Cumplimiento de Resolución.

- Normas urbanísticas PGOU SUB-0-R9.

Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-006/11 MARTOS, de Modificación del PGOU, reclasificación a suelo urbanizable ordenado dentro del ámbito del SUB-0-R9, con uso global residencial

La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación del PGOU, Reclasificación a Suelo Urbanizable Ordenado dentro del ámbito del SUB-O-R9, con uso global residencial, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Martos, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Martos, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, aprobándolo inicialmente el 18 de febrero de 2010, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Jaén, el proyecto de Modificación del PGOU, Reclasificación a Suelo Urbanizable Ordenado dentro del ámbito del SUB-O-R9, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 6 de Octubre de 2010, previos los informes sectoriales preceptivos.

Tercero. La presente innovación pretende modificar la categoría de suelo de unos terrenos con superficie total de 6,46 ha, que delimitan al Noreste por el trazado antiguo de la carretera A-316 en prolongación de la Avda. Tte. Gral. Chamorro, hasta la circunvalación actual; al Sureste por la carretera de conexión de aquella con el Polígono Industrial, prolongación de la C. Linares; al Oeste con la glorieta de entronque con la A-316; al Sureste con un camino rural, y al Este con el trazado de un nuevo Sistema General Viario, de ronda urbana con carril bici, previsto en el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU-F), en trámite de formulación. Los terrenos, actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable común (SNU, de Carácter Rural, según la Adapt. Pc. a la LOUA), pasan en la propuesta a la Clasificación de Suelo Urbanizable con la Categoría Ordenado y Uso característico Residencial (SUO-R), para su posterior desarrollo urbanístico mediante los instrumentos de gestión respectivos.

En cuanto a la ordenación estructural, la superficie total afectada se define como ámbito SUO-R9, como un Área de Reparto independiente, incorporándose 5,85 ha al Sector neto y 0,61 ha como Sistemas Generales interiores, 0,24 ha de Espacio Libre (SGEL) y 0,72 ha Viario (SGV, 15 m de ancho más el vial local paralelo), a ceder ejecutados ambos. Los parámetros de ordenación propuestos, asignan al área residencial una edificabilidad global de 0,41 m²t/m²s con 26.470 m²t y 154 Viv; siendo los usos, el característico el Residencial Colectivo Protegido con el 55,60% y 129 Viv, y otros Resid. Unifamiliar Libre, con el 17,66% y 25 Viv, y Terciario, con el 26,74%; resultando de todo ello un aprovechamiento de 26.527 UA y una Densidad Residencial de 24 Viv/Ha.

En la ordenación detallada, se dispone el uso residencial colectivo protegido en tres manzanas, junto a la nueva ronda urbana, calificado con la Ordenanza 2 del PGMOU Manzana Cerrada Gr. 1º y altura B+2+A; el unifamiliar al centro, en una manzana con Ord. 4 Unifam. Grs. 1º y 2º y B+1; y el Terciario Ord. 6 Equipam. y Servicios (T) en dos manzanas exclusivas con B+1 (excluyendo las Grandes Superficies Minoristas), junto a las carreteras que delimitan el ámbito. Las parcelas de uso Terciario y la manzana unifamiliar quedan afectadas por el retranqueo de 25 m desde ambas carreteras, conforme al Informe del organismo titular (esta D.P.). Las parcelas dotacionales previstas como Sistemas Locales son tres, la Libre SL-EL con 6.531 m²s y dos de Equipamiento con 1.770 m²s y 430 m²s. En cuanto al viario local, se dispone una vía de servicio de un sentido paralela a las carreteras y su enlace en la glorieta y tres viales transversales, uno de ellos peatonal de trazado quebrado sobre un gasoducto de suministro al Polígono Industrial; así como otra longitudinal, separando las dotaciones locales de las manzanas lucrativas.

La propuesta justifica la previsión del nuevo área residencial en base a las previsiones del nuevo PGOU-F, por la disposición de la nueva ronda urbana, a la que adelanta su ejecución, por la situación de los terciarios con relación a la autovía A-316 y por la oferta de viviendas protegidas en una mayor proporción a la legalmente exigible, del 30% de la edificabilidad residencial, disponiéndose del 75,89%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento es el establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

Cuarto. Consta en el proyecto que éste es promovido por una sociedad mercantil y teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 31.1 y 3 y 32.1.1º a) de la LOUA, la iniciativa del planeamiento general corresponde en exclusiva al Ayuntamiento: estando los particulares facultados únicamente para hacer propuestas, por lo que el documento debe identificarse como promovido de oficio, a propuesta de la entidad solicitante. En este sentido y aunque el Informe municipal le niega la razón desestimándola, es válida la Alegación presentada.

Quinto. En cuanto a la Clasificación y la Categoría urbanísticas adoptadas, de SUO-R, se estima correctas por los objetos previstos, conforme a los arts. 46 y 47 de la LOUA.

En relación a la previsión del SGV Ronda, el plan en redacción ya prevé este Sistema general, que igualmente se contempla en un expediente paralelo a este, correspondiente al área SUNS-R6 (Núm. Expte. 10-07/11). De esta manera, según la previsión de desarrollo de ambas áreas residenciales se dispondría del tramo completo ejecutado del SGV Ronda, entre C. Linares y Avda. Gral. Chamorro, en la forma definida en ambos expedientes.

Sexto. La Reserva de vivienda protegida prevista es superior a la mínima legal del 30% de la edificabilidad residencial, pues alcanza casi el 76% del total de edificabilidad, conforme a lo dispuesto en el art. 10.1.A.b de la LOUA; disponiendo en el plano de ordenación la localización correspondiente, según establece el art. 17.7 de la misma Ley.

Séptimo. Según el artículo 36.2.a).regla 2ª de la LOUA, la propuesta debe incluir, al margen de las dotaciones locales planteadas, el incremento necesario de las dotaciones pertenecientes a la estructura general del municipio para mantener la proporción y calidad de las mismas respecto al aprovechamiento. Así de Sistemas Generales de Espacios Libres se han destinado 2.366,00 m² de superficie, con lo que se alcanza una ratio de 6,39 m²s/hab prevista en el PG.

Octavo. El Cálculo del Aprovechamiento Medio del Área de Reparto es erróneo, al considerar el índice de Edificabilidad Global en bruto, sin segregar del área la superficie de los Sistemas Generales; los cuales, por su definición de públicos, no tienen edificabilidad lucrativa y, por ello, su aprovechamiento es nulo, conforme al art. 59 y 60 de la LOUA. Con la corrección de las superficies de partida, para el cálculo del aprovechamiento medio, el índice de edificabilidad global resultaría ser de 0,4527 m²t/m²s y la densidad residencial de 26,34 Viv/ha. Considerando que los parámetros semejantes en las otras áreas residenciales en SUNC del PGMOU, de 0,45 m²t/m²s y 30 Viv/Ha, se aprecia que son del mismo orden de magnitud; por lo que se estima que son razonables.

Noveno. Se advierte sobre la necesidad de justificación y determinación de los coeficientes de homogeneización por uso y tipología de las superficies edificables, en el cálculo del aprovechamiento medio, conforme a la los criterios de art. 61 de la LOUA, al tratarse de un nuevo área no prevista en el PGOU, dado que los reflejados en el proyecto se corresponden con un documento del trámite de formación de PGOU, pero no a la Aprobación Definitiva, al no estar diligenciado por el Secretario la CPOTU. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que al uso característico corresponde siempre de coeficiente la unidad.

La propuesta prevé las conexiones precisas con las infraestructuras actuales, tanto viarias como de las de servicios; estando condicionados a los términos de los informes sectoriales emitidos al respecto.

Décimo. En las Fichas Memoria y Planos del proyecto se prevé, los Sistemas Locales Dotacionales para espacios libres SL-EL y equipamientos SL-EQ en superficies respectivas de 6.531 m² y 2.200 m², más 265 plazas de aparcamiento. Teniendo en cuenta la resta a la superficie del área de los SGEL y SGV, además de un error en el cómputo de la edificabilidad residencial (terciario compatible descontado en manzanas residenciales); serían precisas respectivamente de 5.847 m² y 2.327 m² y las mismas plazas de aparcamiento referidas, conforme al art. 17.1 de la LOUA y para el uso característico residencial. Igualmente, la edificabilidad global definida de 0,45 m²t/m²s es inferior a la máxima permitida por la norma referida.

Decimoprimero. Conforme al artículo 53.7 del Decreto 2159/1978 de Reglamento de Planeamiento, se determinará con exactitud la situación de los centros de transformación afectos a la infraestructura eléctrica, debiendo de ser incluido su uso pormenorizado, con indicación de la naturaleza del dominio que corresponda.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33.2.b) de la citada Ley 7/2002,

ha resuelto

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación del PGOU, Recalificación a Suelo Urbanizable Ordenado dentro del ámbito del SUB-O-R9, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal, a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en los Fundamentos anteriores, y en concreto:

- Establecimiento del Ayuntamiento como promotor del proyecto.

- Justificación y determinación de los Coeficientes de Homogeneización conforme a los criterios del artículo 61 de la LOUA.

- Previsión de localización del Centro de Transformación eléctrica fuera de las parcelas para dotaciones públicas.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberán subsanarse las deficiencias observadas en los Fundamentos anteriores, tras lo cual se remitirá a la Delegación Provincial un documento técnico, consecuentemente diligenciado.

3.º Se autoriza al Vicepresidente Segundo de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuanta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.

4.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Secretaria de la Comisión: Inmaculada Ramírez Buendía. El Vicepresidente Segundo de la Comisión: Rafael Valdivielso Sánchez.

Resolución del Delegado Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Jaén por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Martos, Reclasificación a Suelo Urbanizable Ordenado dentro del ámbito del SUB-0-R9

Expediente: 10-066/11, por el que, a reserva de la subsanación de deficiencias indicadas, se aprueba definitivamente el expediente administrativo de la modificación puntual del plan general de ordenación urbanística de Martos, reclasificación a suelo urbanizable ordenado dentro del ámbito de la SUB-0-R9, con uso global residencial.

Asunto: Cumplimiento de Resolución

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, en adelante CPOTU, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2011 aprobó definitivamente el documento de modificación del PGOU de Martos (Jaén) referente a la reclasificación a suelo urbanizable ordenado dentro del ámbito del SUB-O-R9, con uso global residencial, a reserva de la subsanación de deficiencias puestas de manifiesto en la misma.

Con fecha 8 de abril de 2011 tiene entrada en esta Delegación la siguiente documentación: Acuerdo de Pleno de aprobación del documento de subsanación de deficiencias y Documento Técnico de subsanación de deficiencias diligenciado aprobado por el Pleno.

Vista la documentación aportada por el Ayuntamiento una vez notificada la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, y sobre la base del informe favorable elevado por el Servicio de Urbanismo, según el cual se considera que se han subsanado las deficiencias indicadas en la Resolución,

El Delegado Provincial y Vicepresidente segundo de la CPOTU

resuelve

Ordenar el registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Martos, Reclasificación a Suelo Urbanizable Ordenado dentro del ámbito SUB-0-R9, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002. Jaén, 15 de abril de 2011. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU: Rafael Valdivielso Sánchez.

NORMAS URBANÍSTICAS

capÍtulo i

REGULACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR

Artículo 1. Remisión al Plan General Vigente y a la Legislación Sectorial.

1. Sin perjuicio de lo estipulado en los siguientes artículos, la regulación urbanística del sector resultante de esta Modificación del PGOU, se remite a la Normativa Urbanística vigente, en la cual no se introduce ninguna alteración. Los parámetros de edificabilidad recogidos en las correspondientes ordenanzas a las que esta modificación se remite, se entienden como máximas a respetar, quedando limitadas además por las edificabilidades asignadas en este documento por manzanas y usos pormenorizados, recogidas en memoria y planos, que se deberán concretar cuantitativamente por parcelas resultantes en el correspondiente proyecto de reparcelación.

2. Ordenanzas de aplicación al ámbito de la Modificación.

Tal y como se expresa en los apartados correspondientes de Memoria y Planos de Ordenación, las Ordenanzas Reguladoras del PGOU, de aplicación para el nuevo sector de suelo urbanizable ordenado SUB-O-R9 serán:

a) Ordenanza núm. 4 – Unifamiliar. Grado 1.º, para zona de la manzana 3 destinada a uso Residencial unifamiliar adosada, así grafiada en planos de ordenación.

b) Ordenanza núm. 4 – Unifamiliar. Grado 2.º, para zona de la manzana 3 destinada a uso Residencial unifamiliar aislada, así grafiada en planos de ordenación.

c) Ordenanza núm. 2 – Edificación en Manzana Cerrada. Grado 1.º, para las manzanas 4, 5 y 6.

d) Ordenanza núm. 6 – Equipamiento y Servicios, para las manzanas destinadas a equipamientos y usos terciarios.

3. Disposiciones complementarias para la ordenación de volúmenes.

a) Para la consecución de una coherente disposición de la edificación respecto de la línea de fachada, y sin perjuicio de lo indicado en el punto 4 de este artículo, en la manzana 3 (vivienda unifamiliar) donde conviven dos ordenanzas diferentes, los retranqueos a linderos frontales serán los definidos en los planos de Ordenación Completa O2 y O3, con independencia de lo indicado en la ordenanza correspondiente.

b) Para todas las manzanas, cuando en aplicación de legislación sectorial vigente sea exigible un mayor retranqueo de la edificación, éste prevalecerá sobre el indicado en la letra a) anterior y sobre el determinado en la ordenanza correspondiente.

c) En las manzanas 1 y 2, afectadas por trazado de gasoducto, se mantendrán libres de edificación las áreas que queden incluidas dentro de la zona de seguridad. Esta zona de seguridad queda definida por dos líneas paralelas a cada lado del eje del gasoducto y distantes diez (10) metros de él.

d) En las manzanas 1 y 2, destinadas a usos terciarios, y en la destinada a equipamientos, la altura de la edificación queda regulada de acuerdo con el artículo 324 del PGOU, limitándose en este caso a un máximo de dos (2) plantas.

4. Afecciones por Legislación sectorial sobre Carreteras.

El sector se ve afectado por la legislación sectorial vigente en materia de Carreteras, por lo que además del cumplimiento de los parámetros urbanísticos determinados por el planeamiento vigente, la situación de la edificación en las parcelas, deberá respetar la zona de no edificación establecida por dicha legislación sectorial. En este caso, esta zona de no edificación (art. 56.1 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de carreteras de Andalucía), queda delimitada interiormente por la arista exterior de la calzada de la carretera y exteriormente por una línea paralela a la citada arista y a una distancia de veinticinco (25) metros, medidos en horizontal y perpendicularmente, toda vez que los viales afectados están catalogados como pertenecientes al «resto de carreteras».

Artículo 2. Usos.

1. Los usos a que se destinarán los terrenos del sector serán los que se determinan en los correspondientes planos de ordenación, con las edificabilidades y densidades expresadas en dichos planos y en la Memoria de Ordenación, siéndoles de aplicación las condiciones respecto de usos contenidas en el planeamiento general vigente y en las normativas sectoriales correspondientes.

2. En cumplimento de lo estipulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, modificado por Ley 3/2010, se establece como incompatible y excluido de este sector el uso de Gran Superficie Minorista, tal y como queda definido en dicha Ley.

capítulo II

prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento

(Condicionado del Informe Previo de Valoración Ambiental emitido por la CMA y del Informe de la Delegación Provincial de Cultura)

Artículo 3. Medidas de carácter general.

1. El Ayuntamiento velará para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el documento urbanístico, el Informe de Valoración Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, se apliquen de manera efectiva.

2. En el caso de que, al amparo de las diferentes Ordenanzas recogidas en el artículo anterior, se solicitase licencia de actividad para cualquier uso industrial compatible con dichas ordenanzas, será necesario aportar junto con dicha solicitud, un estudio acústico que justifique que se va a cumplir con los límites de inmisión en los locales y viviendas limítrofes, así como al exterior.

3. A los efectos de la aplicación del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, se establecen las Áreas de Sensibilidad Acústica en el interior del sector que quedan recogidas en el plano de ordenación O5.

4. A los efectos de la aplicación del RD 1367/200, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, será de aplicación la zonificación acústica que se establece para el sector en el Plano de Ordenación O5 de esta Modificación. En estas áreas, los objetivos de calidad acústica serán los que establece el referido Real Decreto, y que son los siguientes:

7h-19h 19h-23h 23h-7h

Área Tipo a (Residencial) 60 dbA 60dbA 50 dbA

Área Tipo d (Terciario) 65 dbA 65dbA 60 dbA

Artículo 4. Condiciones generales en la fase de urbanización.

1. Las obras de urbanización y construcción de edificaciones, en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear, han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios a realizar.

2. Se prestará especial atención a las obras de evacuación y conducción de aguas pluviales, que se dimensionarán con amplitud suficiente y siguiendo estrictamente los criterios técnicos y normas aplicables. La ordenación de los terrenos recogerá la obligación de mantener estas infraestructuras en buenas condiciones, tanto en la fase de ejecución como durante el posterior uso de los terrenos. El Proyecto de Urbanización habrá de controlar la escorrentía superficial con un diseño de vertientes que evite la concentración de las aguas en las zonas más deprimidas topográficamente, para evitar de este modo el posible riesgo de avenidas e inundaciones.

3. Las redes de saneamiento y abastecimiento de la urbanización se dimensionarán teniendo en cuenta la posible influencia de las restantes áreas urbanizables, dada la posible acumulación de caudales a evacuar y de la presión y caudales de la red de abastecimiento, de manera que se evite una sobresaturación de las redes y lo problemas que ocasionarían por modificaciones no consideradas en las escorrentías. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca la legislación de aplicación.

4. En lo que se refiere a escombros y restos de demolición de obra (RCD's) de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición:

- El productor (promotor) se responsabilizará de que el proyecto de ejecución de obra contemple un estudio de gestión de RCD's con el contenido mínimo que se indica en el artículo 4.a) del R.D. anterior, además de cumplir con el resto de obligaciones del citado artículo 4.

- El poseedor (contratista) deberá presentar a la propiedad un plan con las obligaciones que le incumban en relación con los RCD's que se vayan a producir en la obra y en particular con las recogidas en el artículo 4.1 y 5 del R.D. 105/2008.

- De estas obligaciones se excluye a los productores y poseedores de RCD's en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida cuenta de que tienen la consideración de residuo urbano y por tanto de competencia municipal.

5. Se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentación, firmes y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el organismo competente.

6. La red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá de sistema separativo, siempre que sea técnicamente viable. Se deberá ejecutar con materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas.

7. No se admitirá el uso de fosa séptica o pozo negro, siendo obligatoria la conexión a la red general municipal de saneamiento.

8. Con anterioridad al otorgamiento de licencia, deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo o cualitativo sobre los recursos hídricos de la zona.

9. No se podrá realizar vertido no autorizado por la Agencia Andaluza del Agua.

10. La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios y actividades comerciales, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto de las fuentes de ruido más significativas, y en particular del tráfico rodado. En este sentido, el aislamiento acústico de las edificaciones deberá ser tal que se cumplan los niveles NAE de la tabla núm. 1 del Anexo I del Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

11. Los horarios en que se lleven a cabo las obras deberán evitar molestias a la población, ajustándose al horario convencional de jornada laboral.

Artículo 5. Medidas relativas a la calidad atmosférica.

1. La emisión de partículas durante la fase de construcción, generadas en los movimientos de tierra, y transporte de éstas a otras zonas debe reducirse adoptando las siguientes medidas (la adopción de una o más de las medidas descritas estará en función de la eficacia que presenten, y de la meteorología):

- El riego con agua abundante mediante cisternas o vehículos especiales de todas aquellas zonas en donde se produzca un movimiento importante de tierras y maquinaria pesada. En períodos de escasa precipitación y elevada temperatura deberán realizarse con tanta frecuencia como sea necesario para evitar una elevada dispersión de las partículas.

- Estabilización química mediante el riego con agentes humidificadores o sales higroscópicas que aumentan la humedad y retrasan la evaporación, además de ser agentes creadores de una costra superficial que al secarse permite un gran control del polvo. La retirada de esta capa deberá ser cuidadosa una vez finalizadas las obras para que no contamine otras partes del suelo o a la vegetación presente y futura.

- Reducción en la medida de lo posible de la velocidad de los vehículos, para evitar levantar grandes cantidades de polvo.

- Recubrimiento o entoldado de las cajas de los camiones con lonas que impidan, al menos parcialmente la emisión de partículas a la atmósfera durante el transporte.

- Evitar los trabajos en días de vientos fuertes, debido a que las medidas no serán suficientes para evitar el riesgo de emisión y transporte de gran cantidad de partículas a zonas urbanas o agrícolas.

2. La prevención de una excesiva emisión de gases contaminantes por los tubos de escape de los vehículos y maquinaria implicada en la ejecución del proyecto se realizará mediante una conducción suave, un correcto mantenimiento de los vehículos y con revisiones periódicas que confirmen un adecuado funcionamiento.

3. Para la reducción de la contaminación acústica se adoptarán de las siguientes medidas:

- El ruido de vehículos y maquinaria se puede reducir mediante un correcto estado de mantenimiento.

- La maquinaria utilizada debe cumplir las directivas de la UE en cuanto a niveles de emisión de ruidos.

- Se evitarán los trabajos de mayor emisión de ruidos en horarios nocturnos, así como durante la época de reproducción de la fauna.

- La limitación de los niveles de ruido en zonas de equipamientos y usos públicos en cumplimiento de la legislación vigente garantizará la no afección a los vecinos.

Artículo 6. Medidas relativas al suelo.

1. Se evitarán, durante la fase de construcción, vertidos de aceites, grasas y combustibles, procedentes de vehículos y maquinaria.

2. Se almacenarán las capas superiores del suelo extraído durante la fase de ejecución de la actuación, para su posterior reutilización en los alrededores o en zonas agrícolas o ajardinadas en las que se considere beneficioso. Esta reserva de suelo se realizará formando caballones o montones de una altura inferior a tres metros.

3. Se estudiará la compensación de tierras dentro del terreno de la modificación, de manera que el volumen sobrante de los desmontes se utilice en las zonas de terraplén, evitando en la mayor medida posible la introducción de materiales extraños.

4. Se definirá la naturaleza y volumen de los excesos de tierra que puedan ser generados en la fase de ejecución de las obras, indicando con suficiente precisión el lugar de vertido. El lugar será elegido atendiendo a la clasificación y calificación del suelo, posibles incidencias ambientales, y minimización del recorrido de transporte.

Artículo 7. Medidas relativas a la hidrología.

1. El Proyecto de Urbanización deberá estudiar en detalle los posibles problemas de escorrentías y drenaje por aguas de lluvia, que actualmente evacuan por las cunetas perimetrales al sector y adoptar las soluciones pertinentes.

2. Durante las obras se deberá diseñar una adecuada red de drenaje que impida daños por inundación en parcelas agrícolas colindantes durante las épocas de lluvia.

3. La existencia de nuevas viviendas y usos comerciales supone un incremento en la producción de aguas residuales que deberán ser depuradas antes de verterse a un cauce público, conectándose a los colectores generales que estén en servicio y que conecten con la estación depuradora.

Artículo 8. Medidas relativas a la flora.

1. Deben conservarse en la zona verde parte de los olivos preexistentes como árboles ornamentales. Debido al proceso biológico de la planta del olivo es recomendable hacer el trasplante en invierno.

2. Las especies a plantar en zonas verdes y viarios serán autóctonas, con el sentido de presentar una fácil adaptación, además de no necesitar especiales cuidados de mantenimiento, garantizando una mayor probabilidad de éxito.

3. Para evitar la erosión en taludes se seleccionará las especies óptimas, cuyos sistemas radiculares realicen una sujeción máxima.

4. La vegetación deberá ser variada en cuanto a especies, para evitar la posible pérdida de todos los individuos por plagas o enfermedades que afecten a una determinada especie.

5. La elección de especies herbáceas y arbustivas para las zonas verdes se realizará buscando una rápida germinación, especies rizomatosas o con raiz fasciculada, periodo vegetativo largo, alta capacidad de rebrote y mantenimiento mínimo o nulo.

Artículo 9. Medidas relativas a la fauna.

1. Se evitará en lo posible fuertes ruidos y vibraciones.

2. Se extremará la precaución para evitar todo tipo de vertido accidental que pueda afectar a la fauna edáfica.

Artículo 10. Medidas relativas a los vertidos.

Además de las medidas referentes RCD's contenidas en el artículo 3: «Condiciones Generales en la fase de Urbanización», se adoptarán las siguientes:

1. Se deberán definir previamente a la ejecución del proyecto, la caracterización y el tratamiento que se pretende aplicar a todos aquellos residuos generados por las obras, y en su caso, el destino final de los mismos.

2. Se minimizará la generación de residuos de cualquier tipo, incluidos los escombros, tierras, etc. debiendo reciclarse en la medida de sus posibilidades. Los escombros y restos de obras generados durante la ejecución del Proyecto de Urbanización y de edificación deberá trasladarse a Vertederos autorizados quedando expresamente prohibido cualquier vertido o depósito (incluso temporal) fuera de la parcela sin autorización expresa para ello por parte de los órganos competentes.

Artículo 11. Medidas relativas al tráfico.

1. Las conexiones de los viales que se proyectan deberán cumplir con lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento del 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado. El Proyecto de Urbanización también preverá una adecuada señalización de dichos accesos, de forma que permita evitar riesgos de accidentes.

2. Igualmente dispondrá de la necesaria señalización de limitaciones de velocidad de circulación por las calles de la urbanización.

Artículo 12. Medidas referentes a yacimientos arqueológicos.

1. Con antelación a la aprobación del correspondiente proyecto de urbanización, se realizará una actividad arqueológica específica encaminada a caracterizar las evidencias hasta ahora documentadas (Informe de la Delegación Provincial de Cultura de 16.7.2010 y Anexo). Esta actividad contemplará la excavación de los sondeos que fueran necesarios para delimitar la estratigrafía arqueológica que haya podido conservarse en el sitio localizado, así como para diagnosticar su estado de conservación e interés histórico-cultural. Por otra parte, en relación con las dispersiones de materiales apuntadas, se realizará un levantamiento planimétrico de todas las evidencias arqueológicas conservadas en la superficie del terreno, incluyendo si fuera necesario, la limpieza de la cubierta vegetal de esa superficie, levantamiento que permitirá concluir si estamos ante materiales descontextualizados de la estratigrafía arqueológica original, o por el contrario, si son sitios arqueológicos primarios –siguiéndose, en este supuesto, el mismo procedimiento indicado para el anterior.

2. Se realizará una actividad arqueológica de «control» de los desmontes de tierras que sean requeridos por las obras del proyecto de urbanización –en el transcurso de su ejecución y hasta alcanzar el techo del sustrato geológico.

3. La aparición de restos arqueológicos, durante las fases de urbanización o construcción, obligará a la paralización inmediata de las obras, poniendo el hallazgo en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos oportunos.

Artículo 13. Condiciones de integración paisajística.

1. Los Proyectos de Urbanización y de Edificación que desarrollen el planeamiento deben considerar especialmente entre sus objetivos la integración en el paisaje, dado el carácter perimetral de los nuevos suelos urbanos.

2. El Proyecto de Urbanización contemplará la incorporación de elementos arbóreos a los acerados, en número y porte suficientes para atenuar el impacto visual y mejorar intrínsecamente la calidad perceptual de la urbanización.

3. Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con el establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los punto de vista frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros del conjunto y hacia panoramas exteriores.

4. Los proyectos de edificaciones e infraestructuras, así como la ejecución de las obras, deberán realizarse de manera que los materiales, formas, colores y acabados en los mismos sean acordes con el paisaje del entorno.

5. No se permitirá emplear cubiertas que puedan reflejar el sol, produzcan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura de tonos dominantes en el resto de edificaciones.

6. El Ayuntamiento velará por que las nuevas construcciones efectivamente acaben las fachadas y medianeras, requisito sin el cual no se expedirá la certificación de fin de obra. Se prohibirá el empleo en fachadas de la cerámica vidriada propia de interiores y las baldosas hidráulicas, terrazos, azulejos o similares.

Artículo 14. Criterios generales en el diseño de zonas verdes.

1. Se potenciará la utilización de especies de carácter autónomo. Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en periodos de sequía.

2. Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las formas geométricas y realizando plantaciones en general con bordes difusos, teniendo en cuenta el entorno donde se realizan y la capacidad de drenaje del terreno.

3. Además se procurará que se utilicen materiales tipo albero y arena, evitando en la medida de lo posible materiales como el hormigón.

4. Las semillas y las plantas utilizadas para la restauración procederán de viveros autorizados que en todo caso dispondrán del correspondiente certificado de material genético seleccionado o se podrán recolectar semillas de plantas silvestres de la zona.

Artículo 15. Infraestructuras y aparcamientos.

1. Las actuaciones urbanizadoras deberán incluir la dotación de alumbrado público en las calles y espacios públicos, adecuada a las necesidades de iluminación según el tipo y función del espacio, y proyectada de acuerdo con las técnicas más adecuadas para evitar la contaminación lumínica del cielo nocturno.

2. Las nuevas instalaciones de alumbrado público incluirán obligatoriamente equipos para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso a partir de ciertas horas de la noche, con alumbrado reducido o de vigilancia, con el objetivo de reducir la contaminación ambiental por este concepto.

3. Con carácter preferente se emplearán lámparas de vapor de sodio de alta presión por su mejor rendimiento y durabilidad.

4. En relación con la dotación de aparcamientos deberá considerarse la necesidad de creación de aparcamientos de bicicletas con objeto de fomentar la accesibilidad y movilidad ambiental sostenible.

5. Para reducir la circulación rodada es necesario realizar una adecuada previsión de aparcamientos. La red de aparcamientos públicos se diseñará en forma que sean accesibles a las viviendas, previendo suficientes aparcamientos para que no exista una distancia superior a 200 ó 300 metros a las áreas residenciales desde cada uno de ellos.

6. Todos los equipamientos públicos se dotarán de plazas públicas de aparcamientos suficientes, en función del uso a que se destinen. La dotación de plazas de aparcamiento para equipamientos, dotaciones y sistemas generales se calculará al alza.

7. La red de aparcamientos públicos deberá ponerse en funcionamiento con carácter simultáneo al otorgamiento de licencias para cada uno de los usos.

8. Se debe contemplar y asegurar la conectividad y accesibilidad al transporte público, al objeto de favorecer el establecimiento de una alternativa al transporte privado para los trayectos urbanos.

9. Al objeto de favorecer la movilidad en transporte no motorizado, se deberá establecer una red de vías para bicicletas que permita la comunicación por este medio con el resto de ámbitos del término municipal, de acuerdo con los principios del Plan Andaluz de Medio Ambiente de potenciar los viarios verdes para transporte no motorizado.

Artículo 16. Medidas correctoras en la edificación.

Sin perjuicio del cumplimento de las normas vigentes en cuanto a aislamiento acústico en los edificios, se establece, en base a los resultados obtenidos en el Estudio Acústico Preoperacional realizado específicamente para este sector, la siguiente exigencia para las Manzanas de uso Residencial con frente a la Avda. Tte. Gral. Chamorro Martínez:

A las fachadas de edificios de uso residencial orientadas a la Avda. Tte. Gral. Chamorro Martínez, se les exigirá un mayor nivel de aislamiento acústico, de forma que cumplan que el D2m,nT,Atr sea igual o superior a 32 dBA. Además, el diseño arquitectónico procurará evitar que las piezas destinadas a dormitorios queden orientadas a esta vía.

Artículo 17. Fase de funcionamiento.

1. No se podrán otorgar las licencias de primera ocupación o actividad en tanto las edificaciones no tengan abastecimiento de agua apto para el consumo humano y cuenten con conexión a la red de saneamiento, la cual deberá estar conectada al sistema general de colectores, cuyos efluentes deberán ser tratados en la EDAR correspondiente, así como, tener otorgada la correspondiente autorización de vertido.

2. Las operaciones de gestión de residuos urbanos o municipales, se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

3. Toda actividad o actuación que pretenda instalarse, que se encuentre en el Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá ser sometida al instrumento de prevención y control ambiental correspondiente.

4. Los procedimientos de Calificación Ambiental que resulten necesarios se instruirán en base a los siguientes criterios:

- Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones.

- Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos.

- Análisis de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta, pudiera tener sobre accesos y fluidez de la circulación en la zona.

5. Las empresas que se instalen y sean productoras de residuos peligrosos deberán de autorizarse. Si se producen los mencionados residuos peligrosos en cantidad anual inferior a 10.000 kg, la actividad se considera como pequeño productor de residuos peligrosos, a los efectos previstos en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Si la cantidad fuera superior, deberán de solicitar la autorización según la Sección 1.ª del Capitulo II y cumplir con las obligaciones de la Sección 2.ª del mismo Capítulo del Real Decreto anterior.

6. Las empresas que se implanten cuyas actividades sean potencialmente contaminadoras del suelo, por estar recogidas en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, están obligados a remitir a la Consejería de Medio Ambiente, en un plazo de dos años un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II. Igual ocurre para las empresas que produzcan, manejen o almacenen más de 10 toneladas al año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y aquellas cuyo almacenamiento de combustible para uso propio, tenga un consumo anual superior a 300.000 litros con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

7. En la zona de uso Terciario, las actividades que necesiten carga y descarga, esta se realizará en el interior de los edificios destinando parte de las plantas sótano a la misma. Si se pretenden instalar zonas de espectáculos al aire libre se deberá aportar en la Declaración Previa un estudio acústico que demuestre la no afección a las zonas residenciales próximas, tanto si se encuentran dentro o fuera del SUB-O-R9.

8. En edificios con uso de actividades de salones de baile, discotecas, disco-bar, bingos o similares, su instalación se deberá condicionar a la justificación de que el nivel de molestias que generan es tolerable para la tranquilidad del vecindario.

9. Se establecerán los límites de niveles sonoros de acuerdo con el Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y el Real Decreto 1367/2007 o cualquier otra normativa que los desarrolle o los sustituya.

10. Ningún establecimiento nuevo o existente, cualquiera que sea su situación, en zonas de uso predominantemente residencial, podrá producir ruidos, vibraciones o cualquier otra afección, entre las 22 h y las 8 h con niveles superiores a los límites más bajos admisibles para el uso de viviendas.

11. En cualquier caso se deberá de cumplir con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, en relación con las condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido.

12. No se podrá realizar vertido no autorizado por la Agencia Andaluza del Agua, no admitiéndose con carácter general el uso de pozos negros, fosas sépticas o vertido directo.

13. En los espacios libres que se destinen a actividades lúdicas deberán existir, durante la fase de funcionamiento del proyecto, contenedores para la recepción de los diversos tipos de residuos que se generen como consecuencia de la actividad lúdica, cuya recogida y tratamiento será labor del servicio municipal.

Jaén, 9 de febrero de 2011.- El Delegado, Rafael Valdivielso Sánchez.

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